DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
MH-DGT-RES-0025-2024.-
"RESOLUCIÓN SOBRE
INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE
INFORMACIÓN RESPECTO DE
LOS VENDEDORES QUE REALICEN
ACTIVIDADES RELEVANTES
A TRAVÉS DE PLATAFORMAS
DIGITALES"- San José, a doce
horas y cinco minutos del
veintitrés de octubre de dos mil
veinticuatro.
Considerando:
I.- Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios -en adelante
Código Tributario-, faculta a la Administración Tributaria a dictar normas
generales para los efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
II.- Que el
artículo 106 quáter del Código Tributario, denominado
"Procedimiento para requerir información financiera para el intercambio
con otras jurisdicciones en virtud de un convenio internacional", faculta
a la Administración Tributaria para implementar el intercambio automático de
información previsiblemente pertinente para efectos tributarios, en los casos en
que se ejecute un convenio internacional de intercambio de información
tributaria, del mismo modo establece que para efectos de la implementación del
intercambio automático de información, la Administración Tributaria definirá,
mediante resolución general, el tiempo y la forma en que las entidades
financieras y cualquier otra entidad que aun sin ser catalogadas como
financieras efectúen algún tipo de actividad financiera, suministrarán la
información.
III.- Que la
Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), a la cual la
República de Costa Rica se ha adherido por intermedio de la Ley N° 9118,
dispone en su artículo 6 denominado "Intercambio de Información Automático",
que las partes intercambiarán cualquier información que sea previsiblemente
relevante para la administración y aplicación de sus leyes locales en relación
con los impuestos cubiertos por la Convención.
IV.- Que la
Convención constituye una norma supra legal, al ser un convenio internacional
que forma parte de las fuentes del derecho tributario, según lo establece el
artículo 2 del Código Tributario. Que dentro de los temas medulares que ha
consignado la OCDE en el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes
sobre intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a
través de plataformas digitales, respecto del cual Costa Rica se adhiere.
V.- Que, dentro
del ámbito de cobertura de la Convención, el Gobierno de Costa Rica, implementa
en un contexto de fortalecimiento de la cooperación internacional entre
autoridades tributarias, el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes
para el intercambio automático de información sobre la renta obtenida a través
de plataformas digitales en el ámbito de la OCDE, mediante la adhesión suscrita
el 2 de noviembre de 2022, fecha a partir de la cual se da el compromiso de
implementar la normativa interna para el Intercambio automático de información
relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales por parte de
los operadores de plataformas digitales, de conformidad con las Reglas Modelo
establecidas por la OCDE y el uso de la plataforma tecnológica del Ministerio
de Hacienda siguiendo como modelo la herramienta mediante la cual se
intercambiará información de manera anual con otras jurisdicciones.
VI.- Que, la
OCDE en virtud del rápido crecimiento de la economía digital y en respuesta a
las peticiones de un marco global de información con respecto a las actividades
facilitadas por dichas plataformas digitales, en particular en la economía
colaborativa, ha elaborado el "Modelo de Reglas de Reporte de información
por parte de operadores de plataformas respecto de los vendedores en el ámbito
de la economía colaborativa y la economía de trabajo esporádico" -en lo
sucesivo, Reglas Modelo- las cuales sirven de referente que permite facilitar
el intercambio de información a raíz del citado acuerdo multilateral, ya que
permite recopilar información sobre las transacciones y los ingresos obtenidos
por los vendedores de plataformas, con el fin de contener la proliferación de
diferentes requisitos nacionales de información y facilitar los acuerdos de
intercambio automático entre dichas jurisdicciones interesadas.
Este documento
fue aprobado por el Marco Inclusivo de BEPS de la OCDE/G20 el 29 de junio de
2020 y fue publicado por la Secretaría de la OCDE el 29 de junio de 2021 y su
módulo ampliado el 29 de
VI.- Que las
Reglas Modelo pretenden garantizar que los contribuyentes y las administraciones
tributarias obtengan oportunamente información de alta calidad y relevante
sobre las contraprestaciones obtenidas por los vendedores de plataformas, con
el fin de mejorar el cumplimiento y minimizar las cargas de cumplimiento tanto
para las administraciones tributarias como para los contribuyentes, promover la
estandarización de las Reglas de reporte entre jurisdicciones con el fin de
ayudar a las plataformas a cumplir con las obligaciones de reporte en
diferentes jurisdicciones, permitiéndoles seguir procesos muy similares para
recopilar y reportar información sobre las transacciones y la identidad de los
vendedores de la plataforma. Si bien uno de los objetivos clave de las Reglas
Modelo es evitar costos de cumplimiento innecesarios derivados de la
proliferación de Reglas de reporte diferentes. De forma paralela, las reglas
modelo también pretenden garantizar que las actividades de dichos vendedores no
pasen desapercibidas para las administraciones tributarias en los casos en que
dichos vendedores no declaren los ingresos obtenidos a través de las
plataformas.
VII.- Que a
efecto de que la Administración Tributaria pueda cumplir con los compromisos
asumidos en los instrumentos mencionados, se considera pertinente y necesario
establecer las normas y procedimientos de diligencia que deberán aplicar
determinados operadores de plataformas digitales, así como regular las
obligaciones de registro e información de dichos operadores con el fin de
facilitar el intercambio de información fiscal obtenida a través de estos
operadores digitales, conforme lo establecen las Reglas Modelo, así como sus
comentarios y anexos. Con esto se pretende garantizar que la información
recopilada, notificada e intercambiada sea de alta calidad y relevante para las
administraciones tributarias; y que los requisitos de la
debida diligencia y reporte de las Reglas Modelo se han diseñado para
recopilar y notificar únicamente aquella información que sea de buena calidad y
relevante para el trabajo de las administraciones tributarias.
VIII.- Que, en
función de lo anterior, además por razones de conveniencia, oportunidad y con
el propósito de brindar certeza jurídica, se procede a emitir la siguiente
"Resolución sobre intercambio automático de información respecto de los
vendedores que realicen actividades relevantes a través de Plataformas
Digitales "- que introduce las reglas de reporte que obligan a los
operadores de plataformas a informar a las autoridades fiscales los ingresos
percibidos por los vendedores de las plataformas.
IX.- De
conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Decreto Ejecutivo N° 37045-MPMEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas,
esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con
el informe N° DMR-DAR-INF-223-2024 del 22 de octubre de 2024, emitido por la
Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía Industria y Comercio.
X.- Que en
acatamiento del artículo 174 del Código Normas y Procedimientos Tributarios, el
proyecto de reforma que establece la presente Resolución, se publicó en el
sitio Web https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, en la sección
"Proyectos en Consulta Pública"; a efectos de que las entidades
representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos
tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el
plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en
el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en el Diario Oficial
La Gaceta N° 74 del 26 de abril de 2024 y N° 75 del 29 de abril de 2024,
respectivamente, por lo que se atendieron las observaciones recibidas, siendo
que la presente resolución corresponde a la versión final aprobada.
Por lo tanto
El Director General de
Tributación emite la siguiente resolución:
"RESOLUCIÓN SOBRE INTERCAMBIO
AUTOMÁTICO DE
INFORMACIÓN RESPECTO DE LOS VENDEDORES
QUE
REALICEN ACTIVIDADES RELEVANTES A TRAVÉS
DE
PLATAFORMAS DIGITALES"
Artículo 1.- Objetivo y
alcance.
Establecer las normas y
procedimientos de debida diligencia que deberán aplicar los Operadores de
Plataforma Digitales Informantes conforme a los términos de la presente
resolución, respecto del cumplimiento de las obligaciones de registro e
información de dichos operadores relacionados con los ingresos obtenidos por
los vendedores en relación con actividades relevantes que ofrezcan alojamiento,
transporte y servicios personales a través de plataformas; y establecer el
modelo de suministro de información o Reporte de debida diligencia en el cual
se suministre la información indicada ante la Administración Tributaria.