INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES
REGLAMENTO PARA APLICAR LA MODALIDAD
DEL TELETRABAJO EN EL INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
La Junta Directiva del Instituto Nacional de
Aprendizaje, de conformidad con lo regulado en los artículos 7, inciso d) de la
Ley N° 6868, "Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje" y los
artículos 103.1, 123 y 124 de la Ley N°6227, "Ley General de la Administración
Pública" dispone:
Considerando:
I. Que, mediante la Ley para regular el teletrabajo,
N° 9738 se promueve, regula e implementa el teletrabajo como un instrumento
para la generación de empleo y modernización de las organizaciones públicas y
privadas, a través de la utilización de tecnologías de la información y
comunicación.
II.-Que el artículo 2 de la Ley N° 9738 indica lo
siguiente: "Queda sometido al ámbito de aplicación de la presente ley, tanto
el sector privado como toda la Administración Pública, tanto centralizada como
descentralizada, incluyendo aquellos entes pertenecientes al régimen municipal,
así como las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y
cualquier otro ente perteneciente al sector público. El teletrabajo es
voluntario tanto para la persona teletrabajadora como para la persona
empleadora y se regirá en sus detalles por el acuerdo entre las partes,
observando plenamente las disposiciones de la Ley N.º 2, Código de Trabajo, de
27 de agosto de 1943, los instrumentos jurídicos de protección a los derechos
humanos y los instrumentos jurídicos internacionales de protección de los
derechos laborales y demás legislación laboral."
III.-Que mediante la ley N° 10168 denominada "Reforma
del inciso d) del artículo 9 de la Ley 9738, Ley para regular el Teletrabajo,
de 18 de setiembre de 2019, para garantizar la desconexión laboral de los
trabajadores del 30 de marzo de 2022." Se reforma el inciso d) del artículo 9
de la Ley 9738 y se dispone lo siguiente: "d) La persona teletrabajadora
debe cumplir con el horario establecido, su jornada laboral y estar disponible
para la persona empleadora durante dicho horario y jornada. El incumplimiento
de la jornada u horario de trabajo, o bien, el no estar disponible para la
persona empleadora durante dicho horario y jornada serán considerados como
abandono de trabajo, conforme al inciso a) del artículo 72 de la Ley 2, Código
de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.
IV.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo
anterior y con el fin de garantizar el respeto de su tiempo de descanso,
vacaciones, permisos y su intimidad personal y familiar, la persona
teletrabajadora tendrá derecho a la desconexión digital fuera de la jornada u
horario establecido, salvo que se trate de situaciones imprevistas y urgentes,
en las que se debe contar con su anuencia."
V.-Que mediante la Directriz N° 002-MTSS-MIDEPLAN
denominada "SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL TELETRABAJO COMO MODALIDAD ORDINARIA"
y emitida el 14 de junio del 2022 por la Presidencia de la República (publicada
en el Alcance N°138 a La Gaceta N° 128 del 06 de julio del 2022) se
instruye a toda la Administración Pública Central y se insta a la
Administración Pública Descentralizada, se aplique el teletrabajo como una
política institucional, para todas las personas funcionarias que, de manera
voluntaria, decidan acogerse a esta modalidad, en aquellos puestos que así lo
permitan y sin afectar la continuidad de los servicios públicos, ni la atención
de las personas usuarias de los servicios que presta la institución.
VI.-Que mediante el Reglamento Autorización y
Reconocimiento de pago de Tiempo Extraordinario se establecen las disposiciones
generales que deberán observarse obligatoriamente para la autorización, el
reconocimiento y el pago del tiempo extraordinario de las personas servidoras
del Instituto Nacional de Aprendizaje.
VII.-Que mediante el Formulario denominado "EVALUACIÓN
COSTO-BENEFICIO", de fecha 27 de junio de 2023 suscrito por la señora Wendy
Fallas Rojas, Gerente General del INA se determinó que la modificación al
Reglamento que la regulación no crea trámites o requisitos y que lo que "se
busca es simplificar los trámites y hacer más expedito el trámite de
Teletrabajo en la Institución de acuerdo a la experiencia" y por ende no
requiere ser sometido a conocimiento de la Dirección de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía Industria y Comercio. Por tanto,
La Junta Directiva del Instituto Nacional de
Aprendizaje, mediante Acuerdo firme N° 1, tomado en la Sesión N° 27- 2023
del día 12 de julio del 2023, acordó aprobar el siguiente "Reglamento
para aplicar la modalidad del teletrabajo en el Instituto Nacional de
Aprendizaje", el cual dispone:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º-Objetivo. Este reglamento regula
las relaciones de prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo de
las personas funcionarias de la Institución, de conformidad con las nuevas
tecnologías de la información y comunicación desarrolladas o que lleguen a
serlo dentro del Instituto Nacional de Aprendizaje.