ARTICULO 4- Reforma del Código Civil
Se reforma el inciso 1) del artículo 572 de la Ley 63, Código Civil, de 28
de setiembre de 1887. El texto es el siguiente:
Artículo 572- Son herederos legítimos y herederas legítimas.
1) Los hijos e hijas y los padres y las madres, incluidos e
incluidas los y las de crianza, y el consorte, la consorte, el conviviente o la
conviviente en unión de hecho, con las siguientes advertencias: (…)