Artículo 30.- Residuos de Manejo Especial. Corresponde a aquellos
residuos que, por su composición, necesidades de transporte, condiciones de
almacenaje, volumen de generación, formas de uso o valor de recuperación, o por
una combinación de estos, implican riesgos significativos a la salud y
degradación sistemática de la calidad de los ecosistemas, o bien que presentan
beneficios por la reducción de impactos ambientales a través de su valorización.
Se definen en el Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo
Especial, Decreto Ejecutivo Nº 38272-S, publicado el
24 de marzo de 2014. Incluye estereofón, baterías
ácidas de plomo (baterías de automóviles y similares), pilas y baterías de uso
casero, bombillos, fluorescentes y similares.
Este tipo de
residuos se rigen bajo el principio de la Responsabilidad Extendida del
Productor, quien debe ofrecer opciones para asegurar la recuperación de dichos
residuos y reducir así la cantidad que llegue a los sitios de disposición
final. Este tipo de residuos no puede incluirse dentro del flujo de los
residuos ordinarios y La Municipalidad organizará su recolección a través de
campañas específicas. El generador es responsable de la correcta gestión y disposición
de este tipo de residuos.