DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

N° MH-DGT-RES-0026-2025.- "Resolución referente a la presentación de la Declaración Informativa en materia de precios de transferencia". San José, a las quince horas y cinco minutos del diez de julio de dos mil veinticinco.

CONSIDERANDO:

I. - Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas (en adelante Código Tributario), faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II. - Que el artículo 105 del Código Tributario, establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, está obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información previsiblemente pertinente para efectos tributarios, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas. Dicha información la proporcionará como la Administración lo indique por medio de reglamento o requerimiento individualizado.

III. - Que los artículos 41 y 42 del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N° 38277-H del 7 de marzo de 2014 y sus reformas, señalan el suministro general de información previsiblemente para efectos tributarios como una de las formas para que los obligados tributarios informen a la Administración Tributaria de sus relaciones económicas, financieras y profesionales, en forma periódica y por los medios, formatos y plazos o fechas de presentación de la información que esta señale.

IV. - Que el artículo 122 del Código Tributario dispone que las declaraciones se deben presentar en los formularios oficiales aprobados por la Administración Tributaria.

V. - Que el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N°7092 del 21 de abril de 1988, adicionado mediante Ley N°9635 del 3 de diciembre de 2018, refiere el principio de libre competencia, con arreglo al cual los contribuyentes que celebren operaciones con partes vinculadas, las cuales sean residentes en Costa Rica o en el exterior, están obligadas, para efectos del impuesto sobre la renta, a determinar sus ingresos, costos y deducciones considerando para esas operaciones los precios y los montos de contraprestaciones, que pactarían entre personas o entidades independientes en operaciones comparables, atendiendo al principio de libre competencia, conforme al principio de realidad económica contenido en el artículo 8 del Código Tributario. Valoración que procederá cuando la acordada entre partes resulte en una menor tributación en el país, o un diferimiento en el pago del impuesto, y cuyo valor determinado deberá reflejarse para fines fiscales en las declaraciones de renta que presenta el obligado tributario.

VI.- Que como parte del control tributario al que la Administración Tributaria está obligada a seguir de conformidad con el artículo 99 del Código Tributario, el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta recalca esa facultad de comprobar que las operaciones realizadas entre las partes vinculadas se han valorado de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, y que efectuará los ajustes correspondientes cuando el precio o monto estipulado no corresponda a lo que se hubiera acordado entre partes independientes en operaciones comparables. Disposición que se confirma en el artículo 75 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N°43198-H del 22 de julio de 2021 y sus reformas, conforme a la potestad funcional establecida en el inciso b) del artículo 103 del Código Tributario, de forma que permita a la Administración Tributaria cerciorarse de la veracidad del contenido de las declaraciones juradas por los medios y procedimientos de análisis e investigación legales que estime convenientes.

VII.- Que los artículos 74 al 83 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su Título V denominado "Operaciones entre partes vinculadas", contienen las disposiciones sobre los precios de transferencia en cuanto al principio de libre competencia, las facultades de la Administración, el ajuste correlativo, la definición de las partes vinculadas, el análisis de comparabilidad, los métodos de determinación del precio de mercado, la determinación del precio de libre competencia, la declaración informativa, las pautas generales de documentación y los acuerdos de precios por anticipado.

VIII. - Que en el artículo 75 Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, se dispone conforme a la potestad funcional establecida en el inciso b) del artículo 103 del Código Tributario, que la Administración Tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre partes relacionadas sean valoradas a precios similares a los que se hubieran acordado entre partes independientes en operaciones comparables.

IX. - Que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y conforme a la facultad legal dispuesta en el artículo 109 del Código Tributario así como del artículo 81 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, se instituye la obligación para los contribuyentes ahí citados, de presentar ante la Dirección General de Tributación, una declaración anual de precios de transferencia, correspondiéndole dictar las disposiciones generales sobre tal declaración informativa, de manera que mediante el suministro de la información se reporten las operaciones económicas efectuadas en un período fiscal determinado entre partes vinculadas, que permita visualizar los precios reales de las transacciones y con ello verificar por parte de la Administración Tributaria si existe o no una menor tributación o un diferimiento del impuesto sobre las utilidades, en perjuicio del Fisco. En consecuencia, a partir de la declaración que se establece en la presente resolución, se procura el suministro de información previsiblemente pertinente para efectos tributarios por parte de los contribuyentes.

X. - Que con el fin de mejorar la eficiencia, la efectividad y la orientación al obligado tributario con trámites más expeditos, se aprobó el Decreto Legislativo N°9922 denominado "Aprobación del Contrato de Préstamo 9075-CR para financiar el proyecto "Fiscal Management Improvement Project" Modernizar y Digitalizar los Sistemas Tecnológicos del Ministerio de Hacienda conocido como «Hacienda Digital para el Bicentenario», entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento" publicado en el Alcance N° 310 a La Gaceta N° 278, del lunes 23 de noviembre del 2020. Así, la Administración Tributaria, bajo una filosofía de servicio al obligado tributario, utiliza cada vez más, desarrollos tecnológicos, que faciliten el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, reconociendo con ello que el empleo de medios electrónicos favorece no sólo la eficiencia y productividad de las actividades de los sujetos pasivos, sino que también permite el control y supervisión para la recaudación de los impuestos. Bajo esa premisa se está desarrollando un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control, para lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias por parte de los obligados tributarios, responsables y declarantes. Todo ello, soportado en una plataforma tecnológica de avanzada, denominada "Sistema Integrado de Gestión Tributaria TRIBU-CR", que pretende ofrecer a los obligados tributarios y responsables; servicios electrónicos que faciliten la labor, tanto de la Administración como del ciudadano.

XI. -Que el formulario que se disponga para el suministro de información sobre precios de transferencia a través de la presentación de la declaración informativa se tendrá a disposición a través del "Sistema Integrado de Gestión Tributaria TRIBU-CR", en aras de contar con un único medio de recepción de declaraciones. Para lo cual se considera necesario emitir los lineamientos en cuanto al uso del formulario creado para tal efecto.

XII. - Que de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 12 bis y 13 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo No.37045- MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se procedió a completar la Sección I del Formulario de Evaluación Costo-Beneficio N° 3063 en SICOPRE, en el cual se concluye que la presente resolución no contiene trámites, ni requisitos, ni procedimientos nuevos, sino que pretende informar a los obligados tributarios el nuevo medio tecnológico para la presentación de la declaración informativa en materia de precios de transferencia, denominado "Sistema Integrado de Gestión Tributaria TRIBU-CR", a fin de restablecer el cumplimiento del deber formal de presentar la declaración informativa, originalmente establecido en la Resolución General DGT-R-44-2016 de las 8:00 horas del 26 de agosto de 2016, obligación que había sido suspendida mediante Resolución General DGT-R-28-2017 de las 8:00 horas del 23 de mayo de 2017. Deber formal que a su vez el artículo 81 bis del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, incorpora. Así mismo, la presente regulación pretende comunicar la derogatoria de la Resolución General DGT-R-44-2016, ya citada y la Resolución General DGT-R-28-2017 de las 8:05 horas del 22 de mayo de 2017.

XIII. - Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio Web https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html sección "Proyectos en Consulta Pública"; con el fin de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos conozcan acerca de este proyecto de resolución y puedan realizar las observaciones respectivas mediante la publicación de dos avisos en el Diario Oficial La Gaceta, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso. Los avisos de referencia fueron debidamente publicados en La Gaceta N°28 del 12 de febrero del 2025 y La Gaceta N°29 del 13 de febrero del 2025, respectivamente. Por lo que se recibieron observaciones al proyecto indicado, y se consideraron las observaciones atinentes, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada.

XIV. - Que en acatamiento a lo establecido en el artículo 3 denominado "Formularios, instructivos y procedimientos para el uso del Sistema Integrado de Gestión Tributaria TRIBU-CR", de la resolución "N°MHDGT- RES-0011-2025 Resolución General para la Deshabilitación de las plataformas digitales tributarias e Implementación del Sistema Integrado de Gestión Tributaria denominado "TRIBU-CR", de las once horas veintiocho minutos del 27 de junio del 2025, se procede a emitir la presente resolución.

Por lo tanto,

El Director General del Tributación,

emite la siguiente resolución de alcance general:

"Presentación de la Declaración Informativa en materia

de Precios de Transferencia"

Artículo 1.-Declaración anual de precios de transferencia. Los contribuyentes que se indican en el artículo 2 de esta resolución, deberán presentar ante la Dirección General de Tributación, la declaración informativa anual de precios de transferencia conforme al modelo e instructivo que se exponen en los anexos 1 y 2 de esta resolución.