ARTÍCULO 5- Se adicionan
los nuevos artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 a la Ley 7744, Concesión y
Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos, de 19 de diciembre de 1997 y se
corre la numeración de los actuales artículos 24, 25, 26 y 27. Los textos son
los siguientes:
Artículo 24- Actividad
turística y recreativa de embarcaciones de bandera extranjera. Las
embarcaciones de bandera extranjera con eslora igual o superior a veinticuatro metros
(24m), que su uso sea comercial o de entretenimiento y no transporte de carga
mercantil, podrán desarrollar en aguas y territorio costarricense actividades de
transporte acuático, buceo y de recreo, bajo la modalidad de arrendamiento o charteo.
Para la realización de las
actividades turísticas, de recreo y deportivas bajo la modalidad de
arrendamiento o charteo establecidas en el presente artículo, las embarcaciones
deberán contar con una autorización emitida por el Instituto Costarricense de
Turismo (ICT), así como formalizar un contrato con una marina turística y
cumplir con los requisitos establecidos vía reglamentaria.
Artículo 25- Licencia de
charteo. Se crea la licencia de charteo, la cual deberá ser pagada por las
embarcaciones de bandera extranjera, autorizadas para desarrollar actividades
de transporte acuático, buceo y otras afines al turismo y de recreo, bajo la
modalidad de arrendamiento, en aguas y territorio costarricense.
La licencia de charteo será
cancelada e irrefutable e inmediatamente, sin que obligue al Estado a cualquier
indemnización, cuando la parte beneficiaria incurra en el delito de
narcotráfico, lavado de dinero, tráfico de personas, explotación sexual o cualquier
otra violación de índole penal. Paralelo a ello, la embarcación, su capitán y
su tripulación deberán abandonar el país en el término no prorrogable de veinticuatro
horas.
Artículo 26- Tarifa de la
licencia de charteo. Las embarcaciones de bandera extranjera autorizadas para
brindar serv1c1os destinados al turismo náutico recreativo, como el charteo y
afines, deberán contratar los servicios de una marina turística y pagar una
licencia correspondiente al dos y medio por ciento (2,5%) sobre los ingresos
brutos del servicio brindado.
Dicho monto en favor del
Estado costarricense será recaudado por Migración y Extranjería y será
destinado a financiar las obligaciones establecidas en los artículos 3 bis y el
inciso n) del numeral 2) del artículo 3 de la presente ley.
Artículo 27- Régimen de
importación temporal para embarcaciones de bandera extranjera. Las
embarcaciones de bandera extranjera usuarias de las marinas o atracaderos podrán
ingresar al país y permanecer bajo un régimen de importación temporal hasta por
seis meses, prorrogables por períodos iguales de manera continua hasta por un
máximo de dos años. Una vez cumplido el plazo máximo, deberá permanecer como
mínimo noventa días fuera de aguas nacionales, para optar nuevamente por el
régimen de importación temporal.
En el caso de las
embarcaciones bajo el régimen especial de charteo podrán permanecer en aguas
territoriales durante un año prorrogable por períodos iguales. El Instituto
Costarricense de Turismo (ICT) verificará que la embarcación cumpla con todas
sus obligaciones ante el Estado costarricense, las que se definirán vía reglamento.
Artículo 28- Equipo y
artículos a bordo. Las embarcaciones de bandera extranjeras usuarias de una
marina podrán incluir, dentro de su importación temporal, todos aquellos
vehículos, equipos y artículos que esta porte, tales como pero no limitado a
motos de agua, tablas de surf, botes inflables con motor fuera de borda,
lanchas neumáticas, tablas con remos para surfear y otros similares, para la
realización de las actividades autorizadas recreativas y deportivas acuáticas.
Artículo 29- Capitán de
embarcaciones de bandera extranjera. El capitán o encargado de la embarcación
será el responsable de la dirección técnica de la navegación y como
representante deberá realizar los trámites de la embarcación y su tripulación,
ante las autoridades gubernamentales, en cumplimiento con los requisitos
establecidos reglamentariamente .
En caso de requerir la
sustitución del capitán de la embarcación, el trámite podrá realizarse ante las
autoridades gubernamentales presentes en la marina o la oficina de aduana donde
ingresó el bote. Para acreditar al nuevo capitán, este último deberá presentar
declaración jurada ante notario público de Costa Rica sobre su condición de
representante del propietario y la constancia de la marina, firmada por su
administrador, donde consigne que la embarcación cuenta con contrato vigente.
Cumplidos los requisitos,
la aduana acreditará al nuevo capitán en un plazo máximo de cuarenta y ocho
horas y lo notificará a la capitanía de puerto y a la marina. Podrán ser
capitanes de reemplazo tanto nacionales como extranjeros durante el resto del plazo
de permanencia de la embarcación.
Mientras se realiza el
trámite de sustitución, la embarcación podrá permanecer en aguas nacionales y
volverá a navegar hasta que se complete la acreditación del nuevo capitán. Los
trámites señalados en el presente artículo podrán ser realizados por el agente
naviero autorizado .
Artículo 30- Tripulación de
las embarcaciones de bandera extranjera. Las autoridades gubernamentales
deberán atender, en el lapso de diez días hábiles, las solicitudes de permiso
de trabajo temporales para la tripulación de las embarcaciones de bandera
extranjera, bajo el régimen de charteo, cuando así lo requieran.
Además, la Dirección General
de Migración y Extranjería, a solicitud de la capitanía del puerto, podrá
otorgar una categoría especial migratoria a favor de los trabajadores
extranjeros de las embarcaciones que mantengan contratos con las marinas o los
atracaderos turísticos, según las condiciones establecidas reglamentariamente.
Para poder recibir el
beneficio del permiso de trabajo temporal, todo tripulante u oficial de alto
rango de la embarcación deberá demostrar que no posee antecedentes ni
condenatorias penales en Costa Rica ni a nivel internacional.
Para tal efecto, en primera
instancia, deberá aportar la documentación oficial respectiva de su país de
nacionalidad y/o de residencia, para la valoración respectiva por parte de las
autoridades costarricenses.
En caso de comprobarse que
el solicitante aportó documentación falsa u ocultó información clave
relacionada con cualquier delito cometido, perderá el derecho a presentar o
recibir el permiso de trabajo temporal y deberá abandonar al país en forma
inmediata.