MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
Resolución Nº DMVAH-0012-2022-MIVAH.-Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos.-San José, a las 13:03 horas del 8 de
setiembre de 2022. Con fundamento en las disposiciones contenidas en los
artículos 11 de la Constitución Política; 4°, 11, 28 inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978; 67
inciso b) de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, N° 7527 de
10 de mayo de 1995; 1 y 2 de la Ley N° 9354 de 04 de abril de 2016, Reforma a
la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos de 10 de julio de 1995 y
sus reformas; y 31 y 34 de la Ley N° 9694, Ley del Sistema de Estadística
Nacional de 04 de junio de 2019.
Resultando:
1º-Que el artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos
Urbanos y Suburbanos N° 7527 de 10 de julio de 1995, reformado mediante Ley N°
9354 de 04 de abril de 2016, Reforma a la Ley General de Arrendamientos Urbanos
y Suburbanos de 10 de julio de 1995 y sus reformas, dispone que, en los
arrendamientos para vivienda, el precio convenido entre las partes puede ser
reajustado, para lo cual se actualizará al final de cada año del contrato.
2º-Que el inciso b) del artículo 67 de la Ley Nº 9354 de 04 de abril de
2016, Reforma a la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos de 10 de
julio de 1995 y sus reformas, establece las reglas por las cuales se regirá el
reajuste en el precio del alquiler de viviendas, salvo que exista un acuerdo
más favorable para el inquilino. La norma prevé dos supuestos diferentes para
proceder con el reajuste, según varíe la tasa de inflación acumulada de los
doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato:
a) cuando esa tasa de inflación sea menor o igual al diez por ciento (10%),
el arrendador está facultado, de pleno derecho, para reajustar el alquiler de
la vivienda, en un porcentaje igual o menor a dicha tasa. En este caso, la
inflación se calculará de acuerdo con el índice oficial de precios al
consumidor, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos; o
b) cuando esa tasa sea mayor al diez por ciento (10%), el Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) establecerá, con base en
consideraciones que tomen en cuenta el desarrollo de la actividad de la
construcción y el equilibrio necesario entre prestaciones del arrendador y el
arrendatario, el porcentaje adicional de aumento que se aplicará al alquiler de
la vivienda, el cual no puede ser inferior a ese diez por ciento (10%) ni mayor
que la tasa anual de inflación.
3º-Que, en relación con las reglas aplicables al reajuste
del precio de alquiler de vivienda convenido entre las partes, la norma citada
agrega lo siguiente:
. Es válido el convenio de partes que acuerde un reajuste de precio menor y
el pacto escrito por el cual se conviene en reajustes menores al índice oficial
de precios al consumidor emitido por el Instituto Nacional de Estadística y
Censos.
. Cualquier reajuste de la renta, superior al establecido en la norma, será
nulo de pleno derecho.
. Cuando el precio del arrendamiento de una vivienda sea en moneda
extranjera, se mantendrá la suma convenida por todo el plazo del contrato, sin
derecho a reajuste.
. El reajuste regirá a partir del período de pago siguiente a aquel en que
el arrendador notifica al arrendatario el reajuste aplicable al alquiler, junto
con certificación del Instituto Nacional de Estadística y Censos o copia
auténtica de la publicación en el Diario Oficial.
. Si el arrendatario no está conforme con el reajuste, puede depositar, judicialmente, el precio
anterior, pero su pago liberatorio quedará sujeto al resultado del proceso de desahucio promovido por el arrendador.
4º-Que, en atención al mandato contenido en la norma
indicada anteriormente, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos se
encuentra en proceso de formulación, aprobación, emisión y posterior
publicación de la norma reglamentaria correspondiente.
5º-Que, según los artículos 31 y 34 de la Ley N° 9694, Ley del Sistema de
Estadística Nacional de 04 de junio de 2019, corresponde al Instituto Nacional
de Estadística y Censos, como ente rector técnico del Sistema de Estadística
Nacional elaborar y divulgar las estadísticas relacionadas con los índices de
precios al consumidor, de producción, de costos, entre otros, los cuales
constituyen datos e insumos relevantes para el ajuste que se aplicará al
alquiler de la vivienda.
6º-Que el artículo 2° de la referida Ley N° 9354 de 04 de abril de 2016
dispone que "el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH)
deberá publicar en los tres medios de mayor circulación nacional de prensa
escrita, su página web oficial y otros medios que crea convenientes, un anuncio
el primer día de cada mes, que especifique claramente el ajuste máximo en el
valor del arrendamiento aplicable para los contratos cuyo vencimiento sea ese
mes; dicho cálculo estará basado en el contenido de esta ley".
Considerando:
I.-Que el Instituto Nacional de Estadística y Censos
estableció que la tasa de inflación interanual, según en el índice de precios
al consumidor correspondiente para el mes de agosto del año 2022, es de un
12,13%.
II.-Que en razón de que la referida tasa de inflación interanual ha
superado el 10%, corresponde al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos,
con fundamento en el inciso b) del artículo 67 de la Ley General de
Arrendamientos Urbanos y Suburbanos N° 7527 de 10 de julio de 1995, reformado
por la Ley N° 9354 de 04 de abril de 2016, establecer el porcentaje adicional
de aumento que se aplicará al alquiler de vivienda, en consideración del
desarrollo de la actividad de la construcción y el equilibrio necesario entre
prestaciones del arrendador y el arrendatario.
III.-Que el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, en cumplimiento
del mandato encomendado por la Ley N° 7527, artículo 67 inciso b), procedió a
desarrollar la fórmula técnica que corresponde ser aplicada para fijar el
porcentaje de ajuste máximo del precio de alquiler mensual de vivienda, en el
supuesto en que la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al
vencimiento de cada año del contrato sea mayor al diez por ciento (10%).
IV.-Que desde el día 7 de setiembre de 2022 el Ministerio procedió a
publicar en la página web de esta institución el ajuste respectivo conforme los
alcances del considerando Tercero de la presente resolución. Por tanto,
LA MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS
HUMANOS, RESUELVE:
Informar y recordar a la población en general que, en
cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Arrendamientos Urbanos y
Suburbanos y sus reformas, para efectos de arrendamientos para vivienda:
- el precio convenido entre las partes puede ser reajustado anualmente;
- salvo que exista un acuerdo más favorable para la persona inquilina, el
reajuste anual máximo del precio convenido entre las partes para alquiler de
vivienda para el mes de agosto de 2022 equivale a 10,64%;
- cualquier reajuste de la renta, superior al establecido, será nulo de pleno
derecho.
- es válido el convenio de partes que acuerde un reajuste de precio menor;
- cuando el precio del arrendamiento de una vivienda sea en moneda
extranjera, se mantendrá la suma convenida por todo el plazo del contrato, sin
derecho a reajuste; y
- en caso de reajuste, éste regirá a partir del período de pago siguiente a
aquel en que el arrendador notifica al arrendatario el reajuste aplicable al
alquiler, junto con certificación del Instituto Nacional de Estadística y
Censos o copia auténtica de la publicación en el Diario Oficial.
Notifíquese y publíquese