DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

MH-DGT-RES-0025-2024.- "RESOLUCIÓN SOBRE

INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN RESPECTO DE

LOS VENDEDORES QUE REALICEN ACTIVIDADES RELEVANTES

A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DIGITALES"- San José, a doce

horas y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil

veinticuatro.

Considerando:

I.- Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios -en adelante Código Tributario-, faculta a la Administración Tributaria a dictar normas generales para los efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.- Que el artículo 106 quáter del Código Tributario, denominado "Procedimiento para requerir información financiera para el intercambio con otras jurisdicciones en virtud de un convenio internacional", faculta a la Administración Tributaria para implementar el intercambio automático de información previsiblemente pertinente para efectos tributarios, en los casos en que se ejecute un convenio internacional de intercambio de información tributaria, del mismo modo establece que para efectos de la implementación del intercambio automático de información, la Administración Tributaria definirá, mediante resolución general, el tiempo y la forma en que las entidades financieras y cualquier otra entidad que aun sin ser catalogadas como financieras efectúen algún tipo de actividad financiera, suministrarán la información.

III.- Que la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), a la cual la República de Costa Rica se ha adherido por intermedio de la Ley N° 9118, dispone en su artículo 6 denominado "Intercambio de Información Automático", que las partes intercambiarán cualquier información que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de sus leyes locales en relación con los impuestos cubiertos por la Convención.

IV.- Que la Convención constituye una norma supra legal, al ser un convenio internacional que forma parte de las fuentes del derecho tributario, según lo establece el artículo 2 del Código Tributario. Que dentro de los temas medulares que ha consignado la OCDE en el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales, respecto del cual Costa Rica se adhiere.

V.- Que, dentro del ámbito de cobertura de la Convención, el Gobierno de Costa Rica, implementa en un contexto de fortalecimiento de la cooperación internacional entre autoridades tributarias, el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio automático de información sobre la renta obtenida a través de plataformas digitales en el ámbito de la OCDE, mediante la adhesión suscrita el 2 de noviembre de 2022, fecha a partir de la cual se da el compromiso de implementar la normativa interna para el Intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales por parte de los operadores de plataformas digitales, de conformidad con las Reglas Modelo establecidas por la OCDE y el uso de la plataforma tecnológica del Ministerio de Hacienda siguiendo como modelo la herramienta mediante la cual se intercambiará información de manera anual con otras jurisdicciones.

VI.- Que, la OCDE en virtud del rápido crecimiento de la economía digital y en respuesta a las peticiones de un marco global de información con respecto a las actividades facilitadas por dichas plataformas digitales, en particular en la economía colaborativa, ha elaborado el "Modelo de Reglas de Reporte de información por parte de operadores de plataformas respecto de los vendedores en el ámbito de la economía colaborativa y la economía de trabajo esporádico" -en lo sucesivo, Reglas Modelo- las cuales sirven de referente que permite facilitar el intercambio de información a raíz del citado acuerdo multilateral, ya que permite recopilar información sobre las transacciones y los ingresos obtenidos por los vendedores de plataformas, con el fin de contener la proliferación de diferentes requisitos nacionales de información y facilitar los acuerdos de intercambio automático entre dichas jurisdicciones interesadas.

Este documento fue aprobado por el Marco Inclusivo de BEPS de la OCDE/G20 el 29 de junio de 2020 y fue publicado por la Secretaría de la OCDE el 29 de junio de 2021 y su módulo ampliado el 29 de marzo de 2022.

VI.- Que las Reglas Modelo pretenden garantizar que los contribuyentes y las administraciones tributarias obtengan oportunamente información de alta calidad y relevante sobre las contraprestaciones obtenidas por los vendedores de plataformas, con el fin de mejorar el cumplimiento y minimizar las cargas de cumplimiento tanto para las administraciones tributarias como para los contribuyentes, promover la estandarización de las Reglas de reporte entre jurisdicciones con el fin de ayudar a las plataformas a cumplir con las obligaciones de reporte en diferentes jurisdicciones, permitiéndoles seguir procesos muy similares para recopilar y reportar información sobre las transacciones y la identidad de los vendedores de la plataforma. Si bien uno de los objetivos clave de las Reglas Modelo es evitar costos de cumplimiento innecesarios derivados de la proliferación de Reglas de reporte diferentes. De forma paralela, las reglas modelo también pretenden garantizar que las actividades de dichos vendedores no pasen desapercibidas para las administraciones tributarias en los casos en que dichos vendedores no declaren los ingresos obtenidos a través de las plataformas.

VII.- Que a efecto de que la Administración Tributaria pueda cumplir con los compromisos asumidos en los instrumentos mencionados, se considera pertinente y necesario establecer las normas y procedimientos de diligencia que deberán aplicar determinados operadores de plataformas digitales, así como regular las obligaciones de registro e información de dichos operadores con el fin de facilitar el intercambio de información fiscal obtenida a través de estos operadores digitales, conforme lo establecen las Reglas Modelo, así como sus comentarios y anexos. Con esto se pretende garantizar que la información recopilada, notificada e intercambiada sea de alta calidad y relevante para las administraciones tributarias; y que los requisitos de la debida diligencia y reporte de las Reglas Modelo se han diseñado para recopilar y notificar únicamente aquella información que sea de buena calidad y relevante para el trabajo de las administraciones tributarias.

VIII.- Que, en función de lo anterior, además por razones de conveniencia, oportunidad y con el propósito de brindar certeza jurídica, se procede a emitir la siguiente "Resolución sobre intercambio automático de información respecto de los vendedores que realicen actividades relevantes a través de Plataformas Digitales "- que introduce las reglas de reporte que obligan a los operadores de plataformas a informar a las autoridades fiscales los ingresos percibidos por los vendedores de las plataformas.

IX.- De conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MPMEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe N° DMR-DAR-INF-223-2024 del 22 de octubre de 2024, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía Industria y Comercio.

X.- Que en acatamiento del artículo 174 del Código Normas y Procedimientos Tributarios, el proyecto de reforma que establece la presente Resolución, se publicó en el sitio Web https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, en la sección "Proyectos en Consulta Pública"; a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 74 del 26 de abril de 2024 y N° 75 del 29 de abril de 2024, respectivamente, por lo que se atendieron las observaciones recibidas, siendo que la presente resolución corresponde a la versión final aprobada.

Por lo tanto

El Director General de Tributación emite la siguiente resolución:

"RESOLUCIÓN SOBRE INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE

INFORMACIÓN RESPECTO DE LOS VENDEDORES QUE

REALICEN ACTIVIDADES RELEVANTES A TRAVÉS DE

PLATAFORMAS DIGITALES"

Artículo 1.- Objetivo y alcance.

Establecer las normas y procedimientos de debida diligencia que deberán aplicar los Operadores de Plataforma Digitales Informantes conforme a los términos de la presente resolución, respecto del cumplimiento de las obligaciones de registro e información de dichos operadores relacionados con los ingresos obtenidos por los vendedores en relación con actividades relevantes que ofrezcan alojamiento, transporte y servicios personales a través de plataformas; y establecer el modelo de suministro de información o Reporte de debida diligencia en el cual se suministre la información indicada ante la Administración Tributaria.