N° 10208

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 15 Y ADICIÓN DE UN

ARTÍCULO 11 BIS A LA LEY 10008, LEY PARA ATRAER

TRABAJADORES Y PRESTADORES REMOTOS DE

SERVICIOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL,

DE 11 DE AGOSTO DE 2021

ARTÍCULO 1- Se interpreta auténticamente el artículo 15 de la Ley 10008, Ley para Atraer Trabajadores y Prestadores Remotos de Servicios de Carácter Internacional, de 11 de agosto de 2021, en el sentido de que, en donde se estipula que el beneficio migratorio se otorgará por un año, se interprete que se otorgará hasta por un año, es decir, los solicitantes podrán pedir y obtener una visa por un plazo menor al año.