N° 10818
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO S) DEL
ARTÍCULO 8 DE LA LEY 7092, LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA,
DEL 21 DE ABRIL DE 1988
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese
el inciso s) del artículo 8 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta,
del 21 de abril de 1988. El texto es el siguiente:
Artículo 8- Gastos
deducibles
Son deducibles de la renta
bruta:
( ... )
s) Las personas físicas que
presten sus servicios, tanto los profesionales como los técnicos, y cualquier
otro sujeto pasivo que preste servicios personales, sin que medie relación de
dependencia con sus clientes, así como los agentes vendedores, agentes
comisionistas y agentes de seguros, podrán deducir los gastos necesarios para
producir sus ingresos gravables de acuerdo con las normas generales; o bien, podrán
acogerse a una deducción única, sin necesidad de prueba alguna, del veinticinco
por ciento (25%) de los ingresos brutos de la actividad o de las comisiones
devengadas, según corresponda.
( ... ).
Rige a partir del siguiente primero de enero.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil
veinticinco.