N° 10729
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE
LOS ARTÍCULOS 18, INCISO 6), 76, 77, 103, 234, INCISO 8), Y
245; Y
DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 235 BIS DE LA LEY 3284,
CÓDIGO DE
COMERCIO, DEL 30 DE ABRIL DE 1964,
Y SUS
REFORMAS
ARTÍCULO 1-
Se reforman los artículos 18, inciso 6), 76, 77, 103, 234, inciso b), y 245 de
la Ley 3284, Código de Comercio, del 30 de abril de 1964. Los textos son los siguientes:
Artículo 18- La escritura constitutiva de toda sociedad
mercantil deberá contener:
( ... )
6- Razón
social o denominación. En la sociedad anónima y en la de responsabilidad
limitada, en vez de razón social o denominación, el Registro Nacional asignará
de manera oficiosa y automática, al momento de la inscripción, el número de
cédula jurídica; salvo lo dispuesto en leyes especiales.
( ... ) .
Artículo 76-
Podrán estas sociedades únicamente identificarse o individualizarse por el
número de cédula jurídica y será requisito indispensable, en todo caso, el
aditamento de "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o solamente
"Limitada", pudiéndose abreviar así: "S.R.L." o "Ltda.".
Las personas que permitan expresamente la inclusión de su nombre o apellidos en
la razón social responderán hasta por el monto del mayor de los aportes.
Artículo 77-
En todos los documentos, facturas, anuncios o publicaciones de la sociedad, la
cédula jurídica otorgada conforme al artículo anterior deberá ser precedida o
seguida de las palabras "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Limitada"
o sus abreviaturas. La omisión de este requisito hará incurrir a los socios en
responsabilidad solidaria e ilimitada, por los perjuicios ocasionados a
terceros con tal motivo.
Artículo 103-
La forma de identificarse o individualizarse será mediante el número de cédula
jurídica, el cual es propiedad exclusiva de la sociedad e irá precedida o seguida
de las palabras "Sociedad Anónima" o de su abreviatura
"S.A.". Para que goce de la
protección del Registro de Propiedad Intelectual debe inscribir su nombre comercial
conforme lo indica el artículo 245 del Código de Comercio.
Artículo 234-
Los que ejercen el comercio contraen las siguientes obligaciones:
( ... )
b) Distinguir
su establecimiento con su nombre, que puede ser, si se tratara de una sociedad
o denominación, debidamente registrada y, en el caso de la sociedad anónima y
la de responsabilidad limitada, con el nombre comercial debidamente inscrito.
( ... ) .
Artículo 245-
Independientemente de la inscripción en el Registro Mercantil, las sociedades,
para gozar de la protección del Registro de Marcas de Comercio, deberán
inscribir su razón o nombre comercial. La razón comercial de una sociedad en
nombre colectivo, a falta de apellido de todos los socios, debe contener, al menos,
el de alguno de ellos con el aditamento "y Compañía", "y
Hermanos", "e Hijos" u otro semejante. La razón social de una
compañía en comandita debe contener por lo menos el apellido de uno de los comanditados
y un aditamento que indique que la sociedad es de esta clase. No podrá contener
otros nombres que los de los socios ilimitadamente responsables.
Las
sociedades por acciones no tendrán razón social, sino un número de cédula jurídica
asignado al momento de la constitución. En las sociedades de responsabilidad
limitada se usará el número de cédula jurídica con el aditamento "Responsabilidad
Limitada" o "Limitada".