ARTICULO 18.- De la foliatura y el orden de la documentación de los expedientes:

 

La foliatura de los expedientes físicos deberá realizarse de acuerdo con las siguientes consideraciones: 

 

-        Todas las páginas deben estar numeradas en la misma posición de la página.

 

-        Las hojas impresas por ambos lados deberán foliarse ambas con su respectiva secuencia.

 

-        En caso de que un funcionario detecte un error en el foliado, deberá proceder a tachar   con una línea horizontal los números incorrectos, refoliar el expediente y confeccionar un acta administrativa en la que conste lo realizado, dejando el original en el expediente administrativo. 

 

-        Cuando exista más de un expediente a nombre de una misma persona, deberá conformarse uno solo, y realizar el foliado en forma consecutiva, dejando constancia en el acta correspondiente. 

 

-        Cuando se envía un expediente a otra dependencia administrativa, debe quedar constancia debidamente foliada en dicho expediente y las razones que justifiquen el envío. 

 

El orden de los documentos en los expedientes digitales deberá realizarse de acuerdo con las siguientes consideraciones: 

 

-        El orden lo brinda en forma automática el SIP, de acuerdo al momento en que se van subiendo los documentos.

 

-        En caso de que un funcionario detecte que algunos folios no corresponden al expediente deberá llenar el formulario del Anexo 12 y solicitarle al funcionario autorizado en cada dependencia el borrado de los documentos que no correspondan.

 

Cuando exista más de un expediente a nombre de una misma persona, deberá conformarse uno solo.  Si se trata de un expediente físico y otro digital, deberán consolidarse ambos expedientes en forma digital.