N° 9116
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA PROTEGER EL EMPLEO DE
LOS SALONEROS Y MESEROS
ARTÍCULO 1.- Se reforma el artículo 1
de la Ley N° 4946, Ley que Crea el Derecho a Propina a Trabajadores de
Restaurantes, de 3 de febrero de 1972. El texto dirá:
“Artículo 1.- Los saloneros y
meseros que brinden sus servicios en restaurantes, bares, sodas y otros
establecimientos, donde se preste el servicio en mesa, además de su salario
pagado por el patrono, serán retribuidos por el consumidor de la siguiente
forma:
a) Obligatoriamente en todos los casos, con un diez por
ciento (10%) adicional calculado sobre la cuenta de cada mesa sin incluir el
impuesto de ventas. Este monto se indicará por separado en la facturación de
cada cuenta como “Servicio 10%”, por concepto de servicio de mesa.
b) Por medio de propina voluntaria, que consistirá en un
monto adicional discrecionalmente calculado por el consumidor y entregado
directamente al salonero o mesero, como muestra de satisfacción por el servicio
recibido. De ninguna forma, el pago de esta propina será obligatorio ni estará
contemplado en la facturación del establecimiento.
En ambos casos, por tratarse de
retribuciones económicas pagadas por un tercero ajeno a la relación laboral
entre el salonero o mesero y su patrono, dichas sumas no constituirán parte del
salario ni se considerarán para el cálculo y pago de cargas sociales y
prestaciones laborales que deba cubrir el patrono.”