6) Garantía de cumplimiento:

Licitaciones Públicas y por Registro: 5 % del monto adjudicado.

Licitaciones Restringidas y Compras Directas: 5% a partir de ¢2.500.000,00.

La Administración conserva la facultad de variar el porcentaje de la garantía de cumplimiento entre un 5 % a un 10 % previa indicación expresa en el pliego cartelario (Artículo 35.1 R.C.A.).

En atención al texto del artículo 35.1 del Reglamento General de Contratación Administrativa, el adjudicatario deberá aportar la garantía de cumplimiento dentro de un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación, en caso de omisión la administración activa declarara la insubsistencia de la adjudicación, previo estudio, readjudicará a la segunda oferta mejor posesionada. (art. 32.3 R.C.A.).

6.1 Vigencia: Tiempo máximo de entrega más dos meses adicionales a partir de la última entrega del bien o servicio.

El oferente queda obligado a ejecutar el contrato administrativo de conformidad con el cartel, la oferta y sus complementos, el acto de adjudicación y la orden de compra.

CLÁUSULAS PENALES POR EJECUCIÓN TARDÍA Y MULTAS

POR DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN

Cláusulas Penales:

6.2.1 De conformidad con el artículo 36.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, todo atraso en la entrega pactada, de las Licitaciones Públicas, por Registro, Restringidas y aquellas Compras Directas sujeta a depósito de Garantía, se penará; de la siguiente manera:

a) Por un atraso de hasta quince días naturales; se aplicara multa por el equivalente al diez por ciento (10%) del monto de la garantía de cumplimiento.

b) Por un atraso de entre dieciséis y treinta días naturales; se aplicará multa por el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto de la garantía de cumplimiento.

c) Por un atraso mayor de treinta días naturales; se aplicará multa por el equivalente del cien por ciento (100%) del monto de la garantía de cumplimiento.

d) En el caso de productos químico-farmacéuticos que sean rechazados por control de calidad se ejecutará sin más trámite la garantía de cumplimiento en proporción a lo rechazado.

f) Para compras directas no sujetas a depósito de garantía de cumplimiento (montos menores a 2.500.000,00) se aplicará una multa sobre el monto de las sumas facturadas a cancelar de la siguiente forma:

f.1) Por un atraso de hasta quince días naturales no se aplicará multa económica a la empresa incumpliente. Pero si se sancionará administrativamente al contratista en mora a partir de los ocho días naturales de vencido su plazo de entrega. (art. 99 y 100 L.G.C.A.)

f.2) Por un atraso de entre dieciséis y treinta días naturales; se aplicará multa por el equivalente al 2% del total de lo facturado.

f.3) Por un atraso de entre treinta y un días a sesenta días naturales; se aplicará multa por el equivalente al 5% del total de lo facturado.

f.4) Por un atraso de más sesenta y un días naturales; se aplicará multa por el equivalente al 10% del total de lo facturado.

Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 36.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

6.2.2 Multas por defectos en la ejecución: (Adquisiciones sujeta a garantía de cumplimiento)

Si el contratista realiza la entrega del bien o servicio en forma defectuosa, la Administración procederá a la aplicación de la multa por este concepto que corresponderá a un 50 % del monto total de la garantía de cumplimiento, debiendo existir criterio técnico por parte de la institución que establezca con claridad el incumplimiento.

La Administración solicitará al contratista por medio de notificación, corregir el defecto en la entrega del bien o servicio y éste deberá atender dicha gestión en un plazo máximo de 2 días hábiles posterior a su recibo, salvo en el caso de medicamentos cuya gestión deberá ser atendida en el plazo máximo de 1 día hábil.

El contratista deberá coordinar con la Administración y el Servicio respectivamente, el plazo en que deberá de corregir a satisfacción el incumplimiento en la ejecución del bien o servicio, de acuerdo con la necesidad o urgencia.

De no cumplirse con este requisito, así como también la no atención al plazo establecido de la notificación, se procederá a la aplicación de la multa por este concepto que corresponderá al restante 50 % del monto total de la garantía de cumplimiento.

La ejecución de garantías en dólares se realizarán al tipo de cambio vigente a la fecha de la toma de la decisión administrativa.

6.2.3 Multas por defectos en la ejecución: (Adquisiciones no sujeta a garantía de cumplimiento)

Si el contratista realiza la entrega del bien o servicio en forma defectuosa, la Administración procederá a la aplicación de la multa por éste concepto, que corresponderá a un 5 % del monto total de lo facturado, debiendo existir criterio técnico por parte de la institución que establezca con claridad el incumplimiento.

La Administración solicitará al contratista por medio de notificación, corregir el defecto en la entrega del bien o servicio y éste deberá atender dicha gestión en un plazo máximo de 2 días hábiles posterior a su recibo, salvo en el caso de medicamentos cuya gestión deberá ser atendida en el plazo máximo de 1 día hábil.

El contratista deberá coordinar con la Administración y el Servicio respectivamente, el plazo en que deberá de corregir a satisfacción el incumplimiento en la ejecución del bien o servicio, de acuerdo con la necesidad o urgencia.

De no cumplirse con este requisito, así como también la no atención al plazo establecido de la notificación, se procederá a la aplicación de la multa por este concepto que corresponderá al 5% del monto total de lo facturado.

Lo anterior será aplicable dentro del período comprendido entre la entrega del producto bien o servicio y el pago de la respectiva factura; si se reportara posteriormente o sea ya cancelada la factura, se aplicará la sanción correspondiente, regulada en la Ley de Contratación. (art. 99 y 100 L.G.C.A.)