Artículo 8.- Análisis del comportamiento de pago histórico
La entidad debe evaluar el comportamiento de pago histórico del deudor con
base en el nivel de comportamiento de pago histórico asignado al deudor por el
Centro de Información Crediticia de la SUGEF. Adicionalmente la entidad podrá
complementar esta evaluación con referencias crediticias, comerciales o ambas,
según su política crediticia.
(Así reformado el párrafo anterior mediante sesión N° 1058 del 19 de
agosto de 2013)
La entidad debe clasificar el comportamiento de pago histórico en 3 niveles: (Nivel 1) el comportamiento de pago histórico es bueno, (Nivel 2) el comportamiento de pago histórico es aceptable y (Nivel 3) el comportamiento de pago histórico es deficiente. En todo caso el nivel asignado por la entidad no puede ser un nivel de riesgo menor al nivel de comportamiento de pago histórico asignado al deudor por el Centro de Información Crediticia de la SUGEF.
En los Lineamientos Generales se detalla la metodología para calcular el nivel de comportamiento de pago histórico de los deudores utilizada por el Centro de Información Crediticia de la SUGEF.