ARTÍCULO 6- Residencia fiscal

Las personas extranjeras clasificadas como inversionistas, residentes pensionados o residentes rentistas, según esta ley y que inviertan en Costa Rica, no serán consideradas automáticamente como residentes fiscales, al amparo de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988 y su reglamento, estando sujetas a los procesos de debida diligencia para el intercambio de información con otras jurisdicciones en virtud de un convenio internacional, de conformidad con el artículo 106 quáter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La condición de residente fiscal se obtendrá únicamente cuando se cumplan los requisitos del párrafo final del artículo 2 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y el artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta.