Ingresos y contribuciones

Artículo 10.-Definición de ingresos sujetos a contribución. De conformidad con la Ley Constitutiva de la CCSS, el monto de las cuotas que deben pagar los trabajadores independientes, se calculará sobre los ingresos netos que perciban.

Para la aplicación del presente Reglamento, se entiende como ingreso bruto, el ingreso total derivado de una actividad económica o trabajo sin subordinación y que puede organizarse a través de una unidad económica, con el fin de ordenar los recursos e insumos que le permitan producir bienes o servicios generadores de ingresos de carácter no salarial. El ingreso neto se entiende como el ingreso bruto menos los gastos propios para la operación de la actividad económica o trabajo, necesarios, razonables y congruentes al giro de estos.

Los ingresos brutos y netos serán fijados con base en la información y prueba aportada por el trabajador, sea durante el proceso de afiliación o en cualquier otro momento en que mantenga su actividad. No obstante, la CCSS queda facultada a usar diversos métodos y fuentes de información, que le permitan corroborar los montos reportados por el trabajador, con el propósito de que sus contribuciones se efectúen sobre sus ingresos.

Cuando el trabajador independiente se encuentra en el inicio de su actividad económica o trabajo, por lo que no presenta o no dispone de documentos justificativos pertinentes para fijar su ingreso neto, o bien, se está en alguno de los supuestos excepcionales del artículo 6 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, será usado un ingreso por base presunta definida a partir de la información suministrada por el trabajador independiente al momento de la afiliación, así como, aquella derivada de las revisiones que realice la CCSS entre ellas, la declaración de renta, salarios mínimos según ocupación, información sobre las operaciones o servicios del trabajador independiente, y cualquier otro medio de prueba que obtenga la CCSS.

Con total independencia de los medios usados para la determinación de los ingresos, el trabajador independiente deberá contar con los documentos y prueba necesarios y aportarlos cuando la CCSS lo requiera.