Artículo
81.—Además en las causales tipificadas como faltas graves por el artículo 81
del Código de Trabajo, sin perjuicio de cualquier otra prevista en las leyes y
reglamentos de orden estatutario, laborales, podrá acordarse el despido sin
responsabilidad patronal de un trabajador cuando:
a)
Se apodere, copie, destruya, inutilice, facilite, transfiera o retenga cualquier
programa de computación y sus bases de datos, utilizados por la institución en
asuntos propios del servicio debidamente comprobado.
b)
Dañe los componentes materiales o aparatos, las máquinas o los accesorios que
apoyen el funcionamiento de las gestiones institucionales, y/o sistemas
informáticos diseñados para las operaciones de cualquiera de la organización
con cualquier propósito.
c)
Facilite el uso de Código y clave de acceso asignados para ingresar en los
sistemas informáticos de esta institución, para que otra persona lo use a
cualquier título.
d)
Ocultare o destruyere información, libros contables, bienes, documentos,
registros, sistemas y programas computarizados, soportes magnéticos y otros
medios de trascendencia para la institución, siempre y cuando los mismos no
estén deshabilitados para su uso.
e)
Divulgar en cualquier forma o por cualquier medio la cuantía u origen de los
atributos o cualquier otro dato que figure en las declaraciones; o permitir que
estas o sus copias, libros documentos que contengan extractos o referencia de
ellas, sean vistas por personas ajenas a las que la Administración haya
encargado del manejo de esa información.
f)
Efectúe conscientemente un registro de asistencia que no sea el suyo, o
solicite a otro que le registre su marca de asistencia.
g)
Viole la confidencialidad en el procedimiento por casos de hostigamiento o
acoso sexual.