Artículo 23—Plazo para la inscripción de escritura.
Corresponderá a los notarios externos presentar las escrituras otorgadas ante
el Registro Público, para su debida inscripción a la mayor brevedad posible.
Cuando una escritura no haya sido entregada al Centro de Administración de
Crédito respectivo debidamente inscrita, luego de transcurridos 60 días
naturales contados a partir de la formalización del crédito, deberá justificar
por escrito tal situación.
Esta justificación deberá detallar el motivo por el cual no ha sido
inscrita la escritura e incluir una estimación del plazo que tardará en quedar
debidamente inscrito el documento respectivo. La justificación del notario
deberá ser acompañada de la documentación necesaria para acreditar su dicho.