Resolución RRG-8867-2008.—San José, a las 8:00 del 30 de
setiembre de 2008. Norma Técnica: “Hidrómetros para el Servicio de Acueducto.
AR-HSA-
Resultando:
I.—Que por Decreto ejecutivo Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC,
Reglamento Sectorial para
II.—Que
III.—Que
IV.—Que mediante oficio 0135-DIAA-2007,
V.—Que mediante memorando N 257-RG-2007, el señor Regulador General
admite la propuesta, solicita al Archivo Central la apertura del expediente
respectivo y a
VI.—Que la convocatoria a audiencia publica
se hizo en los diarios Al Día,
VII.—Que según el Informe de Instrucción, dentro del plazo establecido
solamente presentó posición el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), quien en forma puntual,
realiza una serie de observaciones y comentarios, los cuales constan a folios
del 41 al 62 y del 111 al 113.
VIII.—Que las audiencias públicas de ley se llevaron a cabo así:
1. El 9 de agosto de
2. El 10 de agosto a las diecinueve horas en
el Anfiteatro de
3. El 13 de agosto a las diecinueve horas en
el Salón del Edificio URCOZON en San Carlos.
4. El 14 de agosto a las diecinueve horas en
el Mini - Auditorio de
5. El 16 de agosto a las dieciocho horas
treinta minutos en el Gimnasio de
IX.—Que la propuesta de norma técnica fue analizada
por al Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente de
X.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que el artículo 5 inciso c), de
II.—Que el artículo 14 inciso a), de
III.—Que el artículo 21 de
IV.—Que el artículo 23 de Ley 7593, establece que los instrumentos y sistemas
de medición o conteo por medio de los cuales se brinde o suministre un servicio
público sujeto a regulación, serán sometidos a las pruebas de exactitud y
confiabilidad que
V.—Que el artículo 25 de
VI.—Que se analizó la posición presentada por el AyA
y siguiendo la numeración del documento presentado, en cuanto a los
comentarios, observaciones o solicitudes a cada artículo de la propuesta, se
indica:
Artículo 1:
Sobre la definición de:
a. Bar: se acoge la propuesta y se
realiza el cambio de unidades.
b. Clases metrológicas, consumo, revisión del
sistema de medición, revisión domiciliar: se revisan las mismas y se aclara la
redacción.
c. Curva de exactitud o error: se
elimina del texto el gráfico.
d. Prueba volumétrica: Se elimina la
definición y el concepto se introduce en el capítulo XIII.
e. Prestador del servicio; prestador: no
se acepta la observación, pues la definición está con base en el inciso c) del
artículo 3 de
Sobre la solicitud de agregar a la lista de normas
Artículo 2 (sic):
En relación con el comentario de que entre las
responsabilidades de
Artículo 3 (sic):
En cuanto al comentario de que “todas las
instalaciones de un sistema de acueducto pertenecen al Estado”, Lleva razón el AyA pero para operadores estatales, no en cuanto a
operadores privados. Además el comentario está fuera del contexto de la norma,
por tanto se rechaza la propuesta de modificación.
Artículo 4(sic):
Sobre el comentario para que se incluya la
indicación de que para la reconexión se debe cancelar el monto autorizado por
ARESEP, se rechaza el comentario, porque este aspecto no corresponde tratarlo
en esta norma, se retomará en
Artículo 5(sic):
El comentario sobre:
a. El diámetro nominal es válido, se
hará la corrección.
b. Lo acoples, se acepta la aclaración y se elimina
“no se aceptarán acoples para llegar a esta longitud.”
c. Las roscas es válida la
recomendación, se hará la corrección.
d. La escala del indicador, para efecto de
mayor precisión se acepta la sugerencia de cambiarlo de “X
e. La capacidad acumulativa se considera
más conveniente mantener la propuesta de
Artículo 6(sic):
a. La observación sobre cómo se define
el caudal nominal es válida, por tanto se corrige.
b. El comentario sobre la relación entre
caudal máximo y nominal está correcta en la propuesta, por lo que se mantiene
la redacción original.
c. El comentario sobre la unidad de
registro es válido, se acepta la recomendación y se ajusta la redacción.
Artículo 7(Sic):
Es válida la observación sobre:
a. Las unidades de presión y
temperatura. Se ajusta la redacción y unidades de la presión temperatura, se
utilizará Kelvin como unidad para temperatura y kPa
para presión, según lo establece el SI
b. La observación la utilización de las letras
V y H, se ajusta la redacción.
c. Agregar el estampado de las siglas
del prestador del servicio en el registro del hidrómetro. Sea agrega esa
disposición al listado.
Artículo 20:
Sobre la solicitud de inclusión de la norma AWWA
C710-95, aplica los mismos argumentos esbozados para el artículo 6, por lo
tanto no se acepta la sugerencia del AyA.
Se aclara que este artículo se refiere a hidrómetros
nuevos.
En cuanto a la pregunta de:”¿qué pasaría si por
conveniencia institucional o de los clientes se requiera de adquirir
hidrómetros bajo otra Norma diferente a
Artículo 23:
Sobre la observación de que en la tabla falta el
criterio de rechazo para los hidrómetros, se modifica la redacción y se incluye
este concepto.
Artículo 25:
Sobre la sugerencia de incluir otros criterios
técnicos para la selección del hidrómetro, se considera oportuna la sugerencia,
por lo que se han agregado dos incisos al artículo 27 para incluir lo sugerido.
Artículo 27:
Sobre la sugerencia de incluir dentro de los
aspectos que debe asegurar el prestador al instalar un hidrómetro, la seguridad
y espacio, se acepta la sugerencia, se adecua la redacción del inciso b). y se
agrega la palabra seguridad al inciso e).
Artículo 28:
Sobre las dudas en la redacción del artículo, para
mayor claridad se modifica su redacción.
Artículo 31:
En relación con las tres sugerencias del AyA, sobre:
a. La válvula, se aclara que se refiere
a la válvula principal que se instala aguas arriba de la caja del hidrómetro
con el objetivo de bloquear el ingreso de agua en casos de emergencias o para
reparaciones
b. El tipo de acople, se incluirá el otro tipo
de unión sugerido
c. El tipo de material de la caja de
protección, se modifica la redacción para permitir el uso de otros materiales
para construir las cajas de protección.
Artículo 32:
Artículo 36:
El programa de mantenimiento correctivo a que se
hace referencia en el artículo, se refiere al presupuesto que debe tener
previsto el operador, para atender la reparación de hidrómetros cuyas fallas no
pueden ser expresamente programadas, pero si estimadas según su experiencia y
conocimiento de la actividad. Se mantiene la disposición.
Artículo 40:
a. En relación con la redacción del
punto e), se corrige la misma de acuerdo con lo sugerido.
b. Sobre el catastro, la idea es iniciar la labor
y se un plazo para la implementación, para ello se redactó un transitorio que
permite la planificación de esta labor y el desarrollo de un programa
computacional.
Artículo 44:
a. Sobre el problema comentado de la
operación de los laboratorios, se aclara que la norma es consistente con la
legislación vigente.
b. El tema de la acreditación es un aspecto
legal que está fuera de la competencia de ARESEP y lo único que puede hacer es
aplicar la legislación.
c. En cuanto a pruebas a hidrómetros de
diámetros mayores a
d. La legislación dio plazos suficientes para
adecuar los sistemas y cumplir con los requerimientos, si no se cumplieron es
falta de previsión institucional.
Lo que debe hacerse es acelerar los procesos de
acreditación de laboratorios para estar conforme a la ley e instalar bancos de
pruebas con la capacidad suficiente para realizar los ensayos en los diámetros
requeridos.
Artículo 48:
En relación con los comentarios sobre la
verificación de hidrómetros, lleva razón la gestionante
al indicar que posiblemente un hidrómetro domiciliario a los dos años y con
alrededor de
Además, no se exige la verificación de la totalidad
del parque de hidrómetros, ya que se indica que “la verificación se
realizará por medio de una muestra representativa escogida técnicamente con
base en criterios estadísticos”.
Artículo 49:
En relación con el problema expuesto sobre los
hidrómetros existentes adquiridos bajo al norma AWWA,
se indica que tanto para hidrómetros fabricados bajo la norma ISO como los
fabricados bajo la norma AWWA, se les aplica las mismas pruebas o ensayos y a
los mismos caudales, pero la diferencia está en el grado de exactitud, pues
AWWA es más estricto; por lo tanto, para casos de adquisición o control de
hidrómetros, se les debe en hacer las mismas pruebas, pero se aplica el
criterio de exactitud que la norma exige para cada caso.
Se mantiene la redacción original del artículo.
Artículo 50:
En relación con la observación sobre la falta de
criterio para aceptación o rechazo de hidrómetros, ya se aclaró la redacción
del artículo 23 original, actual 24.
Sobre la no inclusión en la norma de la prueba de
desgaste acelerado y otras posibles, se aclara que lo que esta norma técnica
establece son criterios mínimos, quedando a criterio del operador realizar
pruebas adicionales de acuerdo con sus necesidades y experiencia.
Artículo 52:
Sobre las observaciones en relación con el
desarrollo de la prueba hidrostática, las mismas son válidas, por tanto se
corrige la redacción y las unidades.
Artículo 53:
En relación con el problema de tener limitaciones
para realizar pruebas a caudales entre “0,9 qs y qs”, esta Autoridad Reguladora entiende el problema, pero
no lo exime, pues el mismo es de cumplimiento de una ley, situación fuera de
nuestra competencia.
En cuanto a la observación de aumentar el criterio
de aceptación, se considera atinada la observación y se adopta el mismo,
aclarando que esta norma establece valores mínimos, así el operador puede
establecer, especialmente para el recibo conforme criterios de aceptación más
estrictos.
Artículo 54:
Sobre la sugerencia de utilizar la unidad legal de
presión. Se indica que es oportuna la sugerencia, por tanto se realizará el
cambio.
Artículo 55:
Sobre la sugerencia de los caudales a utilizar en
prueba de hidrómetros no nuevos, se indica que el comentario es oportuno, se
hará la corrección y se redacta de nuevo el artículo.
Artículo 56:
Sobre el error ortográfico indicado, este se corrige
y sobre la sugerencia técnica, se considera acertada y se agregan detalles
técnicos al hidrómetro.
Artículo 57:
En relación con los comentarios sobre los
hidrómetros de referencia se indica:
a. El hidrómetro de referencia es un
patrón sobre el cual se va a definir la exactitud de los hidrómetros de
servicio y para el caso de reclamos y controversias, el dato obtenido con este
hidrómetro finalmente puede verse materializado en un monto económico que puede
afectar a una de las partes, por lo tanto, se exige para él mayor rigurosidad
en la precisión, siendo también válida la propuesta de la verificación de sus
condiciones de exactitud, previo a ser utilizado.
b. En relación con los caudales de prueba es
aceptable la sugerencia, pues el hidrómetro de referencia debe cumplir
adecuadamente también para los caudales a los cuales se prueben los hidrómetros
de servicio, por tanto se corregirá el artículo para incluir el criterio
establecido en el artículo 55 original, actual 61.
c. Se considera que por el poco caudal
que transcurre por el hidrómetro durante una prueba de verificación de consumo,
alcanzar un consumo total de
d. En cuanto a la exactitud del hidrómetro, se
debe verificar la misma según el criterio establecido por la norma bajo la cual
fue fabricado.
Artículo 59:
Sobre la utilización de hidrómetros fabricados bajo
al norme AWWA, se reitera la respuesta dada para la observación del artículo 6,
en el sentido de que para los hidrómetros fabricados bajo la norma AWWA
C710-95, debe evaluarse su exactitud con base en los criterios establecidos por
esa norma y no por ISO.
Artículo 60:
La observación del AyA en
relación de que, por las condiciones de instalación y ubicación no es posible
realizar una conexión flexible inmediata al medidor para probarlo es válida,
pero no requiere ninguna explicación adicional, pues conociendo la situación,
se ha tomado en consideración el hecho de que, si la instalación no puede
hacerse “inmediatamente después de la salida del hidrómetro a verificar”,
se estableció que esa condición sea “preferiblemente”, es decir en el mejor de
los casos, cuando sea factible. Tal concepto lo verifica el hecho que se
indique en el texto: “asegurando que no exista ninguna derivación con flujo
entre ambos hidrómetros”.
Artículo 62:
a. Se acepta la sugerencia de la gestionante en cuanto a lo poco práctica que resulta esta
prueba, por tanto se elimina el artículo.
b. En cuanto a la propuesta de flexibilizar el
rango de error del artículo 58, la misma se considera no aceptable, esto por
aumentar los criterios de error establecidos en esta norma técnica.
Transitorio IV.
Lleva razón la gestionante
en cuanto a que se requiere recursos económicos para lograr la universalidad de
la medición, para preparar el plan también se requieren, pero en menor
cantidad. Lo que se pide es el plan de acción, el cual debe incluir obtener
esos recursos. Para disminuir la preocupación por el cumplimiento del
transitorio, se ampliará el plazo de presentación del plan, de un mes a tres
meses.
Transitorio VI.
Lleva razón la gestionante
en cuanto a la no aplicabilidad de los rangos de errores aceptables según ISO y
AWWA. Se elimina el contenido de este transitorio por innecesario.
Observaciones finales:
En relación con los comentarios finales expuestos
por AyA, se indica:
1. El objetivo de la norma propuesta por
2. Sabemos que los procesos son dinámicos,
especialmente por el desarrollo de la tecnología, así esperamos actuar en
consecuencia con esa dinámica y actualizar la norma oportunamente.
3. Es imperativo para los operadores
mantenerse actualizados con la tecnología y adaptarla siempre y cuando sea
beneficiosa para ellos y para sus abonados.
4. En cuanto a la investigación, se espera que
una actividad a desarrollar en los laboratorios – taller sea justamente esa.
5. En cuanto a la acreditación de pruebas y de
laboratorios, con base en el Dictamen Jurídico del Ente Costarricense de
Acreditación 009 del 27 de julio del 2007 indica: “El artículo 14 de
VII.—Que de conformidad con los resultandos y los
considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es emitir la norma técnica “Hidrómetros para el Servicio de
Acueducto. AR-HSA-
Con fundamento en las facultades conferidas en la
ley 7593, Ley de
EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:
Emitir la siguiente norma técnica de hidrómetros
para el servicio de acueducto:
NORMA TÉCNICA: HIDRÓMETROS PARA
EL SERVICIO DE ACUEDUCTO.
AR-HSA-2008
Introducción
La regulación de la micromedición
de los caudales consumidos por los abonados del servicio de acueducto, permite
instituir un marco de operación universal que establece los principios básicos,
para que los abonados sean tratados con transparencia y justicia, y los
prestadores del servicio cobren con justicia el consumo del agua.
La medición de los consumos, o micromedición
universal, es la forma justa y equitativa para regular el cobro y pago del
servicio de agua potable, con lo cual se operativiza
el principio de servicio al costo, se fomenta la conservación y uso eficiente
del agua potable y se contamina menos las aguas, al depositar en los cuerpos de
agua menos cantidad de aguas residuales. Así, al regular la calidad, ubicación,
operación y mantenimiento de los hidrómetros, se garantiza al usuario una
lectura justa y exacta del consumo.
Al propiciar un uso eficiente del agua, lo que en buena medida se
obtiene con la instalación de hidrómetros, se logra prolongar la vida útil de
las fuentes y postergar inversiones que cada vez son más cuantiosas.
La medición efectiva de los consumos depende de instrumentos que
cumplan con normas mínimas de calidad; y de criterios y normas adecuadas de
mantenimiento.
Se han señalado, entre otros, los siguientes beneficios de la medición
de los consumos del agua potable:
Reducción de la demanda y de costos de inversión. El control del consumo mediante la medición, induce a los usuarios a
reducir la cantidad de agua potable que consumen y a evitar desperdicios, lo
que reduce la demanda y, por consiguiente, los costos de inversión. Está
suficientemente demostrado que la demanda sin medición de los consumos, excede
en mucho a la demanda con medición efectiva.
Uso eficiente del recurso. El uso
eficiente del agua, genera menores cantidades de aguas residuales con los
beneficios que ello implica para el ambiente, y disminuye los costos de
conducción, tratamiento y disposición final de estas aguas.
Optimización del uso de los recursos hídricos. La disminución de la demanda que se obtiene por la medición de los
consumos, favorece la optimización del uso de las fuentes de agua, pues en
general los recursos hídricos cercanos a los centros de población se están
agotando o se han agotado, y cada vez se requiere de mayores inversiones para
traer el agua de lugares más alejados, lo que implica mayores costos de
inversión, de operación y de mantenimiento, que se traducen en tarifas más
elevadas.
Control del balance de agua. La
medición de los consumos, conjuntamente con la macro medición del agua que
ingresa al sistema de distribución, permite efectuar el balance del agua y
determinar las pérdidas y las medidas correctivas para su recuperación: en
otras palabras, permite optimizar el sistema.
Control de las fugas en las instalaciones internas. La indicación de flujo, a través del indicador de arranque o del
rodillo de la escala de litros del hidrómetro, permite identificar la
existencia de fugas internas.
Justicia en el cobro del servicio. La
medición de los consumos es el mecanismo que establece justicia en el cobro del
servicio: quien más consume más debe pagar. Además de que el abonado puede
decidir cuánto más desea consumir y por consiguiente, cuánto más pagar.
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de
esta norma técnica se entenderá por:
Abonado:
Persona física o jurídica a cuyo nombre aparece registrado el servicio de
acueducto.
Acreditación: Procedimiento técnico, mediante
el cual el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) reconoce de manera formal
que una entidad es competente para ejecutar tareas específicas, según los
requisitos de las normas internacionales y
Acueducto: Sistema formado por obras de
captación, conducción, tratamiento, almacenamiento y distribución, cuyo objeto
es captar, tratar y distribuir agua potable, aprovechando la gravedad, o bien,
la utilización de energía para su correspondiente bombeo, con la finalidad de
proporcionar agua potable a un núcleo de población determinado.
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos -Autoridad Reguladora-: Es la institución encargada, por
Caudal: Cociente, entre el volumen de
agua que circula a través de un hidrómetro y el tiempo transcurrido.
Caudal mínimo -qmin-: Caudal más bajo al que se requiere que el hidrómetro registre
consumo, dentro de la tolerancia de error máximo permisible. El caudal mínimo
se determina en relación con el valor numérico de la designación del
hidrómetro.
Caudal nominal o permanente -(qn)-: Caudal con el cual el hidrómetro debe funcionar en forma
satisfactoria bajo condiciones normales de uso, ya sea en condiciones de flujo
uniforme o intermitente.
Caudal de transición – (qt)-: Caudal comprendido entre los caudales mínimo y máximo o de
sobrecarga, que divide el intervalo de caudales en dos zonas o campos de
precisión o medición, la zona superior y la zona inferior, cada una de ellas
caracterizada por un error máximo permisible.
Caudal máximo – (qs, qmáx): Valor de caudal al cual el medidor debe funcionar de manera
satisfactoria durante un corto periodo de tiempo, sin que se deteriore; su
valor es dos veces el valor del caudal nominal o permanente.
Cavitación: Formación de burbujas de vapor o
de gas en el seno de un líquido, causadas por las variaciones que este presenta
en su presión.
Certificación: Testimonio escrito de un
tercero, autorizado y competente, que da cuenta fundadamente que un producto,
proceso o servicio, está conforme con una regla u otro documento normativo
específico.
Clases metrológicas: Son
las clases en que se clasifican a los hidrómetros de acuerdo con el caudal
mínimo (qmín) y el caudal de transición (qt). La norma ISO-4064-1 clasifica los
hidrómetros, según el error en la lectura, en cuatro clases metrológicas: A, B,
C y D.
Consumo: Cantidad de agua que es
registrada por el hidrómetro en la conexión entre la red de distribución de un
acueducto y la red interna del abonado.
Curva de exactitud o error:
Representación gráfica de los errores de registro de un hidrómetro en función
de los caudales, donde el eje de las abscisas representa los caudales y el eje
de las ordenadas el error relativo porcentual correspondiente.
Designación del hidrómetro: Valor
numérico, precedido por la letra N, que denomina al hidrómetro en relación con
el caudal permanente (qn).
Ente Costarricense de Acreditación -ECA-: Entidad pública de carácter no estatal, creado por
Golpe de ariete-:
Aumento brusco de la presión producido en una tubería y sus accesorios, debido
al cambio brusco de velocidad del fluido.
Hidrómetro -medidor para agua potable-: Dispositivo o instrumento para la medición del volumen que lo
atraviesa.
Hidrómetros combinado o compuesto: Es un sistema de medición formado por dos hidrómetros de distintas
capacidades que operan en un campo de medición combinado, de modo que se
obtiene una medición precisa en un rango más amplio de caudales. El hidrómetro
mayor se llama principal y funciona con los caudales mayores, el menor se llama
secundario y funciona con los caudales pequeños.
Hidrómetro electromagnético:
Hidrómetro que utiliza el principio de la inducción electromagnética para
calcular la velocidad del agua en una tubería y el volumen que pasa durante un
tiempo determinado.
Hidrómetro portátil o hidrómetro de referencia: Hidrómetro probador portátil utilizado para realizar pruebas de campo
y verificar el funcionamiento y exactitud de hidrómetros en servicio.
ISO (International Organization for Standardization),
Organización Internacional para
kPa, kilopascal: Unidad de media de la presión atmosférica, equivalente a mil Pascales
(1000 Pascales).
Micromedición, sistema de micromedición, sistema de
medición, medición de los consumos: Es el
conjunto de acciones que permiten conocer sistemáticamente el volumen de agua
consumido por los abonados, lo que garantiza que el consumo se realice dentro
de los patrones establecidos y que el cobro por los servicios prestados sea
ajustado al consumo real y a la tarifa aprobada. Se aplica a todas las
categorías de usuarios y comprende las actividades permanentes de selección,
adquisición, instalación, lectura y mantenimiento de los hidrómetros y de su
sistema de protección: cajas de protección y mecanismos de control.
MINAE(*): El Ministerio del Ambiente y
Energía (*) creado por Ley 7152.
Norma técnica: Acto administrativo vinculante
dictado por
Pa, Pascal: Unidad de medida de la presión
atmosférica, equivalente a la fuerza necesaria para proporcionar una
aceleración de un metro por segundo al cuadrado (1m/seg2) a un
objeto cuya masa es de un kilogramo (1Kg)
Prestador del servicio, prestador: Sujeto de derecho público o privado, autorizado para prestar el
servicio de acueducto y alcantarillado sanitario por ley, concesión o permiso,
sujeto a regulación por parte de
Reglamento sectorial: El
Reglamento Sectorial para
Revisión del sistema de medición: Procedimiento técnico, mediante el cual se comprueba el
funcionamiento de un hidrómetro y se localizan fugas en las redes internas del
inmueble abastecido.
Servicio de acueducto:
Abastecimiento de agua potable a inmuebles, en las condiciones de calidad y
tarifas establecidas.
Sistema Internacional de Unidades, SI: (Système
internationale d’unitès): Sistema de unidades, basado en el Sistema Métrico Decimal, para las
siguientes magnitudes físicas:
Magnitud física
Básica
Unidad Básica Símbolo
•
Longitud
Metro
m
•
Tiempo
Segundo
t
•
Masa
Kilogramo
kg
•
Intensidad de corriente
eléctrica
Amperio
A
•
Temperatura
Kelvin
K
•
Cantidad de
sustancia
Mol
mol
•
Intensidad
luminosa
Candela
cd
Titular del servicio: Organismo propietario de las instalaciones del servicio de agua
potable y responsable de la prestación del servicio.
Usuario: Persona física o jurídica que
recibe el servicio de agua potable brindado por un prestador.
Zona de medición o campo de medición: Intervalo comprendido en la curva de exactitud, entre el caudal
mínimo y el caudal máximo, ambos inclusive.
Zona inferior de medición o campo inferior de medición: Intervalo comprendido en la curva de exactitud, entre el caudal
mínimo inclusive y el caudal de transición.
Zona superior de medición o campo superior de medición: Intervalo comprendido en la curva de exactitud, entre el caudal de
transición y el caudal máximo, ambos inclusive.