CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REFORMA DEL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO

DEL SEGURO DE SALUD

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en el artículo 36° acuerdo primero de la sesión N.° 9130, celebrada el 01 de octubre de 2020, resolvió:

“Artículo 36:

Por tanto, De conformidad con la información presentada por la Gerencia Financiera en oficio GF-3488-2020 del 02 de junio del 2020, así como los criterios legales y técnicos administrativos emitidos por la Dirección Jurídica y la Oficialía de Simplificación de Trámites mediante oficios DJ-0696-2020 y GA0262-202 respectivamente, la Junta Directiva acuerda:

Acuerdo primero:

Aprobar la reforma del artículo 66 del Reglamento del Seguro de Salud, propuesta por la Gerencia Financiera mediante oficio GF-3488-2020, misma que entrará a regir a partir del momento en que sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme”

En cumplimiento de lo dispuesto por la Junta Directiva, según oficio SJD-1782-2020 del 05 de octubre del 2020, el texto del artículo 66 fue reformado para que se lea en lo sucesivo así:

“Artículo 66.—De las obligaciones de los patronos y los trabajadores independientes.

1. Son obligaciones de los patronos:

a. Inscribirse como tales ante la Caja en los primeros ocho días hábiles posteriores al inicio de la actividad o la adquisición de la empresa o negocio, aportando la siguiente información mínima:

a.1.) Nombre y calidades: brindar nombre del negocio, y la actividad a que se dedica; señalar la dirección y los números de teléfono, apartado, facsímil y correo electrónico, si los hubiere.

Los patronos físicos deben presentar original de la cédula de identidad o documento de identificación migratorio vigente, según corresponda.

a.1.1) Suministrar por los medios que establezca la Caja, la información para determinar el monto de las cuotas respectivas de cada trabajador y aportar la fotocopia de la cédula de identidad o documento de identidad migratorio, según corresponda.

a.2.) Si se trata de personas jurídicas, además de los datos que le sean aplicables según el inciso anterior, deben presentar certificación de la personería jurídica, salvo que, la información contenida en la personería pueda ser verificada directamente por la Caja, sea por convenios interinstitucionales para su consulta u otra herramienta tecnológica disponible para acceder a dicha información.

Los patronos jurídicos deben presentar original de la cédula de identidad o documento de identidad migratorio vigente del representante legal, según corresponda, o en su defecto el documento idóneo y de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 del Ley General de la Administración Pública.

Para realizar cualquier solicitud o trámite ante la Caja, la persona jurídica debe encontrarse vigente.

a.3.) Variaciones que se produzcan referentes a cambios en el nombre, representación legal, actividad o domicilio.

b. Comunicar la venta o el arrendamiento del negocio, e indicar en las planillas la suspensión temporal o definitiva de los contratos de trabajo o la terminación de la actividad.

c. Otorgar permiso a sus trabajadores, para que puedan recibir las prestaciones a que se refiere este Reglamento.

d. Acreditar la condición de aseguramiento de los nuevos trabajadores conforme el procedimiento que la Caja indique.

e. Presentar dentro de los plazos programados y en la forma que disponga la administración (disquete, cintas, facsímil, etc.), la lista de sus trabajadores correspondiente al mes inmediato anterior con los datos requeridos.

f. Deducir de los salarios la cuota de los trabajadores, todo de conformidad con el artículo 30º de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 95º del Código de Trabajo.

g. Pagar en los plazos establecidos y en la forma que disponga la administración (transferencia de fondos, tarjeta de crédito, teleproceso, etc.), tanto las cuotas patronales como las de sus trabajadores.

Pasada la fecha máxima de pago, el patrono deberá cancelar los intereses y recargos que señala este Reglamento.

2. Son obligaciones de los trabajadores independientes:

a. Inscribirse como tales ante la Caja en los ocho días hábiles posteriores al inicio de la actividad o adquisición de la empresa o negocio. Para tal efecto deberá aportar, como mínimo, la siguiente información:

Nombre y calidades: presentar el respectivo documento de identificación, brindar nombre del negocio y la actividad a que se dedica; señalar la dirección, números de teléfono, apartado y facsímil, dirección de correo electrónico, si los hubiere.

b. Suministrar a la administración la información que permita establecer los ingresos, sobre los que se debe calcular la cuota respectiva.

c. Reportar las variaciones que se produzcan referentes a cambios en el nombre, actividad o domicilio.

d. Reportar la variación de sus ingresos en la forma que disponga la administración.

e. Pagar en los plazos establecidos y en la forma que disponga la administración, las cuotas respectivas. Pasada la fecha máxima de pago, el trabajador independiente deberá cancelar los intereses legalmente establecidos en el artículo 49 de la Ley Constitutiva de la Caja (interés legal establecido en el artículo 1163 del Código Civil). (Así reformado el inciso anterior mediante sesión N° 8140 del 22 de marzo de 2007).

El incumplimiento en el pago conlleva el trámite de cobro administrativo y de cobro judicial, según corresponda, conforme los procedimientos establecidos por la Institución.

Para acceder a los servicios de salud, los trabajadores independientes deberán cumplir con los requisitos formales para recibir servicios de salud según se indica más adelante.

El trabajador independiente responderá íntegramente por el pago de las prestaciones otorgadas, cuando haya incumplido con la obligación de asegurarse oportunamente o cuando se encuentre en condición de moroso.

Cualquier dato falso que se brinde o consigne, u omisión en que se incurra, por parte de los patronos y trabajadores independientes, en el acto de su inscripción ante la Caja o al suministrar los reportes correspondientes, que induzcan a la Caja a otorgar prestaciones a las que no se tenga derecho de conformidad con las prescripciones de este Reglamento, aparte de la obligación de pagar esas prestaciones, los hará acreedores, en lo que corresponda, de las sanciones establecidas en la Sección VI de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y dependiendo de la gravedad de la falta a la presentación de la denuncia penal. (Así reformado mediante sesión N° 8061 del 30 de mayo del 2006).