INSTITUTO DE FOMENTO COOPERATIVO
PROCEDIMIENTO PARA LA LEGALIZACIÓN DE LOS
LIBROS DE LOS ORGANISMOS COOPERATIVOS
EN FORMA FÍSICA Y DIGITAL
JUNTA DIRECTIVA
Con fundamento
en el artículo 98 inciso a) de la Ley 4179 denominada Ley de Asociaciones
Cooperativas y creación del INFOCOOP; artículos 1 y siguientes de la Ley 8454
denominada Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, del
13 de octubre de 2005; artículos 1, 4 y 5 de la Ley N° 8220, denominada Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
del 11 de marzo de 2002.
Considerando:
I.-Que el artículo 98 inciso a) de la Ley 4179
denominada Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP, establece
que las asociaciones cooperativas que existan en el país deberán cumplir con
los siguientes requisitos: a) Llevar un libro de actas, registros de asociados
y de contabilidad en idioma español, debidamente sellados y autorizados por el
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
II.-Que la Ley 8220 denominada Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002, al Alcance 22,
en su artículo 4º establece que todo trámite o requisito, para ser exigido al
administrado, deberá estar sujeto y fundamentado en la ley, debidamente
publicado en el Diario Oficial La Gaceta, junto con los instructivos,
manuales y formularios correspondientes.
III.-Que la Ley 8454 denominada Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 197 del 13 de octubre de 2005, en su artículo 1º, faculta a las
entidades públicas a utilizar los certificados, firmas digitales y documentos
electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, lo cual será de
aplicación para el INFOCOOP. La misma ley establece en su artículo 3, que
cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o
transmitida por un medio electrónico o informático, es jurídicamente
equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios
físicos; y que en cualquier norma del ordenamiento jurídico en la que se haga
referencia a un documento o comunicación, se entenderán de igual manera tanto
los electrónicos como los físicos.
IV.-Que el Gobierno de la República mediante la
plataforma de Gobierno Digital ha procurado en los últimos años promover la
responsabilidad ambiental por medio de la implementación de la conectividad
entre entes de gobierno mediante el uso de las tecnologías de información y
políticas de reducción en el consumo de papel. Además, según Pronunciamiento
C-077-2011, de fecha 5 de abril del 2011, y otros, emitidos por la Procuraduría
General de la República, a partir del artículo 3 de la Ley de Firma Digital y
Certificados Digitales, el ordenamiento costarricense claramente reconoce que
existe equivalencia funcional entre documento físico o en papel y los documentos
electrónicos o digitales. De igual manera, el órgano procurador, considera que
dicho artículo obliga a interpretar cualquier norma jurídica en que se haga
referencia a un documento, como comprensiva tanto al documento electrónico como
al físico.
V.-Que la Junta Directiva aprobó el Reglamento 4134
del 21 de abril de 2020, denominado Reglamento de uso de certificados, firma
digital y documentos electrónicos del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.
VI.- Que, en aras de regular los procedimientos de
legalización y reposición de los libros de los organismos cooperativos en forma
digital, se hace necesario establecer los lineamientos necesarios que motiven
el marco regulatorio para dicho proceso.
Por tanto,
la junta directiva emite el siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA LA LEGALIZACIÓN DE LOS
LIBROS DE LOS ORGANISMOS COOPERATIVOS
EN FORMA FÍSICA Y DIGITAL
Disposiciones Generales
Artículo 1°-Objeto.
El presente procedimiento tiene por objeto la instrumentalización del
artículo 98 inciso a) de la Ley 4179 denominada Ley de Asociaciones
Cooperativas y creación del INFOCOOP, de forma tal que los organismos
cooperativos puedan llevar si lo tienen a bien los libros legalizados
físicamente o en forma digital o electrónica.