N° 10208
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA
DEL ARTÍCULO 15 Y ADICIÓN DE UN
ARTÍCULO 11 BIS A LA LEY
10008, LEY PARA ATRAER
TRABAJADORES Y PRESTADORES
REMOTOS DE
SERVICIOS DE CARÁCTER
INTERNACIONAL,
DE 11 DE AGOSTO DE 2021
ARTÍCULO 1- Se interpreta
auténticamente el artículo 15 de la Ley 10008, Ley para Atraer Trabajadores y
Prestadores Remotos de Servicios de Carácter Internacional, de 11 de agosto de
2021, en el sentido de que, en donde se estipula que el beneficio migratorio se
otorgará por un año, se interprete que se otorgará hasta por un año, es decir,
los solicitantes podrán pedir y obtener una visa por un plazo menor al año.