DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

MH-DGT-RES-0032-2023-PROCOMER-EXT-188-2023

Dirección General de Tributación y Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.-San José, a las catorce horas y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil veintitrés.

Considerando:

I.-Que, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, (en adelante Código Tributario) faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y el inciso c) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, Decreto N° 35688-H del 27 de noviembre de 2009, señala que al Director General de Tributación le corresponde aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la Dirección.

II.-Que según lo disponen los artículos 2 incisos g) y h) y 8 incisos a) y f) de la Ley N° 7638 de fecha 30 de octubre de 1996, denominada "Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica", corresponde a COMEX dictar las políticas referentes a exportaciones e inversiones, así como dirigir y coordinar planes, estrategias y programas relacionados con ellas; por su parte corresponde a PROCOMER diseñar y coordinar los programas relativos a exportaciones e inversiones con sujeción a las directrices que dicte el Poder Ejecutivo.

III.-Que, mediante la Ley de Atracción de Inversiones Fílmicas en Costa Rica, Ley N° 10071 de fecha 16 de noviembre del 2021, se declaró de utilidad pública la atracción de inversiones de la industria fílmica internacional en territorio costarricense. De esta manera, los proyectos destinados a un amplio mercado internacional deberán garantizar la generación de encadenamientos productivos a partir de la contratación de bienes y servicios en los sectores turístico, comercial y artístico.

IV.-Que, el artículo número 19 del Reglamento a la Ley Nº 10071, Decreto Ejecutivo Nº 43966- H-COMEX-GOB, de fecha 28 de febrero de 2023, establece la Inscripción de los Proyectos específicos de Inversión Fílmica y Audiovisual en adelante PIA ante la Dirección General de Tributación, y señala que una vez aprobado el PIA por parte de PROCOMER y de previo a cualquier actividad fílmica, el interesado deberá estar inscrito ante la Dirección General de Tributación, con la finalidad de que todos los comprobantes electrónicos generados por el pago del impuesto al valor agregado (en adelante "IVA") se puedan contabilizar correctamente y, por ende, definir si procede o no la devolución del IVA que se regula en el artículo 10 del Reglamento citado.

V.-Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 43966 del 28 de febrero del 2023, publicado en el Alcance N° 61 del Diario Oficial La Gaceta N° 64 del 14 de abril del 2023, se puso en vigencia el Reglamento a la Ley de Atracción de Inversiones Fílmicas en Costa Rica N º 10071, con el objetivo de desarrollar los lineamientos definidos en la Ley N° 10071 y así fomentar la atracción de proyectos de la industria fílmica en el país.

VI.-Conforme al artículo 4 de la Ley N° 10071, los beneficiarios serán las personas físicas o jurídicas, no domiciliadas en Costa Rica, de acuerdo con lo definido en dicha ley y de conformidad con el artículo 2 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. Por su parte, el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta Decreto Ejecutivo  N° 43198, del 22 de julio de 2021 y sus reformas, dispone, en lo que interesa:

"Artículo 10.-Personas domiciliadas.

Para los efectos de la aplicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se consideran domiciliadas en el país:

1. Las personas físicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que permanezcan de manera continua o discontinua en el país por más de 183 días, incluyendo los días de entrada y salida del país, durante el período fiscal respectivo.

Para determinar dicho período de permanencia en el territorio costarricense, la Administración Tributaria computará las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite, mediante certificado de residencia fiscal, su condición de residente fiscal en otro país.

(...)"

A contrario sensu, la condición de no domiciliado se pierde cuando se supera ese número de días de permanencia en el país, salvo que el interesado acredite su residencia fiscal en otro país.

Así mismo, el artículo 13 del Reglamento a la Ley N° 10071 dispone, en lo que interesa:

"Artículo 13.-Ejecución total o parcial en Costa Rica y estructura del PIA.

Para poder obtener los beneficios que establece la Ley Nº 10071, cada PIA deberá realizarse total o parcialmente en Costa Rica, es decir, con presencia física en el territorio nacional. Asimismo, cada PIA se estructurará y ejecutará por periodos determinados de tiempo, según los rangos que se detallan a continuación:

a)  Menor o igual a un (01) mes calendario.

b)  Mayor a un (01) mes, pero menor a tres (03) meses calendario inclusive.

c)  Mayor a tres (03) meses, pero menor a seis (06) meses calendario inclusive.

d)  Mayor a seis (06) meses, pero menor a un (01) año calendario inclusive.

El plazo lo definirá el inversionista en el formulario electrónico (...) el cual podrá renovarse, según las necesidades del PIA."

Siendo una de las condiciones para gozar de los beneficios de la Ley N°10071, de repetida cita, ser un no domiciliado en Costa Rica, en una interpretación armónica de las normas arriba trascritas, debe considerarse que, para que los beneficios apliquen a inversores que superen los 183 días de permanencia en el país, estos, deberán mantener su condición de no domiciliado, acreditando debidamente ante PROCOMER, su residencia fiscal en otro país.  

VII.-Que el artículo 5 de la Ley N° 10071 establece el trámite que deben seguir los interesados ante PROCOMER, para obtener los beneficios, estableciéndose que las solicitudes serán presentadas ante dicha entidad en el formulario electrónico definido al efecto, junto con la documentación correspondiente. Una vez resuelto el trámite de forma positiva, PROCOMER lo comunicará de inmediato a la Dirección General de Tributación, la Dirección General de Aduanas, la Dirección General de Migración y Extranjería y demás entidades correspondientes para lo de su cargo.

VIII.-Que el artículo 6 de la Ley N° 10071, establece el trámite de devolución del beneficio establecido en el inciso d) del artículo 4 de la misma Ley, el cual indica que se tramitará ante PROCOMER, quien verificará que la adquisición de los bienes y servicios estén directamente relacionados con el proyecto fílmico o audiovisual. Una vez concluida la revisión emitirá una recomendación al Ministerio de Hacienda sobre la procedencia o no de la devolución, el cual resolverá lo que corresponda en un plazo improrrogable no mayor a dos meses. En caso de resolverse de manera favorable, se procederá a girar el reembolso al beneficiario del noventa por ciento (90%) del IVA, en un plazo no mayor a un mes. Igualmente, dentro del mismo plazo, se girará el restante diez por ciento (10%) del IVA al Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico que se crea en esa ley. Razón por la cual debe establecerse la documentación requerida por la Dirección General de Tributación para efectuar la devolución correspondiente.

IX.-Que, la presente resolución, no establece ni modifica trámites para los administrados beneficiarios de la Ley N° 10071, sino que la misma se trata del establecimiento conjunto por parte de PROCOMER y la Dirección General de Tributación, de la implementación requerida para que ambas entidades cumplan con la tramitación de las solicitudes de devolución arriba indicada, de forma sencilla y ágil, en las condiciones establecidas en la presente resolución. Razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°37045MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", y en vista de que no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos nuevos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, sino que atañe a disposiciones internas de organización, se considera que no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria.

X.-Que se omite el procedimiento de consulta pública establecido en el artículo 174 del Código Tributario de la presente resolución, debido a que, en el presente caso, existen razones de interés público que facultan a la Administración Tributaria para prescindir de dicha fase. En términos generales, interés público puede ser delimitado como un ".. Valor o importancia que tiene una cosa o circunstancia para un conjunto comunitario de personas, que en virtud de su utilidad o provecho es de pertenencia o atención general." (Fuente: Diccionario Jurídico del Poder Judicial). En el presente caso, se tiene que el artículo 1 de la Ley 10071, declara de interés público la atracción de inversiones de la industria fílmica internacional en territorio costarricense, su promoción y la generación de encadenamientos productivos, en los términos de dicha ley; con el fin de que se procure la atracción de proyectos fílmicos  internacionales, que permitan la generación de encadenamientos productivos a partir de la contratación de bienes y servicios en los sectores turístico, comercial y artístico nacional. Considerando lo anterior, se omite el plazo de consulta pública, con el fin que la implementación de esta regulación permita cumplir con el fin propuesto en la Ley 10071, respecto a la inscripción y devolución desarrollados en los considerandos anteriores. Por tanto;

RESUELVEN:

"PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Y LA DEVOLUCIÓN ESTABLECIDA EN LA LEY N° 10071

DE ATRACCIÓN DE INVERSIONES FÍLMICAS EN COSTA RICA"

Artículo 1º-Sobre el objeto de la presente resolución. La presente regula el trámite interno entre la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y la Dirección General de Tributación para la inscripción y devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a favor de los beneficiarios del inciso d) del artículo 4 de la Ley de Atracción de Inversiones Fílmicas en Costa Rica, N°10071, de fecha 16 de noviembre del 2021. Dicho beneficio consiste en obtener la devolución del noventa por ciento (90%) del monto total del IVA que hayan pagado, en caso de que hayan realizado compras de bienes y servicios en Costa Rica directamente relacionados con el proyecto, que superen el monto de US $500 00 00 (quinientos mil dólares), cumpliendo con los requisitos establecidos en dicha Ley.