N° 10441
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 1- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer la
organización, así como las competencias, funciones y actores por los cuales se
regirá la implementación de la Inversión Pública de la República de Costa Rica,
que incluye todas las entidades de los tres niveles de gobierno: nacional,
sectorial y local, con la finalidad de dirigir, coordinar, orientar y unificar
el proceso de inversión pública de la Administración central y descentralizada.