Artículo 23—Plazo para la inscripción de escritura. Corresponderá a los notarios externos presentar las escrituras otorgadas ante el Registro Público, para su debida inscripción a la mayor brevedad posible. Cuando una escritura no haya sido entregada al Centro de Administración de Crédito respectivo debidamente inscrita, luego de transcurridos 60 días naturales contados a partir de la formalización del crédito, deberá justificar por escrito tal situación.

Esta justificación deberá detallar el motivo por el cual no ha sido inscrita la escritura e incluir una estimación del plazo que tardará en quedar debidamente inscrito el documento respectivo. La justificación del notario deberá ser acompañada de la documentación necesaria para acreditar su dicho.