INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

REGLAMENTO PARA APLICAR LA MODALIDAD

DEL TELETRABAJO EN EL INSTITUTO

NACIONAL DE APRENDIZAJE

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, de conformidad con lo regulado en los artículos 7, inciso d) de la Ley N° 6868, "Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje" y los artículos 103.1, 123 y 124 de la Ley N°6227, "Ley General de la Administración Pública" dispone:

Considerando:

I. Que, mediante la Ley para regular el teletrabajo, N° 9738 se promueve, regula e implementa el teletrabajo como un instrumento para la generación de empleo y modernización de las organizaciones públicas y privadas, a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

II.-Que el artículo 2 de la Ley N° 9738 indica lo siguiente: "Queda sometido al ámbito de aplicación de la presente ley, tanto el sector privado como toda la Administración Pública, tanto centralizada como descentralizada, incluyendo aquellos entes pertenecientes al régimen municipal, así como las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y cualquier otro ente perteneciente al sector público. El teletrabajo es voluntario tanto para la persona teletrabajadora como para la persona empleadora y se regirá en sus detalles por el acuerdo entre las partes, observando plenamente las disposiciones de la Ley N.º 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, los instrumentos jurídicos de protección a los derechos humanos y los instrumentos jurídicos internacionales de protección de los derechos laborales y demás legislación laboral."

III.-Que mediante la ley N° 10168 denominada "Reforma del inciso d) del artículo 9 de la Ley 9738, Ley para regular el Teletrabajo, de 18 de setiembre de 2019, para garantizar la desconexión laboral de los trabajadores del 30 de marzo de 2022." Se reforma el inciso d) del artículo 9 de la Ley 9738 y se dispone lo siguiente: "d) La persona teletrabajadora debe cumplir con el horario establecido, su jornada laboral y estar disponible para la persona empleadora durante dicho horario y jornada. El incumplimiento de la jornada u horario de trabajo, o bien, el no estar disponible para la persona empleadora durante dicho horario y jornada serán considerados como abandono de trabajo, conforme al inciso a) del artículo 72 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.

IV.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y con el fin de garantizar el respeto de su tiempo de descanso, vacaciones, permisos y su intimidad personal y familiar, la persona teletrabajadora tendrá derecho a la desconexión digital fuera de la jornada u horario establecido, salvo que se trate de situaciones imprevistas y urgentes, en las que se debe contar con su anuencia."

V.-Que mediante la Directriz N° 002-MTSS-MIDEPLAN denominada "SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL TELETRABAJO COMO MODALIDAD ORDINARIA" y emitida el 14 de junio del 2022 por la Presidencia de la República (publicada en el Alcance N°138 a La Gaceta N° 128 del 06 de julio del 2022) se instruye a toda la Administración Pública Central y se insta a la Administración Pública Descentralizada, se aplique el teletrabajo como una política institucional, para todas las personas funcionarias que, de manera voluntaria, decidan acogerse a esta modalidad, en aquellos puestos que así lo permitan y sin afectar la continuidad de los servicios públicos, ni la atención de las personas usuarias de los servicios que presta la institución.

VI.-Que mediante el Reglamento Autorización y Reconocimiento de pago de Tiempo Extraordinario se establecen las disposiciones generales que deberán observarse obligatoriamente para la autorización, el reconocimiento y el pago del tiempo extraordinario de las personas servidoras del Instituto Nacional de Aprendizaje.

VII.-Que mediante el Formulario denominado "EVALUACIÓN COSTO-BENEFICIO", de fecha 27 de junio de 2023 suscrito por la señora Wendy Fallas Rojas, Gerente General del INA se determinó que la modificación al Reglamento que la regulación no crea trámites o requisitos y que lo que "se busca es simplificar los trámites y hacer más expedito el trámite de Teletrabajo en la Institución de acuerdo a la experiencia" y por ende no requiere ser sometido a conocimiento de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía Industria y Comercio. Por tanto,

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, mediante Acuerdo firme N° 1, tomado en la Sesión N° 27- 2023 del día 12 de julio del 2023, acordó aprobar el siguiente "Reglamento para aplicar la modalidad del teletrabajo en el Instituto Nacional de Aprendizaje", el cual dispone:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º-Objetivo. Este reglamento regula las relaciones de prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo de las personas funcionarias de la Institución, de conformidad con las nuevas tecnologías de la información y comunicación desarrolladas o que lleguen a serlo dentro del Instituto Nacional de Aprendizaje.