DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
RESOLUCIÓN Nº D. JUR-220-05-2024-JM-ABM
San José, al ser las diez
horas del diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Se establecen nuevas medidas
administrativas para la tramitación y resolución de trámites y procedimientos
administrativos que son atendidos por las unidades de Visas y Refugio, la
Gestión de Extranjería y la Dirección Regional Administrativa.
RESULTANDO:
PRIMERO: Que el Estado costarricense cuenta con
la potestad soberana de fiscalizar la permanencia de extranjeros en el país,
conforme a las facultades que otorga la Constitución Política, los tratados
internacionales debidamente ratificados y la Ley General de Migración y Extranjería
Nº8764, en adelante LGME.
SEGUNDO: Que la Ley General de la Administración
Pública Nº6227 indica en su artículo 4 que "La actividad de los entes
públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del
servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a
todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la
igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".
TERCERO: Que la Ley General de la Administración
Pública Nº6227 establece en su artículo 225, que "El órgano deberá
conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y
eficiencia, dentro del respeto del ordenamiento y a los derechos e intereses
del administrado. "
CUARTO: Que el artículo 269 inciso 1) de
la Ley General de la Administración Pública establece que "La actuación
administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad,
celeridad y eficiencia" y en su inciso 2) establece que "Las
autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus
subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también
de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de
procedimiento".
QUINTO: Que conforme al artículo 2 de la LGME,
la materia migratoria es de interés público para el desarrollo del país, sus
instituciones y la seguridad pública.
SEXTO: Que el artículo 7 inciso 9) de la LGME,
establece que en la medida de las posibilidades se deben impulsar acciones
tendientes a la incorporación de medios tecnológicos que garanticen una
prestación eficiente y transparente de los servicios que brinda la Dirección
General de Migración y Extranjería, así como a la descentralización de los
servicios migratorios en función del usuario y sus necesidades.
SÉTIMO: Que el artículo 12 de la LGME establece
que la Dirección General de Migración y Extranjería, es un órgano de
desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, el
cual se encargará de ejecutar la política migratoria que dicte el Poder
Ejecutivo.
OCTAVO: Que el artículo 13 de la Ley General de
Migración y Extranjería Nº8764, establece que dentro de las funciones de esta
Dirección General, se encuentran las de autorizar y fiscalizar la permanencia
de las personas extranjeras en el país, ejecutar la política migratoria de
conformidad con la Constitución Política y los tratados internacionales
vigentes en materia de derechos humanos, aprobar prórrogas de permanencia,
otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia migratoria legal
de personas extranjeras y resolver discrecionalmente y de manera motivada, los
casos cuya especificidad deban ser resueltos de manera distinta de lo señalado
por la tramitología general.
NOVENO: Que la Política Migratoria Integral para
Costa Rica 2024-2034, oficializada mediante Decreto Ejecutivo Nº44385-MGP,
publicado en el diario Oficial La Gaceta Nº47 del 12 de marzo de 2024,
constituye el marco orientador de objetivos y acciones en materia migratoria,
para la programación y definición de estrategias por parte de las instituciones
involucradas en temas migratorios.
DÉCIMO: Que uno de los objetivos de la Política
Migratoria es promover procesos de regularización modernos y simplificados,
mediante procesos de coordinación interinstitucional y la creación de servicios
accesibles para todos los sectores de la población migrante, de manera que se
garantice no solo el acceso al proceso de ingreso y regularización migratoria,
sino la seguridad nacional.
DÉCIMO PRIMERO: Que los cambios producidos en las
últimas décadas relacionados con los flujos migratorios internacionales, han
provocado un crecimiento exponencial de la población extranjera residente en el
territorio nacional; una persistente presión de movimientos migratorios
irregulares y un paulatino crecimiento de nuevas obligaciones para el Estado,
que plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas
que permitan el desarrollo de una profunda transformación del sistema de
gestión migratoria.
DÉCIMO SEGUNDO: Que en atención a los principios de
eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad procesal en los servicios que
brinda la Administración Pública la Sala Constitucional ha señalado que: "(.)
La Constitución Política, en su parte orgánica, recoge o enuncia algunos
principios rectores de la función y organización administrativas, que como
tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones
públicas en su cotidiano quehacer. Dentro de tales principios destacan la
eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (artículos -todos de la
Constitución Política- 140, inciso 8, en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el
deber de "Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias
administrativas", el 139, inciso 4, en la medida que incorpora el concepto
de "buena marcha del Gobierno" y el 191 al recoger el principio de
"eficiencia de la administración"). Estos principios de orden
constitucional, han sido desarrollados por la normativa infra constitucional,
así, la Ley General de la Administración Pública los recoge en los artículos
4°, 225, párrafo 1°, y 269, párrafo 1°, y manda que deben orientar y nutrir
toda organización y función administrativa. La eficacia como principio supone
que la organización y función administrativa deben estar diseñadas y concebidas
para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y
asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la
planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo
2°, de la Constitución Política). La eficiencia, implica obtener los mejores
resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos
humanos, materiales, tecnológicos y financieros. La simplicidad demanda que las
estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión y
entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de
los intereses públicos empeñados. Por su parte, la celeridad obliga a las
administraciones públicas cumplir con sus objetivos y fines de satisfacción de
los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, de la forma más
expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos. Este
conjunto de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes
permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma
transitoria o singular (.)" (Voto 2011-6335, 17 de mayo de 2011).
DÉCIMO TERCERO: Con fundamento en los principios de
autodeterminación administrativa y eficiencia, se ha tenido que formular
proyectos que coadyuven a la Administración en el cumplimiento de sus deberes
legales, haciendo uso de la tecnología actual. En ese mismo sentido, el
artículo 4 inciso k) de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico y Creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología Nº 7169,
publicada en el Alcance Nº 23 del Diario Oficial La Gaceta Nº 144 del 1 de
agosto de 1990, señala como uno de los deberes del Estado "(.) Impulsar
la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la administración
pública, a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios
públicos, en el marco de una reforma administrativa, para lograr la
modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles
de eficiencia (.)". La misma Sala Constitucional, a través de diversos
votos, entre los cuales señalamos el 2006-007621, el 2008-008943, el
2010-013355 reiterado en el voto N°2012-012905 y el 2017-130, ha establecido
que la Dirección General de Migración y Extranjería se encuentra facultada para
establecer de forma interna, los lineamientos para la atención que brindará a
las personas usuarias, con el fin de satisfacer el servicio público que presta
aprovechando mejor sus recursos actuales.
DÉCIMO CUARTO: Para el dictado de la presente
resolución se han observado las prescripciones legales vigentes a la fecha de
emisión.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: La obligación de la Administración
plasmada en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública N°
6227, exige a esta Dirección General, generar estrategias que permitan
modernizar la gestión migratoria, lo cual implica la revisión de requisitos y
trámites, para la eliminación de los que resulten innecesarios; el uso de la
tecnología actual, el establecimiento de procedimientos céleres que permitan la
atención eficiente de las gestiones que presentan las personas usuarias, y la
evaluación continua de sus procesos internos, con el fin de dar impulso
procesal a las gestiones presentadas por las personas extranjeras en la Gestión
de Extranjería, las oficinas regionales, la Unidad de Visas y la Unidad de
Refugio.
En ese marco, esta Dirección
General emitió la resolución D.JUR. 0170-10-2022-LSS-JM, la cual contiene
lineamientos para la mejora de los procedimientos aplicables a las solicitudes
presentadas por nuestros usuarios de manera física y digital, con el fin de
orientar una atención eficiente, automatizada, transparente, en el marco de la
legislación migratoria vigente, y así lograr implementar una gestión ordenada,
velando por la dignidad y seguridad humana.
SEGUNDO: Entre los meses de setiembre y octubre
de 2020, conforme a los certificados de firma digital correspondientes, se
suscribió convenio entre Radiográfica Costarricense RACSA y la Dirección
General de Migración y Extranjería, con el objeto de parametrizar a través la
plataforma digital denominada "TRÁMITE YA", los trámites migratorios
que permitan una atención eficiente, automatizada y transparente.
TERCERO: De acuerdo con la necesidad de
mejoramiento continuo y en aras de brindar un servicio eficiente a nuestros
usuarios, esta Dirección General ha revisado los instrumentos referidos en los
dos considerandos anteriores, por lo que procede a emitir nuevas directrices
que se deberán observar para el ingreso al país con visa restringida, permisos laborales
de solicitantes de Refugio y regularización migratoria de personas extranjeras.
POR TANTO:
La Dirección General de
Migración y Extranjería, en adelante DGME, de conformidad con las valoraciones de
hecho y de derecho previamente expuestas, resuelve: Emitir nuevas medidas
administrativas aplicables a los trámites y procedimientos administrativos que
son atendidos por las unidades de Visas y Refugio, la Gestión de Extranjería y
la Dirección Regional Administrativa, que a la fecha se encuentren pendientes
de resolver o se presenten a futuro, conforme a lo siguiente:
PRIMERO: ALCANCES. Los alcances contenidos en la presente resolución aplican
para los siguientes procedimientos:
A. SOLICITUDES TRAMITADAS
EN LA GESTIÓN DE EXTRANJERÍA Y LAS OFICINAS DE LA COORDINACIÓN REGIONAL. Cualquier solicitud de regularización
migratoria, cambio de categoría o subcategoría migratoria, prórrogas de turismo
y demás tramites conexos que tramitan las personas extranjeras para mantener un
estatus regular en el país.
B. SOLICITUDES TRAMITADAS
EN LA UNIDAD DE VISAS: Solicitudes
tramitadas por las empresas e instituciones registradas en la DGME, visas de
reunificación familiar por vínculo en primer grado con persona costarricense
(consanguinidad o vínculo conyugal), visas de turismo gestionadas por la
persona extranjera residente y/o persona costarricense que cuenten con vínculo
en primer grado de consanguinidad o sean cónyuges de la persona extranjera solicitada,
visas múltiples, permisos de artista, pases cortos a la costa, tripulantes en
tránsito, trámites solicitados por las instituciones públicas, mecanismo de
protección en tránsito (gestionados por el Acnur),
programa Shelter City (gestionado por Fundación
Acceso), solicitudes de visa restringida y visas consultadas remitidas por los
consulados costarricenses y de visas de tránsito aeroportuario de las
nacionalidades del grupo de ingreso con visa restringida también remitidas por
los consulados costarricenses, de conformidad con la legislación vigente.
C. SOLICITUDES TRAMITADAS
EN LA UNIDAD DE REFUGIO. Solicitudes
de autorización para laborar, reunificación familiar, refugio por extensión y
solicitantes de refugio con cita para entrevista de elegibilidad).
SEGUNDO: TRÁMITES
FÍSICOS Y ELECTRÓNICOS:
A. SOLICITUDES TRAMITADAS
EN LA GESTIÓN DE EXTRANJERÍA Y LAS OFICINAS REGIONALES ADMINISTRATIVAS: Los trámites para la
regularización de la permanencia en el
país de personas extranjeras, que se tramitan a través de la Gestión de
Extranjería o las oficinas regionales administrativas, se podrán realizar tanto
de forma física como digital.
Los físicos serán aquellos
que se realicen o se hayan realizado de forma presencial, directamente en algún
consulado de Costa Rica debidamente acreditado en el extranjero o mediante la
Plataforma de Servicios de la Gestión de Extranjería, o en alguna de las
oficinas regionales que realizan trámites administrativos, o en otras oficinas
que se hayan habilitado expresamente por esta Dirección General o se vayan a
habilitar en el futuro para tales efectos, ya sea de manera temporal o
permanente, mediante la presentación física de documentos.
El trámite que se inicie de
forma física deberá ser finalizado de la misma manera. No podrá darse
continuidad a un trámite físico por la vía digital ni viceversa.
Los trámites digitales,
serán aquellos que los usuarios realicen a través de una plataforma virtual
autorizada por esta Dirección General para tales efectos. La plataforma
denominada "Tramite Ya", es la vigente para este tipo de trámites,
puesta a disposición de los usuarios desde el 15 de octubre de 2020, y a la
cual se podrá ingresar a través de cualquier navegador o software que permita
acceso a Internet. Sin embargo, esta Dirección General podrá habilitar otras,
sin que sea necesaria la modificación de la presente resolución.
B. SOLICITUDES TRAMITADAS
EN LAS UNIDADES DE VISAS Y REFUGIO:
Únicamente podrán
gestionarse de manera física, dado que no existen plataformas digitales habilitadas
para dichos servicios. Sin embargo, esta Dirección General podrá habilitar
otros mecanismos, sin que sea necesaria la modificación de la presente
resolución.
TERCERO: NORMATIVA QUE
RIGE LOS REQUISITOS DE LOS DIFERENTES TRÁMITES:
A. Regularización migratoria.
Los requisitos y
procedimientos aplicables a toda solicitud de permanencia legal, serán los que
determina el Reglamento de Extranjería y sus reformas, con las
salvedades que se establecen en la presente resolución, conforme al artículo 13
inciso 36) de la LGME.
B. Visas. Los requisitos y procedimientos
aplicables a toda solicitud de visa serán los que determina el Reglamento
para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica, con las salvedades
que se establecen en la presente resolución.
C. Refugio. Los requisitos y procedimientos
aplicables a las solicitudes tramitadas en la Unidad de Refugio, serán los que
determina el Reglamento de Personas Refugiadas, con las salvedades que
se establecen en la presente resolución.
CUARTO: ASPECTOS
GENERALES COMUNES A TRÁMITES DE EXTRANJERÍA, VISAS Y REFUGIO.
A. Presentación de
documentos en oficinas competentes. Todo
documento que sea presentado mediante correo electrónico o fax, no será
admitido para ser incorporado a los expedientes administrativos. Tampoco será
admitida la documentación que sea remitida vía correo postal o certificado, la
cual quedará a disposición del remitente para su debido retiro, sin que sea
incorporada a los expedientes administrativos.
Lo anterior, no aplica a los
documentos que sean enviados por consulados costarricenses mediante las vías
oficiales.
Únicamente se podrán
presentar documentos por las siguientes vías:
1. Para trámites
correspondientes a la permanencia legal de las personas extranjeras u otros
conexos que se realicen de manera presencial en los consulados de Costa Rica,
en la Plataforma de Servicios de la Gestión de Extranjería, en las oficinas
regionales administrativas u otras que esta Dirección General habilite
expresamente para tales efectos, así como a través de plataformas digitales que
esta Dirección General
2. Las solicitudes de visas
únicamente se recibirán de manera presencial en los consulados de Costa Rica,
así como en la ventanilla de recepción de solicitudes de la Unidad de Visas, cita
en la Uruca, según corresponda.
3. Las solicitudes de
autorización para laborar, reunificación familiar, refugio por extensión y
solicitantes de refugio con cita para entrevista de elegibilidad, solamente
podrán ser gestionadas mediante la Plataforma de Servicios de la Unidad de
Refugio en La Uruca, Paso Canoas y San Carlos,
siguiendo las disposiciones de atención al público que establezca esta
Dirección General al respecto.
A las solicitudes que sean
presentadas en otra oficina que no sea una de las indicadas, no se les dará
trámite ni se incluirán en los expedientes correspondientes. Así se comunicará
mediante acta que será suscrita por la persona funcionaria y que se entregará
de inmediato a quien presenta, realizando en el acto devolución formal de la
documentación.
B. Firma de documentos. Los documentos que así lo requieran,
deberán ser firmados por la persona extranjera propietaria del trámite o por su
apoderado debidamente acreditado con poder especial. La firma deberá estamparse
frente al funcionario público que recibe los documentos, quien dará fe que el
acto se realizó en su presencia; o autenticada por abogado o notario público.
En caso de documentos con
firma digital, deberá cumplir con las disposiciones contenidas en la circular
DG-10-03-2024-AJ.
El incumplimiento de lo
anterior implicará el rechazo del trámite por inadmisible, improcedente o
impertinente, según corresponda conforme a las disposiciones contenidas en la
presente resolución. Dicho rechazo carecerá de los recursos ordinarios, con
fundamento en lo indicado sobre el particular en la presente resolución.
C. Poderes. Las solicitudes de permanencia legal
(físicas o digitales), visas o refugio cuando proceda, que se realicen por
medio de apoderado especial, requerirán de la demostración fehaciente de la
representación, mediante un poder especial emitido conforme a los artículos 68
de la LGME y 1256 del Código Civil. El apoderado quedará facultado para
realizar únicamente los trámites que expresamente se indiquen en el poder
especial. No serán aceptados poderes generales o generalísimos para trámites
migratorios ni la ejecución de actos no descritos expresamente en el poder
especial.
El poder especial deberá
conferirse cuando la persona extranjera se encuentre en el país, independientemente
que posteriormente egrese. Para ello el poder deberá obligatoriamente indicar
el lugar, la hora y la fecha de su otorgamiento. Los funcionarios competentes
para valorar las solicitudes, deberán verificar lo anterior a través de los
movimientos migratorios del poderdante.
No será admitido el poder
cuando se verifique que el otorgante no se encontraba en Costa Rica al momento
de su suscripción, salvo que el documento haya sido debidamente emitido ante
cónsul costarricense acreditado en el país donde se encuentre físicamente el
poderdante, o que sea otorgado ante un notario público costarricense que
demuestre haber estado presente al momento de su suscripción, en el país donde
se encuentre la persona extranjera. En caso notarios públicos costarricenses se
deberá verificar sus movimientos migratorios para determinar si en efecto viajó
al lugar en donde se encuentra físicamente el poderdante.
La firma de los poderes será
cotejada contra el pasaporte de la persona extranjera. En caso de no coincidir
se rechazará el trámite, por no demostrarse adecuadamente la legitimación del
apoderado, sin perjuicio de procesos que se puedan incoar en sede penal en caso
detectarse la eventual comisión de un ilícito.
Cuando quien suscriba una solicitud
relacionada con la permanencia legal, visa o trámites ante la Unidad de
Refugio, sea un apoderado especial, deberá indicar en el escrito
correspondiente la referencia del lugar, hora y fecha de otorgamiento del
poder.
El incumplimiento de lo anterior
implicará el rechazo del trámite por inadmisible, improcedente o impertinente,
según corresponda conforme a las disposiciones contenidas en la presente
resolución. Dicho rechazo carecerá de los recursos ordinarios, con fundamento
en lo indicado sobre el particular en la presente resolución.
D. Apostilla. La apostilla permite verificar la
autenticidad de los documentos públicos expedidos en el extranjero y otorgarles
su reconocimiento internacional, conforme a la Convención para la Eliminación
del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros. Para la
resolución del caso, las personas funcionarias de la oficina competente de esta
Dirección General, podrán comprobar la veracidad de la apostilla a través del
Programa de Apostillas Electrónicas.
Tendrá plena validez todo
documento público expedido en el extranjero que cuente con una apostilla
electrónica que sea debidamente comprobada. El funcionario responsable del
estudio del expediente deberá corroborar la autenticidad de la apostilla a
través del código de verificación mediante el sistema de consultas en línea que
disponga cada uno de estos documentos.
La firma que se deberá
apostillar, será la del funcionario público autorizado para suscribir el
documento por parte de la oficina pública que lo emite en el país que
corresponda.
El documento deberá ser
presentado en original o copia certificada por notario público habilitado en
Costa Rica.
No serán de recibo
documentos que carezcan de la apostilla en los términos indicados.
El incumplimiento de lo
anterior implicará el rechazo del trámite por inadmisible, improcedente o
impertinente, según corresponda conforme a las disposiciones contenidas en la
presente resolución. Dicho rechazo carecerá de los recursos ordinarios, con
fundamento en lo indicado sobre el particular en la presente resolución.
E. Antecedentes penales: No se autorizará el ingreso o la
permanencia legal, a la persona extranjera que haya cumplido condena por delito
doloso en los últimos diez años en Costa Rica o en el extranjero, siempre y
cuando el ilícito sea reconocido como tal en nuestra legislación. En ese
sentido se exigirá la presentación de una certificación debidamente apostillada
o legalizada y traducida oficialmente cuando haya sido emitida en idioma
diferente al español, mediante la cual se demuestre que la persona extranjera
no cuenta con antecedentes penales en los términos indicados. Además, las
personas funcionarias competentes deberán, de manera obligatoria, realizar la
revisión de antecedentes penales en Costa Rica, a través de los medios
electrónicos establecidos en virtud de convenios de cooperación institucional
suscritos entre esta Administración y el Poder Judicial. Del mismo modo, la
oficina competente, podrá revisar las bases de datos de Interpol u otras
consultas internacionales para verificar que la persona extranjera solicitante
no cuente con registro de antecedentes penales, en el marco de lo establecido
en los artículos 61 inciso 3) y 70 de la LGME. También esas oficinas podrán
realizar de manera aleatoria, consultas biométricas a las personas solicitantes
de permanencia legal, para lo cual se les deberá emitir un apercibimiento para
que acudan a la realización de la verificación biométrica. La cantidad de
consultas a realizar, las condiciones en que se van a aplicar las pruebas
biométricas y demás temas relacionados con este proceso serán coordinados por
la unidad competente y comunicados a la persona usuaria.
Tratándose de solicitudes de
personas nacionales de México, Brasil, Estados Unidos, Canadá u otros países
que cuenten con sistemas penales conformados por una jurisdicción local y una
federal, se deberá exigir certificaciones que comprendan la revisión de
antecedentes penales por nombre, número de identificación y huella dactilar
(cuando el país así lo emita), con el propósito de garantizar de manera
definitiva que la persona no cuente con antecedentes penales en todo el
territorio de su país de origen o donde haya residido legalmente durante los
últimos tres años. En caso que la certificación de antecedentes penales
federales indique arrestos, procesos pendientes o condenas, el usuario también
deberá aportar certificación de antecedentes penales de la localidad donde se
tramite la causa judicial, en la que se indique el resultado del proceso.
Además, con fundamento en
los artículos 2, 5, 6 inciso 3), 7 inciso 5) y 67, de la LGME y la
jurisprudencia constitucional (voto 2004-10022, entre otros), y conforme a
presupuestos de seguridad pública, la Gestión de Extranjería, las oficinas
regionales administrativa u otras habilitadas por esta Dirección General,
deberán analizar de forma individual, casuística y bajo los criterios de
razonabilidad y proporcionalidad, las solicitudes de permanencia legal de
personas extranjeras que cuenten con antecedentes penales vigentes, que no
hayan cumplido la pena o que sobrepasen el límite de diez años que establece el
artículo 70 de la LGME.
F. Vigencia del
certificado de nacimiento: Se
tendrá por válido el certificado de nacimiento de la persona solicitante, a pesar
que tenga fecha de emisión superior a seis meses, siempre que los datos
contenidos en dicho documento concuerden con los que constan en el expediente
administrativo de la persona extranjera, y se encuentre en perfecto estado de
conservación, sin tachones, borrones, sobre escritura, ni se encuentre roto,
pegado con cinta adhesiva u otra alteración que haga dudar de su legitimidad.
En caso de discordancia
entre los datos del pasaporte y el certificado de nacimiento, la persona
extranjera deberá aclarar lo que corresponda en su solicitud, aportando los
documentos correspondientes que justifiquen el motivo de la diferencia. El
incumplimiento de lo anterior implicará el rechazo del trámite por inadmisible,
improcedente o impertinente, según corresponda conforme a las disposiciones
contenidas en la presente resolución. Dicho rechazo carecerá de los recursos
ordinarios, con fundamento en lo indicado sobre el particular en la presente
resolución.
G. Fotocopia del
pasaporte: No será
necesario aportar la fotocopia de todas las páginas del pasaporte de la persona
extranjera, sino que se admitirá copia de la página donde consten sus calidades
personales y fotografía visible y la página en la que se estampó su visa (en
caso de requerirlo según su nacionalidad y lo dispuesto en las "Directrices
Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes"). Las
fotocopias deberán ser legibles y encontrarse debidamente confrontadas por el
funcionario público que recibió el trámite o, certificadas por notario público.
En caso que no conste en la solicitud, la copia del pasaporte o que la
existente no sea legible o, no se encuentre debidamente confrontada ante el
funcionario público o, certificada por notario público, la oficina competente
para resolver el trámite, procederá a rechazar la solicitud por inadmisible,
improcedente o impertinente, según corresponda conforme a las disposiciones
contenidas en la presente resolución. Dicho rechazo carecerá de los recursos
ordinarios, con fundamento en lo indicado sobre el particular en la presente
resolución.
H. Traducción al idioma
español. Con fundamento
en el artículo 294 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública y
los reglamentos aplicables, todo documento que se requiera presentar para
realizar trámites migratorios deberá contar con su respectiva traducción al
español, cuando se encuentre emitido en un idioma diferente. Lo anterior
incluye pasaportes, visas, apostillas, certificaciones de matrimonio,
nacimiento o de antecedentes penales, entre otros.
Las traducciones deberán
realizarse:
1. Por el Cónsul de Costa
Rica acreditado en el país donde se haya emitido el documento, o
2. En territorio
costarricense por un traductor oficial debidamente acreditado ante el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, o
3. Por un notario
costarricense que de fe pública de que es conocedor del idioma diferente al
español.
La presentación de un
documento que no cumpla con lo anterior implicará el rechazo del trámite por
inadmisible, improcedente o impertinente, según corresponda conforme a las
disposiciones contenidas en la presente resolución. Dicho rechazo carecerá de
los recursos ordinarios, con fundamento en lo indicado sobre el particular en
la presente resolución.
I. Solvencia económica: Se podrán tener por válidos, en todos
los casos en que se deba demostrar solvencia económica, uno de los documentos
que se indican a continuación:
1. Orden patronal vigente o
carta firmadas ante funcionario de esta Dirección General competente o
autenticadas por abogado o notario público, suscrita por el empleador, con
membrete y sello de la empresa, en la que se indique salario bruto y neto, años
de servicio y puesto.
2.Tratándose de personas
jubiladas, recibos o certificación emitida por autoridad competente que indique
el monto y tiempo de jubilación.
3.En caso de los
estudiantes, certificación emitida por contador público autorizado, en la que
se indique la procedencia de la solvencia económica. Si es estudiante becado
deberá aportar certificación de la institución que brinda la beca, indicando el
monto, el plazo y los gastos que comprende.
4.En caso de personas
físicas, certificación de contador público autorizado, en la cual se detallen
los ingresos y egresos.
5.En caso de personas
jurídicas, certificación de estados financieros emitidos por un contador
público autorizado, del último año fiscal, conforme con lo establecido en la
Ley N°1038, Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos u otros
lineamientos determinados por el colegio profesional respectivo.
En este supuesto y en el
anterior, de ser necesario, la oficina competente podrá solicitar el expediente
completo de la información con la que el contador público generó la
certificación.
6.Fotocopia del programa de
voluntariado donde se detalle el financiamiento.
7.En caso que el
financiamiento de los estudios o voluntariado sea por otro medio distinto a los
mencionados, deberá aportar los documentos correspondientes que lo compruebe.
En las solicitudes atinentes
a la Unidad de Visas, además de lo anterior, procederá lo indicado en el
numeral 218 del Reglamento para el otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa
Rica.
El incumplimiento de lo
anterior implicará el rechazo del trámite por inadmisible, improcedente o
impertinente, según corresponda conforme a las disposiciones contenidas en la
presente resolución. Dicho rechazo carecerá de los recursos ordinarios, con
fundamento en lo indicado sobre el particular en la presente resolución.
J. Dependencia
económica: En caso
que el solicitante requiera demostrar su dependencia económica de otra persona,
se admitirá declaración jurada protocolizada, suscrita por quien asumirá la
responsabilidad de la manutención, en la que se deberá detallar su voluntad de
sufragar esos gastos y de origen de sus ingresos (los cuales podrán ser
demostrados con cualquiera de los documentos detallados en el acápite de
solvencia económica de la presente resolución). Sin embargo, esta Dirección
General se reserva el derecho de verificar los datos contenidos en la
declaración.
K. Personas menores de
edad: Las
solicitudes presentadas a favor de personas menores de edad, deberán ser
gestionas por alguno de sus padres en ejercicio de la autoridad parental, o en
su defecto, por el tutor de la persona menor de edad declarado judicialmente,
lo cual se deberá demostrar mediante copia debidamente certificada del
documento que acredite esa representación legal. Esta disposición aplica
incluso en casos de personas mayores de 15 años y menores de 18 años, siendo
que no cuentan con capacidad jurídica para realizar este tipo de actos.
No tendrán legitimación para
actuar a nombre de personas menores de edad, quienes sean depositarios
administrativos o judiciales, dado que el depósito no implica la representación
legal. En estos casos esa representación le corresponde al Patronato Nacional
de la Infancia.
El incumplimiento de lo
anterior implicará el rechazo del trámite por inadmisible, improcedente o impertinente,
según corresponda conforme a las disposiciones contenidas en la presente
resolución. Dicho rechazo carecerá de los recursos ordinarios, con fundamento
en lo indicado sobre el particular en la presente resolución.
L. Verificaciones
internas. Con
fundamento en el decreto N°43665-MP-MEIC, del 24 de agosto del año 2022,
denominado "Celeridad de los Trámites Administrativos en el Sector
Público Costarricense", los siguientes requisitos no deberán
ser aportados por las personas usuarias, sino que serán verificados
directamente por parte de las personas funcionarias de esta Dirección General
encargados de resolver el trámite según corresponda, a través de las bases de
datos públicas disponibles en internet para tales efectos:
1. Verificación de permanencia
legal en el país: Conforme a los artículos 69 de la LGME y 314 del
Reglamento de Extranjería, la comprobación de la permanencia legal del
solicitante al momento de presentar su solicitud, deberá ser verificada por
parte de las personas funcionarias de la unidad competente para resolver la
gestión, directamente en las bases de datos de esta Dirección General, sin
necesidad de requerir al usuario pruebas adicionales.
Lo anterior no aplicará a
solicitudes realizadas por medio de consulado o si la solicitud se realiza por
medio de un apoderado especial, cuyo poder se haya otorgado en el plazo de
permanencia legal de la persona extranjera en el país, siempre y cuando la
solicitud sea suscrita por el apoderado.
Serán rechazadas las
solicitudes presentadas por un apoderado, pero suscritas por una persona
extranjera que se encuentre fuera del territorio nacional.
El incumplimiento de lo
anterior implicará el rechazo del trámite por inadmisible, improcedente o
impertinente, según corresponda conforme a las disposiciones contenidas en la
presente resolución. Dicho rechazo carecerá de los recursos ordinarios, con
fundamento en lo indicado sobre el particular en la presente resolución.
2. Solicitudes que
refieran a una relación laboral: La persona extranjera no deberá
aportar copia de la identificación de su patrono. Este requisito será
verificado a través de la página web del Tribunal Supremo de Elecciones, en
caso de personas nacionales, o en los sistemas de la DGME, en caso de patronos
extranjeros. Para ello bastará con que en los documentos presentados conste el
nombre completo del patrono y el número de identificación. Si el patrono es una
persona extranjera que permanece en el país bajo la categoría migratoria de No
Residente, la identidad se acreditará con la copia de la página de calidades y
fotografía del pasaporte vigente.
Tratándose de patronos de
nacionalidad extranjera, al firmar el contrato o la oferta laboral, éstos
deberán permanecer en el país de forma regular, conforme el artículo 74 de la
Ley General de Migración, para cuyos efectos el contrato o la oferta deberá
indicar la fecha de suscripción.
Sin embargo, en caso de que
no se proporcione la información de su patrono en la documentación que la
persona extranjera aporta, o que no coincida con la información que consta en
base de datos del Tribunal Supremo de Elecciones o la DGME, se procederá a
rechazar el trámite. Tal rechazo carecerá de recursos ordinarios, conforme lo
indicado en la presente resolución.
3. Solicitudes que
refieran a un vínculo con persona costarricense: La comprobación del
vínculo para cualquier trámite de visa o permanencia legal basada en parentesco
con persona costarricense, la realizará la persona funcionaria de la oficina
competente para conocer la gestión, a través de la página web del Tribunal
Supremo de Elecciones, sin que sea necesaria la presentación de la copia de la
cédula de identidad del costarricense, ni el certificado de nacimiento o de
matrimonio, según sea el caso, para cuyos efectos el solicitante únicamente
deberá indicar el nombre completo y/o número de identificación de la persona
costarricense.
Sin embargo, en caso que no
se proporcione la información referente al vínculo por parte de la persona
solicitante, o que la información proporcionada no coincide con la que consta
en la base de datos del Tribunal Supremo de Elecciones, se procederá a rechazar
el trámite por inadmisible, improcedente o impertinente, según corresponda
conforme a las disposiciones contenidas en la presente resolución. Dicho
rechazo carecerá de los recursos ordinarios, con fundamento en lo indicado
sobre el particular en la presente resolución.
4. Solicitudes que
refieran a un vínculo con persona residente: Para el trámite de cualquier
solicitud basada en vínculo con persona residente permanente o temporal en
Costa Rica, o con persona refugiada, se deberá indicar el nombre completo de la
persona extranjera con la que posee el vínculo y número de expediente. No será
necesario que conste copia del documento de acreditación migratoria. La
verificación la realizará la persona funcionaria de la unidad competente con la
base de datos de la DGME.
Sin embargo, en caso que no
se proporcione la información referente al vínculo por parte de la persona
solicitante, o que la información proporcionada no coincida con la que consta
en el expediente de la DGME, se procederá a rechazar la solicitud. Tal rechazo
carecerá de recursos ordinarios, conforme lo indicado en la presente resolución.
Quedan exceptuados de esta
disposición los casos de cambio de apellido por matrimonio en los países cuyas
legislaciones así lo establezcan, sin embargo, la persona extranjera interesada
deberá presentar la respectiva certificación debidamente apostillada y
traducida.
Cuando se alegue ser padre o
madre de residente en el país, ese dato se podrá verificar en la certificación
de nacimiento que conste en el expediente del hijo. Sin embargo, será
obligatorio presentar certificado de nacimiento para trámites de hijos menores
o mayores hasta 25 años, cuando se alegue dependencia económica de sus padres o
encargados, así como el certificado de matrimonio con un plazo de emisión que
no supere los seis meses, cuando el vínculo se haya concretado fuera del
territorio nacional, a menos que el documento cuente con otra vigencia
especifica. En ambos casos las certificaciones deberán presentarse debidamente
apostilladas o legalizadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, y
acompañadas de su correspondiente traducción oficial, en caso que hayan sido
emitidas en idioma distinto al español. El plazo de seis meses antes indicado,
empezará a contar a partir de la emisión del documento, no de la apostilla.
M. Especies fiscales: En todo trámite y/o solicitud, ya sea
físico o digital, se deberá adjuntar las especies fiscales de ley, conforme a
lo siguiente:
1. Autenticación de firma
por funcionario público:
- Timbre Fiscal ¢125,00 con
base en los artículos 272 inciso 5) del Código Fiscal y artículo 7 de la Ley de
Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, N°7088
del 30 de noviembre de 1987, que incrementa los montos de las tarifas y
tributos incluidos en el Código Fiscal en un veinticinco por ciento (25%).
2. Autenticación de firma
por abogado o notario público:
- Timbre Abogados ¢275,00
por cada firma, con base en los artículos 3 y 4 de la Ley N°3245, del 3 de
diciembre de 1963, denominada Crea Timbre del Colegio de Abogados y Reforma Ley
Timbre Forense, y sus reformas. No paga timbre fiscal de acuerdo con el
artículo 272 inciso 5) del Código Fiscal.
- Las autenticaciones como
notario público deberán emitirse en papel de seguridad y cumplir los demás
lineamientos de la Dirección Nacional de Notariado.
3. Poder Especial:
- Timbre Abogados ¢275,00
por cada firma, con base en los artículos 3 y 4 de la Ley N°3245, del 3 de
diciembre de 1963, denominada Crea Timbre del Colegio de Abogados y Reforma Ley
Timbre Forense, y sus reformas.
- Timbre Fiscal ¢125,00,
artículos 243 inciso 4 del Código Fiscal y 7 de la Ley N°7088, denominada
"Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero
CA", que incrementa en un 25% las tarifas y tributos regulados en el
Código Fiscal.
4. Certificación Notarial
de Copias:
- Timbre Abogados ¢275,00
por cada firma, con base en los artículos 3 y 4 de la Ley N°3245, del 3 de
diciembre de 1963, denominada Crea Timbre del Colegio de Abogados y Reforma Ley
Timbre Forense, y sus reformas.
- Timbre de Archivo ¢5,00
con base en los artículos 6 de Ley de Creación del Timbre de Archivos No 43 del
21 de diciembre de 1934, reformado por artículo 3 de la Ley Nº7202 de 24 de
octubre de 1990.
- Timbre fiscal de ¢12,50,
con base en los artículos 247 inciso 9) del Código Fiscal y artículo 7° de la Ley
de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA,
N°7088 del 30 de noviembre de 1987, que incrementa los montos de las tarifas y
tributos incluidos en el Código Fiscal en un veinticinco por ciento (25%).
La certificación
deberá emitirse en papel de seguridad y cumplir los demás lineamientos de la
Dirección Nacional de Notariado.
5. Certificación de la
Administración a solicitud de usuarios de documentos de expediente
administrativo:
- Timbre Fiscal ¢6,25 por la
primera hoja, ¢2,50 por cada hoja adicional, con base en los artículos 239, 273
inciso 21) del Código Fiscal y artículo 7° de la Ley de Reajuste Tributario y
Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, N°7088 del 30 de noviembre de
1987, que incrementa los montos de las tarifas y tributos incluidos en el
Código Fiscal en un veinticinco por ciento (25).
- Timbre Fiscal de ¢12,50,
con base en los artículos 247 inciso 9) del Código Fiscal y artículo 7° de la
Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA,
N°7088 del 30 de noviembre de 1987, que incrementa los montos de las tarifas y
tributos incluidos en el Código Fiscal en un veinticinco por ciento (25%).
- Timbre Fiscal ¢25,00,
según artículos 272 inciso 1) del Código Fiscal y artículo 7° de la Ley de
Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, N°7088
del 30 de noviembre de 1987, que incrementa los montos de las tarifas y
tributos incluidos en el Código Fiscal en un veinticinco por ciento (25%).
- Los tributos, tasas o
impuestos que establezca la LGME N°8764.
6. Certificación de la
Administración a solicitud de usuarios, de estado migratorio:
- Timbre Fiscal de ¢12,50,
con base en los artículos 247 inciso 9) del Código Fiscal y artículo 7° de la
Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA,
N°7088 del 30 de noviembre de 1987, que incrementa los montos de las tarifas y
tributos incluidos en el Código Fiscal en un veinticinco por ciento (25%).
- Timbre Fiscal ¢25,00,
artículos 272 inciso 1) del Código Fiscal y artículo 7° de la Ley de Reajuste
Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, N°7088 del 30 de
noviembre de 1987, que incrementa los montos de las tarifas y tributos
incluidos en el Código Fiscal en un veinticinco por ciento (25%).
- Los tributos, tasas o
impuestos que establezca la LGME N°8764.
7. Trámites físicos en
soporte digital. Las solicitudes de permanencia legal de trámites físicos
en soporte digital se regirán por lo establecido en el Reglamento de Documentos
Notariales, Extra protocolares en Soporte Electrónico, en los siguientes
escenarios:
- Documentos suscritos
por la persona usuaria en formato físico cuya autenticación del notario público
se realiza de manera digital: Timbre Abogados ¢275,00 por cada firma, con
base en los artículos 3 y 4 de la Ley N°3245, del 3 de diciembre de 1963,
denominada Crea Timbre del Colegio de Abogados y Reforma Ley Timbre Forense, y
sus reformas. No paga timbre fiscal de acuerdo con el artículo 272 inciso 5)
del Código Fiscal.
- Documentos suscritos
por la persona usuaria en formato digital y autenticación digital del notario
público: No paga timbres de acuerdo con el artículo 9 de la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.
- Documentos suscritos
por la persona usuaria en formato digital cuya autenticación del notario
público se realiza de manera física: Timbre Abogados ¢275,00 por cada
firma, con base en los artículos 3 y 4 de la Ley N°3245, del 3 de diciembre de
1963, denominada Crea Timbre del Colegio de Abogados y Reforma Ley Timbre
Forense, y sus reformas.
No paga timbre fiscal de
acuerdo con el artículo 272 inciso 5) del Código Fiscal.
Con fundamento en el
artículo 286 de Código Fiscal, el documento en que no se haya satisfecho ese
impuesto del todo, o que no esté completo, o no haya sido cancelado conforme a
la ley, será ineficaz para apoyar acción o derecho alguno ni surtirá efecto
legal, salvo que el interesado pague una multa de diez veces lo que
correspondía, cuando nada se hubiere pagado; o de diez veces la cantidad que
hubiere dejado de pagarse si el timbre estuviere incompleto.
Además, con fundamento en
los artículos 4 de la Ley de Creación del Timbre de Abogados N°3245, en el caso
de omisión en todo o en parte del aporte del timbre del Colegio de Abogados, la
Dirección General deberá prevenir su pago dentro del plazo de diez días
hábiles, bajo el apercibimiento de no continuar con el trámite hasta que se
cumpla lo ordenado, sin retroacción de términos.
Los timbres fiscales y de
abogado deberán cancelarse mediante especie fiscal o entero de tasación
bancaria y presentar el comprobante original (copia de color blanco).
El incumplimiento de lo
anterior implicará el rechazo del trámite por inadmisible, improcedente o impertinente,
según corresponda conforme a las disposiciones contenidas en la presente
resolución. Dicho rechazo carecerá de los recursos ordinarios, con fundamento
en lo indicado sobre el particular en la presente resolución.
QUINTO: TRAMITES EN LA
GESTIÓN DE EXTRANJERÍA Y LAS OFICINAS REGIONALES ADMINISTRATIVAS.
A. Aspectos generales.
1. Cambios o inclusión de
documentos en trámites digitales ya iniciados. En trámites digitales ya
iniciados, la incorporación de documentos o el cambio de medio para recibir
notificaciones únicamente lo podrá realizar la persona que cuente con el
usuario y clave para ingresar al trámite dentro del sistema digital.
El titular del trámite o
quien cuente con poder especial al efecto, será el único responsable de
proteger y resguardar de manera adecuada las credenciales de ingreso a la
plataforma digital. El uso inadecuado será responsabilidad exclusiva de la
persona. Al efecto la DGME no tendrá responsabilidad ni injerencia sobre los
inconvenientes que generen la utilización incorrecta.
Cualquier asunto relacionado
con la pérdida, olvido o actualización de la clave, debe ser tramitado
directamente con el administrador de la plataforma. La DGME no cuenta con
potestad alguna para tramitar cambios de clave.
2. Recepción de solicitudes
amparadas al artículo 91 de la LGME. Las personas extranjeras cuyo
plazo máximo de permanencia legal bajo la subcategoría migratoria de Turismo
haya vencido y pretendan regularizar su situación migratoria en el país bajo la
aplicación de artículo 91 de la Ley N°8764, deberán solicitar de manera expresa
la aplicación de dicha norma y presentar los requisitos completos para la
categoría que pretende le sea otorgada, conforme a las normas legales y
reglamentarias aplicables y la presente resolución.
Presentada la solicitud en
esas condiciones, la oficina competente la valorará y de considerarse que la
petición es idónea porque reúne los requisitos completos para que la pretensión
sea autorizada, se emitirá y comunicará al medio señalado para recibir notificaciones,
una resolución indicando el monto por concepto de multa que se debe cancelar.
La persona extranjera deberá presentar el recibo de pago de la multa conforme
al artículo 91 de la LGME, en un plazo no mayor a diez días, que serán contados
a partir de la comunicación de la resolución.
En caso de presentarse el
recibo de pago dentro del plazo indicado, se procederá a autorizar la
pretensión.
De no encontrarse el trámite
completo o no cumplirse con el pago de la multa en el plazo referido, se
procederá a rechazar la solicitud por improcedente. Tal rechazo carecerá de
recurso, con fundamento en lo indicado por esta resolución.
3. Inscripción consular.
El requisito denominado "Inscripción Consular" podrá ser presentado
por parte de la persona usuaria, al momento de documentarse, en caso que le sea
aprobaba la permanencia legal, por lo que la no presentación de este documento
no deberá ser prevenida. Esta disposición se mantendría vigente
únicamente durante la primera etapa (detallada en el punto 2.1 del apartado B,
del acápite quinto de la parte dispositiva de la presente resolución).
Una vez que entre en
vigencia la segunda etapa (detallada en el punto 2.2 del apartado B, del
acápite quinto de la parte dispositiva de la presente resolución), la persona
extranjera que pretenda regularizar su estatus migratorio en Costa Rica deberá
presentar "la inscripción consular" al momento de formalizar su
petición, excepto en aquellos casos en los que el trámite se presente en
consulados, y en las solicitudes referentes a Ejecutivos Comex y estancia como
Prestador Remoto de Servicios, que se gestionen estando fuera del territorio
nacional, en cuyo caso, tal requisito deberá ser aportado previo a la
documentación.
4. Obligación de presentar
solicitudes completas por forma y fondo. Rechazo por inadmisibilidad,
impertinencia o improcedencia. Toda solicitud que se presente ante
esta Dirección General con la intención de regularizar la permanencia legal de
las personas extranjeras, deberá contener todos los requisitos establecidos en
la legislación migratoria vigente, conforme al artículo 198 de la Ley General
de Migración y Extranjería N°8764, en adelante LGME.
De acuerdo al artículo 199
de la LGME, únicamente se podrá prevenir la presentación de requisitos dentro
de un plazo no mayor a diez días hábiles, cuando se hayan omitido.
Ese plazo será contado a
partir del día hábil siguiente al que se notifica la resolución de prevención,
conforme las disposiciones de la Ley de Notificaciones Judiciales, y no será
prorrogado en razón que no existe justificación real para ello, conforme a la
obligación que establece el ya referido artículo 198.
Esas resoluciones de previos
no tienen recurso alguno, conforme al artículo 221 de la LGME, el cual admite
recursos únicamente contra las resoluciones finales.
En caso de que se hayan
presentado todos los documentos pertinentes en la solicitud original o se
presenten todos los requisitos prevenidos, la DGME procederá a analizar la
petición por el fondo, y en caso de que todo resulte conforme a la normativa
vigente, se procederá a autorizar la pretensión del solicitante.
Sin embargo, en caso de que
se omita algún requisito de admisibilidad, la petición será rechazada. Será
inadmisible la solicitud que se presente sin el cumplimiento de requisitos
formales establecidos por ley, como plazos, competencia del órgano, o
exigencias de ley. Ejemplo de esto es la presentación de las solicitudes de
permanencia legal de personas que hayan ingresado o permanezcan en el país de
manera irregular, la obligación de pagar los $50 que exige el artículo 255 de
la LGME o los $200 regulados por los artículos 89 y 125 de esa misma ley, la
petición que no identifique concretamente la pretensión (no señala qué
subcategoría se pretende o las particularidades concretas), no sea firmada por
quien tenga legitimación, no indique nombre, apellidos o lugar de residencia
(artículo 33 LGME), carencia del documento idóneo que demuestre el pago de
impuestos regulados en otras leyes o de adscripción al régimen de seguro
social, carencia del requisito idóneo para demostrar la categoría que pretende
le sea otorgada, entre otros.
Además, con fundamento en
los artículos 193 y 198 de la LGME, la petición que reúna todos los documentos
que establece la legislación, pero contengan defectos por forma o fondo, deberá
ser rechazada por impertinente, sin que proceda prevenir su subsanación, dado
que el artículo 199 de la LGME regula esa posibilidad únicamente cuando no se
presenten requisitos, no cuando sean aportados de forma incorrecta.
También serán rechazadas las
solicitudes impertinentes, es decir, aquellas que se presenten de forma
incorrecta por aportar requisitos imperfectos, como por ejemplo que carezcan de
timbres de abogado o fiscales, que no cuenten con apostilla o legalización o
estas contengan defectos.
Igualmente serán rechazadas
las solicitudes improcedentes, o sea aquellas que no correspondan conforme a
derecho, por ser incongruentes con el ordenamiento jurídico.
Los rechazos de solicitudes carecerán
de los recursos ordinarios establecidos en el artículo 221 de la LGME, en razón
de que tal norma únicamente admite impugnaciones contra las resoluciones
finales de esta Dirección General, las cuales serán las que denieguen una
solicitud de permanencia legal en razón del análisis de fondo de los documentos
aportados, lo que implica la emisión de un juicio de valor de parte de la DGME.
Si el interesado considera que esa valoración no es correcta, podrá presentar
los recursos de revocatoria y/o apelación, solicitando un nuevo estudio formal
con base en argumentos motivados que pretendan hacer valer sus derechos y
demostrar que el análisis aplicado por esta Dirección General fue incorrecto.
B. Procedimiento Para
Atención De Solicitudes Físicas En La Gestión De Extranjería Y Las Oficinas
Regionales Administrativas
1. Generalidades. La
presentación física de trámites se regirá por las siguientes disposiciones:
- Se podrán presentar en
algún Consulado de Costa Rica acreditado en el extranjero, o ante la Plataforma
de Servicios de la Gestión de Extranjería o en las oficinas regionales
administrativas u otras que pudieren ser habilitadas por la DGME.
- Los horarios y necesidad o
no de cita de la presentación física que se realice desde consulados, será regulada
por lo que al efecto establezcan los cónsules.
- La presentación de
solicitudes de permanencia legal por primera vez, de documentos prevenidos, de
recursos y de solicitudes de prórroga de turismo, podrá realizarse sin cita, en
la Plataforma de Servicios de la Gestión de Extranjería, o en las oficinas
regionales administrativas u otras que pudieren ser habilitadas por la DGME.
- La Gestión de Extranjería
y las oficinas regionales administrativas podrán establecer trámites
específicos que serán atendidos únicamente mediante citas, de acuerdo a las
valoraciones de necesidad y conveniencia de la Administración, las cuales serán
de manera previa debidamente comunicadas.
- A la fecha del dictado de
esta resolución la presentación de las solicitudes de permanencia legal por
primera vez, el cumplimento de previos, las prórrogas de turismo y los
recursos, se realizará sin cita y en los horarios habilitados.
- En apego los artículos 69
de la LGME N°8764, y 26 del "Reglamento de Extranjería y Crea Día del
Costarricense en el Exterior, cuya fecha de conmemoración será el 11 de abril
de cada año", emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº37112-GOB, del 21
de marzo de 2012, las solicitudes por primera vez de residencia, categorías
especiales o Estancia, que se pretendan gestionar desde el territorio nacional,
deberán ser presentadas dentro del plazo de permanencia legal bajo la
subcategoría migratoria de Turismo que se le otorgó a la persona extranjera al
momento de su ingreso al país. Sin embargo, quedan exceptuados de la
demostración de la permanencia legal al momento de la presentación de su
solicitud, los solicitantes de Refugio y las personas extranjeras que sean
padres de personas menores de edad, o mayores con discapacidad costarricenses o
residentes, siempre y cuando demuestre ante la Dirección General que ejerce la
patria potestad de manera efectiva, de conformidad con lo que establece el
Código de Familia, así como la eventual afectación a la guarda, crianza y
educación de sus hijos e hijas por la salida del país para efectos de su
regularización.
- La presentación la podrá
realizar la persona extranjera o su apoderado que cuente con poder especial,
según las regulaciones indicadas anteriormente.
2. Etapas de Solicitudes
Físicas.
El trámite físico de
solicitudes contará con dos etapas diferentes:
2.1 Presentación de trámites
entre el 01 de julio de 2024 y hasta el 30 de junio de 2025, y
2.2 Presentación de Trámites
a partir del 1 de julio de 2025 en adelante.
2.1 ETAPA 1. TRÁMITES
PRESENTADOS DEL 01 DE JULIO DE 2024 AL 30 DE JUNIO DE 2025:
Las regulaciones de esta
etapa se aplicarán tanto a las solicitudes recibidas antes de la fecha de la
presente resolución de medidas administrativas y se encuentran pendientes de
resolver, como a los que se presenten hasta el 30 de junio de 2025.
Esta etapa contará con dos
fases:
2.1.1 Recepción o
presentación de documentos, y
2.1.2 Valoración.
2.1.1 FASE DE
PRESENTACIÓN ETAPA 1:
Al momento de recibir una
solicitud, la Plataforma de Servicios de la Gestión de Extranjería verificará
los requisitos y en el acto se entregará a la persona que presenta, un
comprobante de recibo en el que se hará constar:
a. El número de expediente.
b. El nombre, nacionalidad y
número de documento de la persona extranjera a favor de quien se gestiona el
trámite.
c. La fecha y hora de
presentación.
d. Nombre completo y número
de identificación de la persona apoderada, en caso que se haya designado.
e. Los requisitos
presentados en ese momento con una marca de recibido. Los requisitos no presentados
no serán marcados, lo que demostrará la omisión.
f. La indicación de que todo
cambio de domicilio y de medio para recibir notificaciones, debe ser reportado
por escrito, de conformidad con el artículo 33 inciso 1) de la Ley N°8764.
g. Otras observaciones que
la oficina requiera indicar.
2.1.2 FASE DE VALORACIÓN
ETAPA 1.
La fase valoración se regirá
por las siguientes disposiciones:
Recibidos los documentos, el
subproceso de Valoración de la Gestión de Extranjería o las oficinas regionales
administrativas competentes, procederán al análisis de la petición, conforme
las siguientes disposiciones:
Si la petición se presenta
en forma completa y con todos los requisitos correctos, procederá su valoración
por el fondo. De encontrarse conforme a derecho, se autorizará la pretensión
del interesado. En caso de que del análisis se desprenda que la solicitud no
puede ser aprobada, se denegará el trámite mediante resolución fundada en la
que se deberá explicar las razones. Dicha resolución contará con los recursos
que establece la LGME, en sus artículos 221 y siguientes.
Si la solicitud no se
encuentra completa, se procederá a otorgar mediante resolución de prevención,
un plazo de 10 días hábiles para que la persona interesada presente en un solo
acto, los documentos omitidos, conforme al artículo 199 de la LGME. La
resolución de previo no tendrá recurso alguno, conforme al artículo 221 de la
LGME, el cual admite recursos únicamente contra las resoluciones de denegatoria
y finales.
Únicamente procederán
prevenciones cuando se hayan omitido requisitos. Eso implica que cuando los
requisitos hayan sido presentados con defectos de forma y/o fondo, no procederá
prevenir su subsanación, sino que se deberá rechazar conforme al artículo 193
de la LGME. Esta resolución de rechazo no tendrá recurso alguno, conforme al
artículo 221 de la LGME, el cual admite recursos únicamente contra las
resoluciones de denegatoria.
Ese plazo será contado a
partir del día hábil siguiente al que se notifica la resolución de prevención,
conforme las disposiciones de la Ley de Notificaciones Judiciales, y no será
prorrogado en razón que no existe justificación real para ello, conforme a la
obligación que establece el artículo 198 de la LGME.
Igualmente se deberá
rechazar cuando la solicitud no cumpla con requisitos de admisibilidad,
conforme lo indicado en la presente resolución.
Adicionalmente, cuando
proceda la prevención, la resolución correspondiente contendrá una disposición
de rechazo automático y archivo del expediente por inadmisibilidad, que surtirá
efectos únicamente en caso que la persona interesada o su apoderado, no aporten
la documentación prevenida de forma completa o dentro del plazo concedido para
ello. Dicha disposición surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a la
fecha en que fenece el plazo otorgado y no tendrá recurso alguno, conforme el
artículo 221 de la LGME.
Una vez que adquiera efecto
esa resolución de rechazo automático por incumplimiento de la prevención, la
persona extranjera contará con la opción de presentar nuevamente su solicitud,
debiendo adjuntar la documentación completa conforme lo establecido en el
Reglamento de Extranjería y todas las regulaciones de la presente resolución,
incluyendo certificado de antecedentes penales vigente, la permanencia legal en
el país y los respectivos pagos de ley, entre otros.
En caso de que la persona
interesada aporte los documentos prevenidos, se procederá a valor nuevamente la
solicitud resolviendo las mismo como en derecho corresponda.
2.2 ETAPA 2. TRÁMITES A
PARTIR 01 DE JULIO DE 2025.
Esta etapa también contará
con las fases:
2.2.1 Recepción o
presentación de documentos, y
2.2.2 Valoración.
2.2.1 FASE DE
PRESENTACIÓN ETAPA 2.
Al momento de recibir una
solicitud se verificarán los requisitos que se le estén presentando al
subproceso de Plataforma de Servicios de la Gestión de Extranjería o las
oficinas regionales administrativas competentes que reciben, procederán a su
análisis, conforme las siguientes disposiciones:
En el mismo acto de recibo
de los documentos, se procederá al estudio de los documentos que se presenten.
En caso que la persona
extranjera usuaria haya presentado los requisitos completos conforme al trámite
pretendido y la legislación aplicable, se procederá al momento de recibir, a entregar
a la persona que presenta, un comprobante de recibo en el que así
se hará constar expresamente, y se procederá mediante los procedimientos
internos de la Gestión de Extranjería, remitir el expediente al Subproceso de
Archivo, para que posteriormente se traslade al Subproceso de Valoración para
su estudio por el fondo, pasándose a la fase 2.
Si la solicitud no
se encuentra completa, la Plataforma de Servicios de la Gestión de
Extranjería o las oficinas regionales administrativas competentes procederán al
momento de recibir, a entregar a la persona que presenta, un comprobante
de recibo en el que se hará constar:
a. El número de expediente.
b. El nombre, nacionalidad y
número de documento de la persona extranjera a favor de quien se gestiona el
trámite.
c. La fecha y hora de
presentación.
d. Nombre completo y número
de identificación de la persona apoderada, en caso que se haya designado.
e. Los requisitos
presentados en ese momento con una marca de recibido. Los requisitos no
presentados no serán marcados, lo que demostrará la omisión.
f. La indicación de las
siguientes generalidades:
- Que todo cambio de
domicilio de conformidad con el artículo 33 inciso 1) de la Ley N°8764, debe
ser reportado por escrito.
- Que todo cambio en el
medio de notificaciones deberá comunicarlo por escrito a la Administración.
- Que, en caso de contar con
trámites pendientes de deportación en la Policía Profesional de Migración y
Extranjería, se rechazará la petición de permanencia legal.
- Que de conformidad con la
Ley N°8791, "Ley de protección de la persona frente al tratamiento de
datos personales", el usuario deberá completar el respectivo
formulario sobre los derechos y deberes de la determinación del uso de sus
datos personales que hará la DGME. En ese formulario la persona extranjera
consignará que la información y la documentación presentada es verdadera y
autoriza a la Dirección General para que la verifique, y acepta que cualquier
falsedad en la información contenida en el trámite causaría el rechazo de la solicitud
presentada.
- Otras observaciones que la
oficina requiera indicar.
g. Una resolución de
prevención, para que el un plazo no mayor de 10 días
hábiles la persona interesada presente en un solo acto, los documentos
omitidos, conforme al artículo 199 de la LGME. La resolución de previo no
tendrá recurso alguno, conforme al artículo 221 de la LGME, el cual admite
recursos únicamente contra las resoluciones de denegatoria y finales. Ese plazo
será contado a partir del día hábil siguiente al que se notifica la resolución
de prevención, conforme las disposiciones de la Ley de Notificaciones
Judiciales, y no será prorrogado en razón que no existe justificación real para
ello, conforme a la obligación que establece el artículo 198 de la LGME.
h. Una resolución de rechazo
automático y archivo del expediente por inadmisibilidad, que surtirá efectos
únicamente en caso que la persona interesada o su apoderado, no aporten la
documentación prevenida de forma completa o dentro del plazo concedido para
ello. Dicha disposición surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a la
fecha en que fenece el plazo otorgado y no tendrá recurso alguno, conforme a
los artículos 199 y 221 de la LGME.
Una vez que adquiera efecto
esa resolución de rechazo automático por incumplimiento de la prevención, la
persona extranjera contará con la opción de presentar nuevamente su solicitud,
debiendo adjuntar la documentación completa conforme lo establecido en el
Reglamento de Extranjería y todas las regulaciones de la presente resolución, incluyendo
certificado de antecedentes penales vigente, la permanencia legal en el país y
los respectivos pagos de ley, entre otros.
En caso que la persona
extranjera usuaria cumpla en tiempo y forma con la prevención aludida
anteriormente, se procederá mediante los procedimientos internos de la Gestión
de Extranjería, a remitir el expediente al Subproceso de Archivo, para que
posteriormente se traslade al Subproceso de Valoración para su estudio por el
fondo.
2.2.2 FASE DE
VALORACIÓN ETAPA 2.
La fase valoración se regirá
por las siguientes disposiciones:
De encontrarse la solicitud
conforme a derecho, se autorizará la pretensión del interesado.
Sin embargo, en caso de que
del análisis se desprenda que la solicitud no puede ser aprobada, se denegará
el trámite mediante resolución fundada en la que se deberá explicar las
razones. Dicha resolución contará con los recursos que establece la LGME, en
sus artículos 221 y siguientes.
Únicamente procederán
prevenciones cuando no se hayan realizado en la fase de Presentación y del
estudio correspondiente se deduzca que existe algún requisito que requiera ser
aclarado, ampliado o completado.
Eso implica que cuando los
requisitos hayan sido presentados con defectos de forma y/o fondo, no procederá
prevenir su subsanación, sino que se deberá rechazar conforme la normativa
vigente.
Habiéndose valorado que la
solicitud reúne las condiciones y requisitos de forma y fondo que establece la
normativa aplicable, o habiéndose cumplido en tiempo y forma la prevención
cuando corresponda según lo indicado en esta fase, el Subproceso de Valoración
de la Gestión de Extranjería o la Dirección Regional Administrativa, procederá
a emitir la resolución final correspondiente.
En caso de denegatoria, la
resolución contará con los recursos que regula el artículo 221 de la LGME.
C. Trámites Electrónicos.
1. Plataforma digital
disponible. A la fecha del dictado de la presente resolución, la plataforma
disponible será la denominada "Tramite Ya", pero ello no
implica que a futuro esta Dirección General pueda poner a disposición de los
usuarios otras plataformas digitales distinta.
2. Permanencia legal.
Para acceder a los beneficios de la plataforma digital, la persona extranjera
deberá permanecer en el país de forma legal al momento de presentar la gestión,
conforme a los artículos 69 de la LGME y 26 del Reglamento de Extranjería.
Queda exceptuadas de dicha
disposición las solicitudes de Estancia bajo la subcategoría de Trabajador
Remoto de Servicios.
3. Obligación de aceptar las
condiciones de trámite digital. La persona usuaria que presenta su
solicitud de permanencia legal por vía digital, acepta de manera voluntaria las
condiciones y requisitos establecidos en la presente resolución, tales como el
pago que se debe sufragar, el suministro de información que le pide el sistema,
la obligación de presentar todos los documentos necesarios para la subcategoría
por la que pretende optar, conforme al artículo 198 de la LGME. Además, acepta
y entiende que, en caso de no aportar la totalidad de los requisitos, el
trámite será rechazado en su etapa de inscripción y validación, mediante
resolución fundada que no contará con recursos de Ley, de conformidad con los
artículos 193 y 221 de la LGME.
4. De igual manera procederá
el rechazo en caso que haya seleccionado en el sistema, una categoría
migratoria distinta a la consignada en su solicitud.
5. Una vez notificada esa
resolución de rechazo, la persona extranjera podrá presentar nuevamente su
solicitud con la documentación completa, conforme lo establecido en el
Reglamento de Extranjería y todas las regulaciones de la presente resolución,
incluyendo la permanencia legal en el país al día y los respectivos pagos de
ley, entre otros.
6. Documentos suscritos
por la persona usuaria en Formato Digital. Conforme lo establece la
"Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos"
N°8454, los documentos que sean firmados de forma digital por parte de la
persona extranjera o su representante que se presenten en dicho formato, se tendrán
por válidos siempre que se suscriban al amparo de un certificado vigente,
expedido por un certificador registrado ante la Dirección de Certificadores de
Firma Digital, perteneciente al Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, para ello, el documento deberá ser emitido de conformidad
con la "Política de Formatos Oficiales de los Documentos Electrónicos
Firmados Digitalmente" que se encuentre vigente incluyendo el cifrado de
hora que garantiza la validez de la firma de ese documento en el tiempo.
La validez del documento
será verificada al momento de valorar la solicitud a través del validador de
documentos que se encuentra disponible en el sitio "Central Directo",
perteneciente al Banco Central de Costa Rica, a través del enlace https://www.centraldirecto.fi.cr/Sitio/FVA_ValidarDocumentoPublico/ValidarDocumentoPublico
7.Los documentos firmados
digitalmente no requerirán de autenticación notarial, según lo dispuesto en el
numeral 10 de la ley N°8454. No obstante, la parte deberá tener en cuenta que
el empleo del soporte electrónico no dispensa en ningún caso, del cumplimiento
de los demás requisitos y/o formalidades que la ley exija para cada acto
jurídico.
8. Si al realizar la
revisión del documento aparecen todos los "check"
en verde, el documento será considerado válido y se dará trámite a la petición,
si ninguna otra causa lo impide. Caso contrario, si apareciera alguna
"x" de color rojo, significa que el documento no cuenta con todas las
garantías de integridad, autenticad o validez, por lo que se prevendrá el
subsane de la firma.
9. Documentos notariales
en Formato Digital emitidos por notarios públicos habilitados en Costa Rica.
Se admitirán actuaciones notariales extraprotocolares
en soporte electrónico emitidas conforme a las disposiciones del acápite
anterior y lo indicado en el "Reglamento de Documentos Notariales Extraprotocolares en Soporte Electrónico", aprobado por
el Consejo Superior Notarial en la sesión XIV del 18 de mayo de 2022, teniendo
en cuenta los siguientes aspectos:
9.1. Tipos de actos:
9.1.1. Reproducciones de
instrumentos públicos (testimonios de escritura) tales como declaraciones
juradas o testimonios de negocios jurídicos.
9.1.2. Traducciones
notariales.
9.1.3. Autenticación de
documentos en soporte electrónico: El notario deberá adjuntar en un documento
complementario la descripción del documento cuya firma se autentica, y dejar
constancia de la verificación de la garantía de integridad y autenticidad del
formato oficial y del sellado de tiempo en las firmas digitales estampadas en
el documento, estableciendo la hora y fecha de esas firmas y la leyenda que se
autentican las firmas de acuerdo con el artículo de la norma que establece ese
requisito.
9.1.4. Certificaciones
notariales de documentos físicos: Se deberá digitalizar el documento e incluir
la constancia notarial de certificación, y proceder a firmarla con su certificado
digital y sellado de tiempo, quedando así toda la actuación en un solo archivo.
9.1.5. Autenticación de
firmas manuscritas originales puestas en presencia del notario:
Dichas firmas se pueden autenticar
en soporte electrónico para lo cual deberá digitalizar el documento que fue
firmado en su presencia, incluir la constancia notarial de autenticación y
proceder a firmarla con su certificado digital y sellado de tiempo, quedando
así toda la actuación en un solo archivo. Conforme el artículo 15 del "Reglamento
de Documentos Notariales Extraprotocolares en Soporte
Electrónico" dichos documentos tendrán una vigencia temporal de un mes
contado desde la fecha de su expedición, salvo que la matriz documental haya
variado.
9.2. Formalidades de
documentos de soporte electrónico: Conforme el artículo 9 del Reglamento
de Documentos Notariales Extraprotocolares en Soporte
Electrónico", los documentos extra protocolares en soporte electrónico
con firma digital certificada y sellado de tiempo, cumplen con los requisitos
formales que establece el Código Notarial.
En ese sentido, no se
exigirá el uso de papel de seguridad, de sello blanco y código de barras, de
manera tal que NO es necesario que previo a la firma el notario imprima
el documento para cumplir con tales formalidades.
A pesar de lo anterior, en
lo que respecta al formato, deberán respetarse todas las disposiciones
contenidas en los "Lineamientos para el Ejercicio y Control de Servicio
Notarial" emitidos por la Dirección Nacional de Notariado.
9.3. Pago de especies
fiscales: El documento deberá indicar el número de entero y
transacción bancaria en el que se cancelaron dichas especies. Además, el
notario de manera expresa debe dar fe de haber cancelado los derechos o timbres
correspondientes. Para ello debe tener en cuenta que en los documentos emitidos
en formato electrónico deben cumplir con los mismos deberes y cargas fiscales
que en los documentos en formato de papel, por lo cual, deberán respetarse las
disposiciones contenidas al efecto en la presente resolución.
10. Fases. El trámite
digital de solicitudes de permanencia legal contará con tres fases:
Inscripción en medios
electrónicos, Validación de la solicitud y Valoración.
10.1. Inscripción a los
medios electrónicos (filiación): Previo a la presentación de gestiones
migratorias de manera digital, el interesado deberá inscribirse en la
plataforma correspondiente, para la generación de una cuenta de usuario.
Para ello, se deberá
ingresar todos los datos personales, con el fin de que se pueda generar la
apertura del expediente digital.
Una vez ingresados todos los
datos, la Gestión de Extranjería o las Oficinas Regionales Administrativas
habilitadas para este tipo de trámites, verificarán la información y procederán
de conformidad con lo siguiente:
- Para el caso de usuarios
que acceden a una solicitud por primera vez, se verificarán los datos incluidos
y se asignará un número de expediente a través del sistema comunicándose al
usuario para que continúe con la presentación de su proceso. En caso de que
existan motivos para rechazar la filiación se le comunicará al usuario.
- Para la persona extranjera
que ya cuente con un expediente físico abierto en la Gestión de Extranjería u
Oficinas Regionales Administrativas habilitadas para este tipo de trámites,
pero que requiera realizar un trámite nuevo, se procederá a la apertura del
módulo digital bajo el número de expediente ya existente, para garantizar la
unificación de todos los legajos a nombre de la misma persona. Se considerará
como trámite nuevo las solicitudes por primera vez o todas aquellas que sean
independientes de un trámite anterior, como cambio de patrono, cambio de
categoría o subcategoría migratoria, por ejemplo.
Durante esta fase, el plazo
de permanencia de la persona extranjera y el de los documentos emitidos desde
el exterior, quedará suspendido hasta que la Dirección General resuelva lo
pertinente a la filiación.
La Plataforma de Servicios
tendrá 15 días naturales para realizar la revisión de los trámites de filiación
que presenten las personas extranjeras o sus representantes a través de
cualquier plataforma digital que este previamente autorizado por la Dirección
General de Migración y Extranjería.
Aprobada la filiación, la
persona extranjera contará con diez días naturales para continuar con el
trámite y cargar en la plataforma digital la documentación pertinente, pasados
los cuáles se retomará el conteo de los plazos en el punto en que se suspendió
en la etapa de filiación, teniendo en cuanta la persona usuaria que al momento
de cargarlos deberá permanecer legalmente en el país y que los documentos
emitidos desde el exterior estén vigentes.
En caso de que no se apruebe
la filiación, la persona extranjera deberá iniciar nuevamente el trámite, para
lo cual deberá permanecer legalmente en el país y que los documentos emitidos
desde el exterior estén vigentes.
10.2. Validación de la
solicitud: Recibida la solicitud de regularización migratoria a través de
la Plataforma Digital, la Gestión de Extranjería u Oficinas Regionales
Administrativas habilitadas para este tipo de trámites, verificarán que los
requisitos hayan sido presentados de manera completa y que los documentos
aportados cumplan con las formalidades necesarias para la debida tramitación.
La persona extranjera que ya
haya presentado previamente y de manera física, alguno de los documentos que
considere debe ser tomado en cuenta en el trámite digital, así podrá
solicitarlo en su petición de permanencia legal.
Además, para efectos de que
la plataforma tome en cuenta esa gestión, la persona extranjera deberá cargar
en sustitución del documento que afirma ya se encuentra presentado de forma
física, un escrito en el que indique que el requisito se debe de verificar en
su expediente físico.
En caso de que no se aporte
alguno de los documentos; o no corresponda al requisito solicitado; o se
incumplan las formalidades necesarias para su eficacia, tales como apostilla,
legalización, traducción o cualquier otra de ese tipo; se procederá al rechazo
de la gestión mediante resolución fundada, debiendo la persona iniciar
nuevamente su gestión migratoria. Ese rechazo no tendrá recurso alguno,
conforme al artículo 221 de la Ley N° 8764, el cual admite recursos únicamente
contra las resoluciones finales de denegatoria.
En caso de que alguno de los
requisitos no pueda ser validado debido a la calidad de la digitalización o que
el mismo sea ilegible, la Dirección General procederá a emitir una prevención
para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles contados a partir de la
notificación, se incluya nuevamente el documento a la plataforma digital, a
través de una digitalización de mejor calidad o bien proceda a presentar el
documento original de manera física en la Plataforma de Servicios de la Gestión
de Extranjería o en la oficinas regionales habilitadas para este tipo de
trámites, según lo considere el funcionario encargado de la validación.
Si no se cumple con lo
ordenado en la prevención en el plazo indicado, o se vuelve a incurrir en el error
de ingresar a la plataforma una digitalización que por su calidad no permita la
verificación del requisito, se procederá al rechazo fundado de tal solicitud
debiendo la persona iniciar nuevamente la gestión migratoria.
En caso de que se concluya
el Proceso de Validación de la solicitud sin problema alguno, remitirá el
expediente al Subproceso de Valoración mediante el sistema, a efectos de que se
pronuncie sobre el fondo de la petición.
10.3. Proceso de
valoración: recibida la petición, se procederá al estudio de fondo de la
solicitud, resolviendo lo que en derecho corresponda según las disposiciones
del ordenamiento jurídico vigente.
La Dirección General contará
con 3 meses para resolver la solicitud de permanencia, conforme al artículo 200
de la LGME. Dicho plazo empezará a correr una vez que la persona extranjera o
su representante acrediten correctamente los documentos a través de la
plataforma digital y en el histórico de trámites se refleje el estado "Trámite
enviado correctamente".
11. Formato de Documentos.
Todo documento presentado mediante plataforma electrónicas deberá ser aportado
en formato digital, sin necesidad de la presentación física en las oficinas de
la DGME, salvo aquellos casos en que sea expresamente solicitado por dicha
institución. Del mismo modo, cualquier acto o gestión que realice la
Administración dentro de esta plataforma se realizará en formato digital.
Del mismo modo, cualquier
acto o gestión que realice la Administración dentro de esa plataforma se
realizara en formato digital,
12. Validez de los
documentos. Los documentos emitidos o aportados de forma electrónica con
garantía de su origen y signatario que sean presentados dentro de la plataforma
digital, para todos los efectos legales serán considerados como originales, en
el tanto cumplan con los lineamientos jurídicos.
13. Posibilidad de
requerir documentos físicos. La Dirección General de Migración y
Extranjería podrá requerir a la persona interesada, la presentación física de
los documentos, para el cotejo de su contenido por cualquier causa que se
considere pertinente. En virtud de ello, la persona usuaria se encuentra en la
obligación de conservar y custodiar los documentos originales y deberá
presentarlos en el momento que así se le requiera.
En caso de que alguno de los
requisitos contenga algún defecto de fondo, la oficina competente procederá al
rechazo de la petición por improcedente, con fundamento en el artículo 193 de
la LGME.
14. Acceso al Expediente.
Los expedientes electrónicos de procesos migratorios solamente estarán
disponibles para los interesados, sus representantes y para esta Dirección
General, a través de la plataforma digital. No se pondrán a disposición de los
usuarios, computadoras para consulta en las instalaciones de la DGME, por lo
cual, para acceder al expediente el interesado deberá contar con la clave
correspondiente que le brindó el sistema en la fase de Registro.
No se podrán a disposición
de los usuarios, computadora para consulta en las instalaciones de la DGME.
15.El acceso a la plataforma
digital estará habilitado veinticuatro horas todos los días.
Cuando se trate de
cumplimiento de resoluciones de prevención o presentación de recursos, el
documento se considerará presentado en tiempo siempre que sea incluido al
sistema a más tardar dentro de las veinticuatro horas del último día hábil del
plazo. Transcurrido ese plazo se tendrá por extemporánea dicha presentación.
16. Cumplimiento de
plazos cuando existan problemas técnicos con la plataforma. Si por razones técnicas
del sistema no es posible el acceso, los plazos de presentación y de resolución
se suspenderán, y serán reiniciados a partir del primer día hábil siguiente a
la solución del problema. Las eventuales fallas de la plataforma digital serán
debidamente comunicadas al público a través de la página web de la institución
y medios de comunicación de circulación nacional, mediante la Unidad de
Comunicaciones.
La falla técnica deberá ser
registrada propiamente en el sistema, por lo que para estos efectos no se
aceptará como justificación de la presentación tardía de documentos, fallas en
el sistema propio o equipo de cómputo del usuario.
17. Notificaciones y
medios. En la plataforma digital, todas las comunicaciones y/o
notificaciones que se realicen serán efectuadas por medio electrónico, para lo
cual, la persona que acceda a estos servicios deberá señalar para esos efectos,
una dirección de correo electrónico.
Las comunicaciones y/o
notificaciones realizadas por medios electrónicos serán equivalentes a las realizadas
vía fax o por medios presenciales. La persona interesada podrá presentar un
máximo de dos direcciones electrónicas distintas de manera simultánea para
notificaciones, indicando de forma expresa cual es la principal y cual la
accesoria.
Los plazos de notificación
se contabilizarán de conformidad con la Ley de Comunicaciones Judiciales
N°8687.
18. Transición: En el
tanto esta Dirección General realice la digitalización de la totalidad de
expedientes custodiados en sus oficinas en la actualidad, las solicitudes que
originalmente se presentaron en forma física se mantendrán custodiados en el
Archivo de la Gestión de Extranjería o en las oficinas regionales habilitadas
para este tipo de trámites. No obstante, ante la presentación de una gestión
digital, se procederá al cierre del expediente físico a través de un acta que
así lo haga constar, a efectos que no se agreguen más folios al expediente.
Posteriormente, la Administración deberá realizar las gestiones
correspondientes para escanear dichos expedientes y generar un expediente
digital único. Conforme se vaya realizando ese proceso, se realizará la
publicación de los listados de expedientes digitales pertinentes, con el fin de
informar a las personas propietarias de dichos legajos, sobre el proceso de
digitalización, y les concederá 30 días hábiles para que hagan retiro del
expediente físico. Trascurrido ese plazo sin que la parte reclame sus
documentos originales, se procederá a su destrucción de conformidad a la
legislación vigente.
D. Otras Disposiciones de
La Gestión De Extranjería Y Las Oficinas Regionales De La Coordinación Regional.
1. Prueba de matrícula
para estudiantes: Para la obtención de la categoría especial de "Estudiantes,
investigadores, docentes, voluntarios y dependientes de estudiantes",
en caso de no poder presentarse la certificación firmada por el representante
legal del centro educativo (conforme al artículo 124 inciso j) del Reglamento
de Extranjería), se podrá presentar carta o constancia emitida por la
institución educativa reconocida por el Ministerio de Educación Pública (MEP),
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) o
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y suscrita por el director de la
institución, personal del área administrativa o de registro, donde se indique
que la persona extranjera es estudiante del centro educativo.
Esta Dirección General se
reserva la potestad de verificar la información incluida en dichos documentos,
directamente con el centro educativo, a través de los medios que considere
pertinentes para ello.
El incumplimiento de lo
anterior implicará el rechazo del trámite por inadmisible, improcedente o
impertinente, según corresponda conforme a las disposiciones contenidas en la
presente resolución. Dicho rechazo carecerá de los recursos ordinarios, con
fundamento en lo indicado sobre el particular en la presente resolución.
2. Cita para entrevista
de cónyuge de costarricense. Para el trámite de residencia temporal
de forma física por vínculo con cónyuge costarricense que se tramiten de forma
física, la Gestión de Extranjería o la Oficina de Coordinación Regional, según
corresponda, deberá prevenir al interesado la tramitación de la cita para
entrevistas de cónyuge de costarricense, la cual deberá solicitar a través de
llamada telefónica al número 1311 o ingresando la página web http://www.migracion.go.cr
, dentro de los 10 días otorgados por la Administración. En caso de
tramitar la cita en ese plazo, no surtirá efectos la condición suspensiva de
rechazo detallada en el apartado anterior.
En los trámites realizados
de manera digital, que requieran comprobación del vínculo conyugal, no deberá
gestionarse cita ya que la plataforma la otorga sin que se requiera tramite
adicional.
Si la persona no se presenta
a la cita tramitada, se dejará constancia de ello y se procederá al rechazo del
trámite por inadmisible, careciendo esa resolución de los recursos ordinarios,
con fundamento en lo indicado sobre el particular en la presente resolución.
3. Cambio de nacionalidad.
El cambio de nacionalidad que solicite el usuario de forma posterior a la
aprobación de su residencia (por naturalización en un tercer país), implicará
la adecuación del depósito de garantía al monto correspondiente a la nueva
nacionalidad y cambio en el número de DIMEX. Por lo tanto, una vez aprobada la
solicitud la persona extranjera deberá realizar el proceso de documentación,
aún y cuando el DIMEX que porte en ese momento se encuentren vigente.
4. Disposiciones para
cambio de categoría o subcategoría migratoria.
4.1 En caso de que la
persona que goce una condición de residencia temporal vigente y que haya
efectuado la renovación del documento por los últimos tres años consecutivos al
momento de presentar la solicitud, podrá solicitar cambio de categoría
migratoria de residente temporal a residente permanente.
4.2 La persona extranjera
con residencia temporal vigente, por ser cónyuge de costarricense y que de
manera consecutiva haya acreditado año a año, la convivencia conyugal, así como
haya renovado dicha condición migratoria por un lapso de tres años, podrá
solicitar la condición de residente permanente.
4.3 En el caso de la persona
extranjera que gocen de una residencia temporal vigente como rentista y que
solicite el cambio de categoría, además de cumplir con los requisitos
anteriores, deberá solicitar la liberación de la renta estable, permanente y
mensual por la que le fue otorgada la residencia temporal, en el caso de que
haya efectuado dicho depósito en un banco estatal.
4.4 Transcurridos tres años
de haberse reconocido la condición de refugiado, asilado o apátrida, la persona
interesada podrá solicitar la autorización de cambio de categoría migratoria
bajo la categoría de residente permanente, según lo dispuesto en el capítulo
duodécimo del Reglamento de Personas Refugiadas. Ello no implicará la renuncia
de la condición de refugiado de la persona extranjera, salvo que esta lo
manifieste así expresamente.
4.5 Si la persona extranjera
goza de permanencia bajo la Subcategoría Migratoria de Turismo, deberá
presentar su solicitud de cambio de categoría migratoria antes de que se le
venza el plazo otorgado para su permanencia regular en el país.
4.6 La persona extranjera
que goce de la condición migratoria de Refugio para solicitar el cambio de
subcategoría migratoria deberá aportar los requisitos contemplados en el
capítulo Duodécimo del Reglamento de Personas Refugiadas, así como cumplir con
lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de Fondo de Garantía.
5. Temas relativos a la
documentación:
5.1 Plazo para renovación:
Conforme al artículo 129 inciso 10) de la LGME, las personas extranjeras
autorizadas para permanecer legalmente en el país bajo las categorías
migratorias de Residente Permanente, Residente Temporal, Categorías Especiales
y Estancias (salvo los casos de refugio, asilo político, apatridia,
víctimas de trata de personas, personas menores de edad, personas adultas
mayores o trabajadores temporales) deberá realizar los trámites de renovación
de su documento de identificación migratoria (DIMEX) dentro de los siguientes
tres meses inmediatos posteriores a su vencimiento.
5.2 La permanencia legal de
las personas extranjeras a quienes se les haya autorizado su permanencia legal
en el país bajo las categorías migratorias de Residencia Temporal o Categorías
Especiales o Estancia, que no inicien los trámites de renovación en los
términos del párrafo anterior, fenecerá de manera automática, por el simple
transcurso del plazo indicad en el inciso anterior, sin que sea necesario al efecto
realizar procedimiento administrativo alguno.
5.3 Para la renovación del
Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (Dimex)
de categoría especial como trabajador temporal, se admitirá que la
certificación a la que alude el inciso a) del artículo 230 del Reglamento de
Extranjería, en la que se indique que el trabajador mantiene las condiciones
por las cuales fue contratado, pueda ser firmada tanto por el representante
legal como por otro personero del área administrativa de la empresa.
5.4 Para la renovación de Dimex de categoría especial como dependiente de
estudiante, la persona extranjera deberá estar adscrita a la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS) y la verificación, la realizarán las
personas funcionarias de la Gestión de Extranjería o de oficinas
administrativas regionales, directamente en las bases de datos de la CCSS.
5.5 Para la renovación de Dimex en que, según el Reglamento de Extranjería, se
requiera la presentación del pasaporte vigente y en buen estado, se admitirá
también el pasaporte vencido, Dimex u otro documento
de residencia aun cuando esté vencido, o licencia de conducir vigente de Costa
Rica; siempre que los datos contenidos en dichos documentos concuerden con los
que constan en el expediente administrativo de la persona extranjera y se
encuentre en perfecto estado de conservación, sin tachones, borrones, sobre
escritura, ni se encuentre roto, pegado con cinta adhesiva u otra alteración
que haga dudar de su legitimidad.
5.6 Para la renovación de Dimex de residentes permanentes que hayan permanecido
más de un año fuera del país, no se contabilizará el periodo comprendido
entre el 17 de marzo y el 1 de noviembre, ambas fechas del año 2020, para la
aplicación del artículo 216 inciso b) del Reglamento de Extranjería. En ese
sentido, el año que se regula en esa norma para exigir la presentación de
antecedentes penales, deberá contabilizarse tomando en cuenta el tiempo previo
y posterior a esas fechas antes indicadas
5.7 Huellas: El
comprobante de huellas digitales consignadas ante el Ministerio de Seguridad
Pública, se exigirá hasta en la fase de documentación.
6. Trámites de Plataforma
De Servicios:
6.1 Solicitud de
certificación de estatus migratorio. Se deberán gestionar mediante la
dirección de correo electrónico certificacionstatus@migracion.go.cr, indicando
nombre completo de la persona extranjera, su nacionalidad y número DIMEX, en
caso que lo posea. Además, con fundamento en el artículo 33 inciso 4 de la LGME
N°8764, se deberá adjuntar el comprobante de depósito a favor de Gobierno por
$25 USD (veinticinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América) a nombre de la persona extranjera, el cual se deberá realizar en la
cuenta con número iban CR15015201001024248003 del Banco de Costa Rica. La
certificación se remitirá por la misma vía, con firma digital.
En caso que la persona
extranjera no cuente con medio de notificación, se le podrá entregar la
certificación de forma física, en la Plataforma de Servicios de la Gestión de
Extranjería o las oficinas regionales administrativas o aquellas que hayan sido
habilitadas para este tipo de trámites.
Las personas a quienes les
ampare la Ley N° 7600, podrán solicitar el trámite mediante correo electrónico
o de forma física.
6.2 Revisión de
expedientes. Las personas extranjeras o sus representantes
debidamente acreditados con poder especial, podrán apersonarse sin cita previa
a solicitar la revisión de expedientes físicos, los días lunes en el horario de
7:20am a 9:30am en Plataforma de Servicios de Oficinas Centrales de esta
Dirección General.
En las oficinas regionales
administrativas se podrá solicitar la solicitud del expediente de lunes a
viernes de 8:00am a 4:00pm.
En caso que el expediente se
encuentre en oficinas centrales, se le informará al usuario la fecha y hora en
que se podrá presentar nuevamente ante la oficina regional administrativa para
la revisión del mismo, una vez que se haya trasladado este.
La cita para revisión física
del expediente se le asignará para el día viernes de esa misma semana, a la
hora que se indicará en el comprobante que será entregado al momento de recibir
la solicitud.
Esa cita no incluye trámites
adicionales como notificación o recepción de documentos, entre otros, y solo
podrán revisarse los expedientes de la Gestión de Extranjería o de las oficinas
administrativas regionales, no así los que se encuentren en la Unidad de
Refugio, Visas u otros departamentos.
6.3 Atención de adultos
mayores y Ley N° 7600. Las personas adultas mayores o las personas usuarias
a las que les sea aplicable la Ley de Igualdad de Oportunidades para las
personas con discapacidad N°7600 podrán apersonarse sin cita previa a realizar
sus solicitudes de lunes a viernes en horario de 7:20am a 9:30am en la
Plataforma de Servicios de Oficinas Centrales de esta Dirección General. En
esta ventanilla preferencial únicamente se atiende a los propios interesados de
conformidad con lo regulado en la resolución 2014003913 del 19 de marzo del
2014, expediente 14-002794-0007-CO, de la Sala Constitucional. Para el caso de
oficinas regionales, el horario de atención es de 8:00am a las 4:00pm.
SEXTO: GESTIONES
TRAMITADAS EN LA UNIDAD DE VISAS.
Las regulaciones de esta
resolución se aplicarán tanto a las solicitudes ya recibidas antes de la fecha
de la presente resolución de medidas administrativas y se encuentran pendientes
de resolver, como a los que se presenten a partir de su entrada en vigencia.
Las solicitudes gestionadas
ante la Unidad de Visas se deben gestionar por parte de la persona extranjera
desde un consulado costarricense en el exterior, o cuando el "Reglamento
para el otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica" así lo
determine, directamente en la Unidad de Visas de esta Dirección General, sin necesidad
de cita y en los horarios habilitados para ello, por parte de una persona
legitimada.
A. Procedimiento Para
Atención De Solicitudes En La Unidad De Visas
Contará con dos fases:
Recepción o presentación de documentos y Valoración.
1. Recepción o presentación
de documentos: Al momento de recibir una solicitud, el funcionario
competente verificará los requisitos que se le estén presentando y en el acto
entregará a la persona que presenta, un comprobante de recibo en el que se hará
constar:
1.1 El número de expediente.
1.2 El nombre, nacionalidad
y número de documento de la persona extranjera a favor de quien se gestiona el
trámite.
1.3 La fecha y hora de
presentación.
1.4 Nombre completo y número
de identificación de la persona apoderada, en caso que se haya designado.
1.5 Los requisitos
presentados en ese momento, y por exclusión en la marca, los omitidos.
1.6 La indicación de las
siguientes generalidades:
- Que todo cambio de
domicilio de conformidad con el artículo 33 inciso 1) de la Ley N°8764, debe
ser reportado por escrito.
- Que, en caso de contar con
trámites pendientes de deportación en la Policía Profesional de Migración y
Extranjería o expulsión en la Asesoría Jurídica de esta Dirección General, se
rechazará la petición de permanencia legal.
- Que de conformidad con la
Ley N°8791, "Ley de protección de la persona frente al tratamiento de
datos personales", el usuario deberá completar el respectivo
formulario sobre los derechos y deberes de la determinación del uso de sus
datos personales que hará la DGME. En ese formulario la persona extranjera
consignará que la información y la documentación presentada es verdadera y
autoriza a la Dirección General para que la verifique, y acepta que cualquier
falsedad en la información contenida en el trámite causaría el rechazo de la
solicitud presentada.
1.7 Otras observaciones que
la oficina requiera indicar.
2. Valoración. La
fase valoración se regirá por las siguientes disposiciones:
Recibidos los documentos, la
unidad competente de esta Dirección General, procederá a su análisis, conforme
las siguientes disposiciones:
Si la solicitud no
se encuentra completa, se procederá a otorgar mediante resolución de
prevención conforme al artículo 287 de la Ley General de la Administración
Pública, N°6227, un plazo no mayor a 10 días hábiles para que la persona
interesada presente los documentos omitidos, así como aquellos hayan sido
presentados, pero cuenten con un defecto de forma y/o fondo, además deberá
incluir la prevención necesarias para que subsane lo correspondiente cuando se
hayan omitido requisitos que se deban cumplir en virtud de otras leyes
diferentes a la N°8764, como por ejemplo apostillas o legalizaciones, pagos
defectuosos, timbres de ley, seguro social, entre otros. La resolución de previo
correspondiente no tendrá recurso alguno, conforme al artículo 221 de la LGME,
el cual admite recursos únicamente contra las resoluciones de denegatoria.
Ese plazo será contado a
partir del día hábil siguiente al que se notifica la resolución de prevención,
conforme las disposiciones de la Ley de Notificaciones Judiciales, y no será
prorrogado en razón que no existe justificación real para ello.
Adicionalmente, esa
resolución de prevención contendrá una disposición de rechazo automático y
archivo del expediente por inadmisibilidad, que surtirá efectos únicamente en
caso que la persona interesada o su apoderado, no aporte la documentación
prevenida de forma completa. Dicha disposición surtirá efectos a partir del día
hábil siguiente a la fecha en que fenece el plazo otorgado para completar o
subsanar la petición. Esa resolución no tendrá recurso alguno, conforme al
artículo 221 de la LGME.
En caso de la persona
interesada aporte los documentos prevenidos, se procederá a valorar nuevamente
la solicitud resolviendo la misma como en derecho corresponda.
Una vez que adquiera efecto
esa resolución de rechazo automático por incumplimiento de la prevención, la
persona extranjera podrá presentar nuevamente su solicitud con la documentación
completa, conforme la legislación vigente y todas las regulaciones de la
presente resolución, incluyendo la permanencia legal en el país al día y los
respectivos pagos de ley, entre otros.
Conforme al referido
artículo 193 de la LGME N°8764, cuando la petición sea extemporánea, impertinente
o evidentemente improcedente, se procederá al rechazo de la solicitud, sin que
sea necesaria la emisión de la prevención indicada anteriormente. Esta
resolución de rechazo no tendrá recurso alguno, conforme al artículo 221 de la
LGME, el cual admite recursos únicamente contra las resoluciones de denegatoria.
Se exceptúa de este
procedimiento la tramitación de permisos de artistas en la Unidad de Visas, en
virtud de lo regulado en el numeral 203 del Reglamento para el otorgamiento de
Visas de Ingreso a Costa Rica. Para el conocimiento de dichas solicitudes
aplicará el procedimiento descrito en la segunda etapa (detallada en el punto
2.2 del apartado B, del acápite quinto de la parte dispositiva de la presente
resolución).
B. Otras Disposiciones
Específicas De La Unidad De Visas.
1. El artículo 50 de la
LGME, establece que las personas extranjeras que gozan de permanencia
migratoria legal bajo la categoría de residentes no requieren visa para
ingresar al país. En virtud de ello, cualquier solicitud de visa presentada a
favor de una persona extranjera con permanencia regular aprobada bajo las
categorías de residente permanente o residente temporal (en este último caso
cuando esa categoría se encuentre vigente), serán rechazadas. Esta resolución
de rechazo no tendrá recurso alguno, conforme al artículo 221 de la misma
norma, el cual admite recursos únicamente contra las resoluciones de
denegatoria.
Lo mismo ocurrirá cuando se
tramiten solicitudes de visa a favor de personas que tengan un Documento de
Identidad Migratorio para Extranjeros (Dimex) vigente
bajo cualquier categoría migratoria especial y las personas que gocen de la
categoría de No residente subcategoría Estancia, así como las personas
solicitantes de refugio, siempre y cuando su solicitud de refugio no haya sido
resuelta de manera definitiva.
2. En el caso de las
personas extranjeras que cuentan con una solicitud de regularización migratoria
pendiente de resolver ante esta Dirección General y que
por las disposiciones contenidas en las Directrices Generales de Visas de
Ingreso a Costa Rica, requieren visa para ingresar al territorio nacional,
deberán tramitar la visa de ingreso ante el consulado costarricense respectivo.
Esta disposición aplicará tanto para personas que encuentren fuera del territorio
nacional a la espera de la resolución de su trámite y que pretenden ingresar al
país, como para aquellas que se encuentren en Costa Rica a la espera de la
resolución y requieran egresar temporalmente para luego reingresar.
3. Toda solicitud que realice
la persona interesada que no califique dentro de los presupuestos de la
normativa vigente se rechazará de conformidad con los artículos 193 y 221 de la
LGME. Esta resolución de rechazo no tendrá recurso alguno, dado que únicamente
son admisibles cuando se interpongan contra resoluciones finales.
4. Conforme lo dispuesto en
el numeral 59 de la LGME y 17 del Reglamento para el Otorgamiento de Visas de
Ingreso a Costa Rica, contra la denegatoria de visa no cabe recurso alguno. En
ese sentido, el interesado no podrá plantear una nueva solicitud hasta pasados
seis meses a partir de la denegatoria.
SÉTIMO: DISPOCIONES
ESPECIFICAS DE LA UNIDAD DE REFUGIO.
A. Procedimiento Para
Atención De Solicitudes de reunificación familiar, refugio por extensión: contará con dos fases: Recepción o
presentación de documentos y Valoración.
1. Recepción o
presentación de documentos: Al momento de recibir una solicitud, el
funcionario competente verificará los requisitos que se le estén presentando y
en el acto entregará a la persona que presenta, un comprobante de recibo en el
que se hará constar:
1.1 El número de expediente.
1.2 El nombre, nacionalidad
y número de documento de la persona extranjera a favor de quien se gestiona el
trámite.
1.3 La fecha y hora de
presentación.
1.4 Nombre completo y número
de identificación de la persona apoderada, en caso que se haya designado.
1.5 Los requisitos
presentados en ese momento, y por exclusión en la marca, los omitidos.
1.6 La indicación de las
siguientes generalidades:
- Que todo cambio de
domicilio de conformidad con el artículo 33 inciso 1) de la Ley N°8764, debe
ser reportado por escrito.
- Que de conformidad con la
Ley N°8791, "Ley de protección de la persona frente al tratamiento de
datos personales", el usuario deberá completar el respectivo
formulario sobre los derechos y deberes de la determinación del uso de sus
datos personales que hará la DGME. En ese formulario la persona extranjera
consignará que la información y la documentación presentada es verdadera y autoriza
a la Dirección General para que la verifique, y acepta que cualquier falsedad
en la información contenida en el trámite causaría el rechazo de la solicitud
presentada.
1.7 Otras observaciones que
la oficina requiera indicar.
2. Valoración. La
fase valoración se regirá por las siguientes disposiciones:
Recibidos los documentos, la
unidad competente de esta Dirección General, procederá a su análisis, conforme
las siguientes disposiciones:
Si la solicitud no
se encuentra completa, se procederá a otorgar mediante resolución de
prevención conforme al artículo 287 de la Ley General de la Administración
Pública, N°6227, un plazo no mayor a 10 días hábiles para que la persona
interesada presente los documentos omitidos, así como aquellos hayan sido
presentados, pero cuenten con un defecto de forma y/o fondo, además deberá
incluir la prevención necesarias para que subsane lo correspondiente cuando se
hayan omitido requisitos que se deban cumplir en virtud de otras leyes
diferentes a la N°8764, como por ejemplo apostillas o legalizaciones, pagos
defectuosos, timbres de ley, seguro social, entre otros. La resolución de
previo correspondiente no tendrá recurso alguno, conforme al artículo 221 de la
LGME, el cual admite recursos únicamente contra las resoluciones de
denegatoria.
Ese plazo será contado a
partir del día hábil siguiente al que se notifica la resolución de prevención,
conforme las disposiciones de la Ley de Notificaciones Judiciales, y no será
prorrogado en razón que no existe justificación real para ello.
Adicionalmente, esa
resolución de prevención contendrá una disposición de rechazo automático y
archivo del expediente por inadmisibilidad, que surtirá efectos únicamente en
caso que la persona interesada o su apoderado, no aporte la documentación
prevenida de forma completa. Dicha disposición surtirá efectos a partir del día
hábil siguiente a la fecha en que fenece el plazo otorgado para completar o
subsanar la petición. Esa resolución no tendrá recurso alguno, conforme al
artículo 221 de la LGME.
En caso de la persona
interesada aporte los documentos prevenidos, se procederá a valorar nuevamente
la solicitud resolviendo la misma como en derecho corresponda.
Una vez que adquiera efecto
esa resolución de rechazo automático por incumplimiento de la prevención, la
persona extranjera podrá presentar nuevamente su solicitud con la documentación
completa, conforme la legislación vigente y todas las regulaciones de la
presente resolución, incluyendo la permanencia legal en el país al día y los
respectivos pagos de ley, entre otros.
Conforme al referido
artículo 193 de la LGME N°8764, cuando la petición sea extemporánea,
impertinente o evidentemente improcedente, se procederá al rechazo de la
solicitud, sin que sea necesaria la emisión de la prevención indicada
anteriormente. Esta resolución de rechazo no tendrá recurso alguno, conforme al
artículo 221 de la LGME, el cual admite recursos únicamente contra las
resoluciones de denegatoria.
B. Permiso laboral:
1. Las solicitudes
tramitadas en la Unidad de Refugio se deben gestionar directamente ante la
Unidad Refugio o en las oficinas habilitadas para dichos efectos por esta
Dirección General, previa cita conforme las disposiciones de atención
establecidas para ello.
2. La presentación de
documentos para el cumplimiento de prevenciones o la presentación de recursos,
se deberá realizar dentro del plazo señalado en los artículos 199 y 225
respectivamente, de la Ley N°8764, en la oficina respectiva.
3. Podrán optar por ese permiso
laboral únicamente las personas solicitantes de refugio que haya presentado su
solicitud de protección internacional en los términos del numeral 14 del
Reglamento de Personas Refugiadas, Decreto Ejecutivo N°36831-G, a quienes no se
les haya resuelto esa petición en el plazo de tres meses contados a partir de
la formalización de la misma.
4. Todas las personas que
opten permiso laboral, estarán sujetas a la verificación que no cuentan con
antecedentes penales en Costa Rica o en algún otro país, mediante la
confrontación en las bases de datos de información judicial nacional o
internacional, con el objetivo de garantizar la seguridad nacional y el
desarrollo productivo del país.
5. El permiso laboral se
podrá autorizar hasta por dos años, y podrá ser renovado por períodos
idénticos. Si la Administración resuelve la petición de refugio incoada por la
persona previo al vencimiento del documento que acredite la autorización
laboral, la misma quedará cancelada de manera automática, sin necesidad que la
Administración emita una resolución en ese sentido.
6. Para obtener el permiso
laborar la persona solicitante deberá presentarse a la Unidad de Refugio o las
oficinas regionales habilitadas para ello, previa cita tramitada según las
disposiciones emitidas por esta Dirección General, con los siguientes
requisitos:
6.1 Comprobante vigente de
su adscripción a los seguros de la Caja Costarricense de Seguro Social.
6.2 Carné de solicitante de
Refugio.
7. Si la persona extranjera no
presenta todos los requisitos no se autorizará el permiso laboral.
8. La renovación del permiso
laboral únicamente se podrá realizar en el tanto la Administración no haya
resuelto la solicitud de refugio, para ello, la persona extranjera solicitante
de refugio que pretenda renovar el permiso laboral, deberá realizar el trámite
dentro de los noventa días posteriores al vencimiento del carné, de no
gestionar este proceso dentro del plazo indicado, se tendrá por finalizada la
autorización de permiso laboral, sin necesidad de realizar un proceso de
cancelación o emitir una resolución en ese sentido.
9. Para la renovación la
persona solicitante deberá presentarse los mismos requisitos indicados en el
acápite 4 del presente apartado. Si la persona usuaria no presenta todos los
requisitos en el acto, no se procederá a la renovación de si permiso laboral,
teniendo por finalizada la autorización laboral.
OCTAVO: AMPAROS DE
LEGALIDAD: En los casos
en que la persona interesada presente en la vía judicial un recurso de Amparo
de Legalidad, porque se pretende impugnar una conducta omisiva de la
Administración, por no haber sido notificada de la resolución de su solicitud
de permanencia legal dentro del plazo de tres meses que establece el artículo
200 de la LGME, el juez oportunamente otorgará al Estado, representado por la
Procuraduría General de la República, un plazo de 15 días hábiles para que se
subsane la omisión, con fundamento en el artículo 35 segundo párrafo del Código
Procesal Contencioso
Lo anterior, salvo que al
momento que se nos comunique el proceso de legalidad, la Administración aún
cuente con plazo para resolver. En esta situación sí procederá prevenir, cuando
así corresponda, (durante la primera fase) el subsane por el fondo de
requisitos. La Asesoría Jurídica en estos casos deberá informar al Tribunal
Contencioso la inexistencia de una conducta omisiva y por ende la improcedencia
del recurso.
NOVENO: MODIFICACIÓN AL
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. Los
lineamientos establecidos en la presente resolución modifican los Manuales de
Procedimientos de la Gestión de Extranjería, la Unidad de Visas y la Unidad de
Refugio, en lo que estos se opongan.
DÉCIMO: RECHAZO
AUTOMÁTICO DE RESOLUCIONES PREVENIDAS CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTE
RESOLUCIÓN. Las
solicitudes de permanencia legal de personas extranjeras que hayan sido
debidamente prevenidas y no reúnan todos los requisitos exigidos por ley o
reglamento, pese a haber sido debidamente prevenidas para la presentación de
los documentos omitidos, quedarán automáticamente rechazadas por inadmisibles,
con fundamento en el artículo 199 de la LGME, contra lo cual no procederá
recurso alguno.
DÉCIMO PRIMERO: DEROGATORIAS.
Se dejan sin efecto las
siguientes resoluciones:
1. AJ-060- 04-2019-JM,
publicada en La Gaceta 109, del 12 de junio 2019.
2. AJ-117-10-2019-JM,
publicada en La Gaceta 199 del 21 de octubre 2019
3. D.JUR.
0170-10-2022-LSS-JM, publicada en el alcance digital N°227 de la Gaceta N° 201
del 21 de octubre de 2022.
4. D.JUR. 0204-12-2022-ABM,
publicada en la Gaceta N°27 del 14 de febrero de 2023.
5. Cualquier otro
instrumento similar que se oponga a lo indicado en la presente resolución.
DÉCIMO SEGUNDO: VIGENCIA.
Rige a partir del 01 de
julio de 2024, con aplicación retroactiva en lo que beneficie al usuario,
conforme al artículo 34 de la Constitución Política.