N° 10441

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer la organización, así como las competencias, funciones y actores por los cuales se regirá la implementación de la Inversión Pública de la República de Costa Rica, que incluye todas las entidades de los tres niveles de gobierno: nacional, sectorial y local, con la finalidad de dirigir, coordinar, orientar y unificar el proceso de inversión pública de la Administración central y descentralizada.