Ingresos y contribuciones
Artículo 10.-Definición
de ingresos sujetos a contribución. De conformidad con la Ley Constitutiva de la CCSS, el monto de
las cuotas que deben pagar los trabajadores independientes, se calculará sobre
los ingresos netos que perciban.
Para la aplicación del presente Reglamento, se
entiende como ingreso bruto, el ingreso total derivado de una actividad
económica o trabajo sin subordinación y que puede organizarse a través de una
unidad económica, con el fin de ordenar los recursos e insumos que le permitan
producir bienes o servicios generadores de ingresos de carácter no salarial. El
ingreso neto se entiende como el ingreso bruto menos los gastos propios para la
operación de la actividad económica o trabajo, necesarios, razonables y
congruentes al giro de estos.
Los ingresos brutos y netos serán fijados con
base en la información y prueba aportada por el trabajador, sea durante el
proceso de afiliación o en cualquier otro momento en que mantenga su actividad.
No obstante, la CCSS queda facultada a usar diversos métodos y fuentes de
información, que le permitan corroborar los montos reportados por el
trabajador, con el propósito de que sus contribuciones se efectúen sobre sus
ingresos.
Cuando el trabajador independiente se encuentra
en el inicio de su actividad económica o trabajo, por lo que no presenta o no
dispone de documentos justificativos pertinentes para fijar su ingreso neto, o
bien, se está en alguno de los supuestos excepcionales del artículo 6 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes, será usado un ingreso por base presunta definida a partir de la
información suministrada por el trabajador independiente al momento de la
afiliación, así como, aquella derivada de las revisiones que realice la CCSS
entre ellas, la declaración de renta, salarios mínimos según ocupación,
información sobre las operaciones o servicios del trabajador independiente, y
cualquier otro medio de prueba que obtenga la CCSS.
Con total independencia de los medios usados
para la determinación de los ingresos, el trabajador independiente deberá
contar con los documentos y prueba necesarios y aportarlos cuando la CCSS lo
requiera.