DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
MH-DGT-RES-0032-2023-PROCOMER-EXT-188-2023
Dirección General de Tributación y Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica.-San José, a las catorce horas y cinco minutos del trece de
diciembre de dos mil veintitrés.
Considerando:
I.-Que, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, (en adelante
Código Tributario) faculta a la Administración Tributaria para dictar normas
generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y el inciso c)
del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección
General de Tributación, Decreto N° 35688-H del 27 de noviembre de 2009, señala
que al Director General de Tributación le corresponde aprobar las resoluciones,
instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los
objetivos de la Dirección.
II.-Que según lo disponen los artículos 2 incisos g) y h) y 8 incisos a)
y f) de la Ley N° 7638 de fecha 30 de octubre de 1996, denominada "Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica", corresponde a COMEX dictar las políticas referentes
a exportaciones e inversiones, así como dirigir y coordinar planes, estrategias
y programas relacionados con ellas; por su parte corresponde a PROCOMER diseñar
y coordinar los programas relativos a exportaciones e inversiones con sujeción
a las directrices que dicte el Poder Ejecutivo.
III.-Que, mediante la Ley de Atracción de Inversiones Fílmicas en Costa
Rica, Ley N° 10071 de fecha 16 de noviembre del 2021, se declaró de utilidad
pública la atracción de inversiones de la industria fílmica internacional en
territorio costarricense. De esta manera, los proyectos destinados a un amplio
mercado internacional deberán garantizar la generación de encadenamientos
productivos a partir de la contratación de bienes y servicios en los sectores
turístico, comercial y artístico.
IV.-Que, el artículo número 19 del Reglamento a la Ley Nº 10071, Decreto
Ejecutivo Nº 43966- H-COMEX-GOB, de fecha 28 de febrero de 2023, establece la
Inscripción de los
Proyectos específicos de Inversión Fílmica y Audiovisual en adelante PIA ante la Dirección General de Tributación, y señala que
una vez aprobado el PIA por parte de PROCOMER y de previo a cualquier actividad
fílmica, el interesado deberá estar inscrito ante la Dirección General de
Tributación, con la
finalidad de que todos los comprobantes electrónicos generados
por el pago del impuesto al valor agregado (en adelante "IVA") se
puedan contabilizar correctamente y, por ende, definir si procede o no la devolución del
IVA que se regula en el artículo 10 del Reglamento citado.
V.-Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 43966 del 28 de febrero del
2023, publicado en el Alcance N° 61 del Diario Oficial La
Gaceta N° 64 del 14 de abril del 2023, se puso en vigencia
el Reglamento a la Ley de Atracción de Inversiones Fílmicas en Costa Rica N º
10071, con el objetivo de desarrollar los lineamientos definidos en la Ley N° 10071 y así fomentar la atracción de proyectos de la industria fílmica en el país.
VI.-Conforme al artículo 4 de la Ley N° 10071, los beneficiarios serán las personas físicas o
jurídicas, no domiciliadas en Costa Rica, de acuerdo con lo definido en dicha ley y de conformidad con el artículo 2 de la Ley 7092, Ley del
Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. Por su parte, el artículo 10 del
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta Decreto Ejecutivo N° 43198, del 22 de julio de 2021 y sus
reformas, dispone, en lo que interesa:
"Artículo 10.-Personas domiciliadas.
Para los efectos de la aplicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
se consideran domiciliadas en el país:
1. Las personas físicas que se encuentren en cualquiera de las
siguientes circunstancias:
a) Que permanezcan de manera continua o discontinua en el país por más
de 183 días, incluyendo los días de entrada y salida del país, durante el
período fiscal respectivo.
Para determinar dicho período de permanencia en el territorio
costarricense, la Administración Tributaria computará las ausencias
esporádicas, salvo que el contribuyente acredite, mediante certificado de residencia fiscal, su
condición de residente fiscal en otro país.
(...)"
A contrario sensu, la condición de no domiciliado se pierde cuando se
supera ese número de días de permanencia en el país, salvo que el interesado acredite su
residencia fiscal en otro país.
Así mismo, el artículo 13 del Reglamento a la Ley N° 10071 dispone, en
lo que interesa:
"Artículo 13.-Ejecución total o parcial en Costa Rica y estructura
del PIA.
Para poder obtener los beneficios que establece la Ley Nº 10071, cada PIA deberá realizarse total o parcialmente en
Costa Rica, es decir, con presencia física en el territorio nacional. Asimismo,
cada PIA se estructurará y ejecutará por periodos determinados de tiempo, según
los rangos que se detallan a continuación:
a) Menor
o igual a un (01) mes calendario.
b) Mayor
a un (01) mes, pero menor a tres (03) meses calendario inclusive.
c) Mayor
a tres (03) meses, pero menor a seis (06) meses calendario inclusive.
d) Mayor
a seis (06) meses, pero menor a un (01) año calendario inclusive.
El plazo lo definirá el inversionista en el
formulario electrónico (...) el cual podrá renovarse, según las
necesidades del PIA."
Siendo una de las condiciones para gozar de los beneficios de la Ley N°10071, de repetida cita,
ser un no domiciliado en Costa Rica, en una
interpretación armónica de las normas arriba trascritas, debe considerarse que,
para que los beneficios
apliquen a inversores que superen los 183 días
de permanencia en el país, estos, deberán mantener su condición de no
domiciliado, acreditando debidamente ante PROCOMER, su residencia fiscal en otro
país.
VII.-Que el artículo 5 de la Ley N° 10071 establece el trámite que deben
seguir los interesados ante PROCOMER, para obtener los beneficios, estableciéndose que las solicitudes serán presentadas ante dicha entidad en el formulario electrónico definido al efecto,
junto con la documentación correspondiente. Una vez resuelto el
trámite de forma positiva, PROCOMER lo comunicará de inmediato a la Dirección
General de Tributación, la Dirección General de Aduanas, la Dirección General
de Migración y Extranjería y demás entidades correspondientes para lo de su
cargo.
VIII.-Que el artículo 6 de la Ley N° 10071, establece el trámite de devolución del beneficio establecido
en el inciso d) del artículo 4 de la misma Ley, el
cual indica que se tramitará ante PROCOMER, quien verificará que la adquisición de los bienes y servicios estén directamente relacionados con el proyecto
fílmico o audiovisual. Una vez concluida la revisión emitirá una recomendación
al Ministerio de Hacienda sobre la procedencia o no de la devolución, el cual
resolverá lo que corresponda en un plazo improrrogable no mayor a dos meses. En
caso de resolverse de manera favorable, se procederá a girar el reembolso al beneficiario del noventa
por ciento (90%) del IVA, en un plazo no mayor a un
mes. Igualmente, dentro del mismo plazo, se girará el restante diez por ciento
(10%) del IVA al Fondo para el
Fomento Audiovisual y Cinematográfico que se crea en
esa ley. Razón por la cual debe establecerse la documentación requerida por la
Dirección General de Tributación para efectuar la devolución correspondiente.
IX.-Que, la presente resolución, no establece ni
modifica trámites para los administrados beneficiarios de la Ley N° 10071, sino que la misma se trata del establecimiento conjunto por
parte de PROCOMER y la Dirección General de Tributación, de la implementación
requerida para que ambas entidades cumplan con la tramitación de las
solicitudes de devolución arriba indicada, de forma sencilla y ágil, en las
condiciones establecidas en la presente resolución. Razón por la cual, conforme
a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°37045MP-MEIC de fecha
22 de febrero de 2012, denominado "Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", y en vista de que no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos nuevos que el administrado deba cumplir
ante la Administración Central, sino que atañe a disposiciones internas de
organización, se considera que no se requiere el control previo de la Dirección
de Mejora Regulatoria.
X.-Que se omite el procedimiento de consulta pública establecido en el
artículo 174 del Código Tributario de la presente resolución, debido a que, en
el presente caso, existen razones de interés público que facultan a la
Administración Tributaria para prescindir de dicha fase. En términos generales,
interés público puede ser delimitado como un ".. Valor o importancia que
tiene una cosa o circunstancia para un conjunto comunitario de personas, que en
virtud de su utilidad o provecho es de pertenencia o atención general."
(Fuente: Diccionario Jurídico del Poder Judicial). En el presente caso, se
tiene que el artículo 1 de la Ley 10071, declara de interés público la
atracción de inversiones de la industria fílmica internacional en territorio
costarricense, su promoción y la generación de encadenamientos productivos, en
los términos de dicha ley; con el fin
de que se procure la atracción de proyectos
fílmicos internacionales, que permitan
la generación de encadenamientos productivos a partir de la contratación de
bienes y servicios en los sectores turístico, comercial y artístico nacional.
Considerando lo anterior, se omite el plazo de consulta pública, con el fin que la
implementación de esta regulación permita cumplir con el fin propuesto en la
Ley 10071, respecto a la inscripción y devolución
desarrollados en los considerandos anteriores. Por tanto;
RESUELVEN:
"PROCEDIMIENTO PARA
LA INSCRIPCIÓN ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Y LA DEVOLUCIÓN
ESTABLECIDA EN LA LEY N° 10071
DE ATRACCIÓN DE
INVERSIONES FÍLMICAS EN COSTA RICA"
Artículo 1º-Sobre el objeto de la presente resolución. La presente regula el trámite interno entre la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y la Dirección General de Tributación para la
inscripción y devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a favor de los beneficiarios del inciso d) del artículo 4 de la Ley de Atracción de Inversiones
Fílmicas en Costa Rica, N°10071, de fecha 16 de noviembre del 2021. Dicho beneficio consiste en obtener la
devolución del noventa por ciento (90%) del monto total del IVA
que hayan pagado, en caso de que hayan realizado compras de bienes y servicios
en Costa Rica directamente relacionados con el proyecto, que superen el monto
de US $500 00 00 (quinientos mil dólares), cumpliendo con los requisitos
establecidos en dicha Ley.