ARTÍCULO 5- Se adicionan los nuevos artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 a la Ley 7744, Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos, de 19 de diciembre de 1997 y se corre la numeración de los actuales artículos 24, 25, 26 y 27. Los textos son los siguientes:

Artículo 24- Actividad turística y recreativa de embarcaciones de bandera extranjera. Las embarcaciones de bandera extranjera con eslora igual o superior a veinticuatro metros (24m), que su uso sea comercial o de entretenimiento y no transporte de carga mercantil, podrán desarrollar en aguas y territorio costarricense actividades de transporte acuático, buceo y de recreo, bajo la modalidad de arrendamiento o charteo.

Para la realización de las actividades turísticas, de recreo y deportivas bajo la modalidad de arrendamiento o charteo establecidas en el presente artículo, las embarcaciones deberán contar con una autorización emitida por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), así como formalizar un contrato con una marina turística y cumplir con los requisitos establecidos vía reglamentaria.

Artículo 25- Licencia de charteo. Se crea la licencia de charteo, la cual deberá ser pagada por las embarcaciones de bandera extranjera, autorizadas para desarrollar actividades de transporte acuático, buceo y otras afines al turismo y de recreo, bajo la modalidad de arrendamiento, en aguas y territorio costarricense.

La licencia de charteo será cancelada e irrefutable e inmediatamente, sin que obligue al Estado a cualquier indemnización, cuando la parte beneficiaria incurra en el delito de narcotráfico, lavado de dinero, tráfico de personas, explotación sexual o cualquier otra violación de índole penal. Paralelo a ello, la embarcación, su capitán y su tripulación deberán abandonar el país en el término no prorrogable de veinticuatro horas.

Artículo 26- Tarifa de la licencia de charteo. Las embarcaciones de bandera extranjera autorizadas para brindar serv1c1os destinados al turismo náutico recreativo, como el charteo y afines, deberán contratar los servicios de una marina turística y pagar una licencia correspondiente al dos y medio por ciento (2,5%) sobre los ingresos brutos del servicio brindado.

Dicho monto en favor del Estado costarricense será recaudado por Migración y Extranjería y será destinado a financiar las obligaciones establecidas en los artículos 3 bis y el inciso n) del numeral 2) del artículo 3 de la presente ley.

Artículo 27- Régimen de importación temporal para embarcaciones de bandera extranjera. Las embarcaciones de bandera extranjera usuarias de las marinas o atracaderos podrán ingresar al país y permanecer bajo un régimen de importación temporal hasta por seis meses, prorrogables por períodos iguales de manera continua hasta por un máximo de dos años. Una vez cumplido el plazo máximo, deberá permanecer como mínimo noventa días fuera de aguas nacionales, para optar nuevamente por el régimen de importación temporal.

En el caso de las embarcaciones bajo el régimen especial de charteo podrán permanecer en aguas territoriales durante un año prorrogable por períodos iguales. El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) verificará que la embarcación cumpla con todas sus obligaciones ante el Estado costarricense, las que se definirán vía reglamento.

Artículo 28- Equipo y artículos a bordo. Las embarcaciones de bandera extranjeras usuarias de una marina podrán incluir, dentro de su importación temporal, todos aquellos vehículos, equipos y artículos que esta porte, tales como pero no limitado a motos de agua, tablas de surf, botes inflables con motor fuera de borda, lanchas neumáticas, tablas con remos para surfear y otros similares, para la realización de las actividades autorizadas recreativas y deportivas acuáticas.

Artículo 29- Capitán de embarcaciones de bandera extranjera. El capitán o encargado de la embarcación será el responsable de la dirección técnica de la navegación y como representante deberá realizar los trámites de la embarcación y su tripulación, ante las autoridades gubernamentales, en cumplimiento con los requisitos establecidos reglamentariamente .

En caso de requerir la sustitución del capitán de la embarcación, el trámite podrá realizarse ante las autoridades gubernamentales presentes en la marina o la oficina de aduana donde ingresó el bote. Para acreditar al nuevo capitán, este último deberá presentar declaración jurada ante notario público de Costa Rica sobre su condición de representante del propietario y la constancia de la marina, firmada por su administrador, donde consigne que la embarcación cuenta con contrato vigente.

Cumplidos los requisitos, la aduana acreditará al nuevo capitán en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas y lo notificará a la capitanía de puerto y a la marina. Podrán ser capitanes de reemplazo tanto nacionales como extranjeros durante el resto del plazo de permanencia de la embarcación.

Mientras se realiza el trámite de sustitución, la embarcación podrá permanecer en aguas nacionales y volverá a navegar hasta que se complete la acreditación del nuevo capitán. Los trámites señalados en el presente artículo podrán ser realizados por el agente naviero autorizado .

Artículo 30- Tripulación de las embarcaciones de bandera extranjera. Las autoridades gubernamentales deberán atender, en el lapso de diez días hábiles, las solicitudes de permiso de trabajo temporales para la tripulación de las embarcaciones de bandera extranjera, bajo el régimen de charteo, cuando así lo requieran.

Además, la Dirección General de Migración y Extranjería, a solicitud de la capitanía del puerto, podrá otorgar una categoría especial migratoria a favor de los trabajadores extranjeros de las embarcaciones que mantengan contratos con las marinas o los atracaderos turísticos, según las condiciones establecidas reglamentariamente.

Para poder recibir el beneficio del permiso de trabajo temporal, todo tripulante u oficial de alto rango de la embarcación deberá demostrar que no posee antecedentes ni condenatorias penales en Costa Rica ni a nivel internacional.

Para tal efecto, en primera instancia, deberá aportar la documentación oficial respectiva de su país de nacionalidad y/o de residencia, para la valoración respectiva por parte de las autoridades costarricenses.

En caso de comprobarse que el solicitante aportó documentación falsa u ocultó información clave relacionada con cualquier delito cometido, perderá el derecho a presentar o recibir el permiso de trabajo temporal y deberá abandonar al país en forma inmediata.