DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
N° MH-DGT-RES-0026-2025.-
"Resolución referente a la presentación de la Declaración Informativa en
materia de precios de transferencia". San José, a las quince horas y cinco
minutos del diez de julio de dos mil veinticinco.
CONSIDERANDO:
I. - Que el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°4755 del 3 de mayo de 1971
y sus reformas (en adelante Código Tributario), faculta a la Administración
Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las
leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
II. - Que el artículo 105
del Código Tributario, establece que toda persona física o jurídica, pública o
privada, está obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la
información previsiblemente pertinente para efectos tributarios, deducida de
sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.
Dicha información la proporcionará como la Administración lo indique por medio
de reglamento o requerimiento individualizado.
III. - Que los artículos 41
y 42 del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N° 38277-H
del 7 de marzo de 2014 y sus reformas, señalan el suministro general de
información previsiblemente para efectos tributarios como una de las formas
para que los obligados tributarios informen a la Administración Tributaria de
sus relaciones económicas, financieras y profesionales, en forma periódica y
por los medios, formatos y plazos o fechas de presentación de la información que
esta señale.
IV. - Que el artículo 122
del Código Tributario dispone que las declaraciones se deben presentar en los
formularios oficiales aprobados por la Administración Tributaria.
V. - Que el artículo 81 bis
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N°7092 del 21 de abril de 1988,
adicionado mediante Ley N°9635 del 3 de diciembre de 2018, refiere el principio
de libre competencia, con arreglo al cual los contribuyentes que celebren
operaciones con partes vinculadas, las cuales sean residentes en Costa Rica o
en el exterior, están obligadas, para efectos del impuesto sobre la renta, a
determinar sus ingresos, costos y deducciones considerando para esas
operaciones los precios y los montos de contraprestaciones, que pactarían entre
personas o entidades independientes en operaciones comparables, atendiendo al
principio de libre competencia, conforme al principio de realidad económica contenido
en el artículo 8 del Código Tributario. Valoración que procederá cuando la
acordada entre partes resulte en una menor tributación en el país, o un
diferimiento en el pago del impuesto, y cuyo valor determinado deberá
reflejarse para fines fiscales en las declaraciones de renta que presenta el
obligado tributario.
VI.- Que como parte del
control tributario al que la Administración Tributaria está obligada a seguir
de conformidad con el artículo 99 del Código Tributario, el artículo 81 bis de
la Ley del Impuesto sobre la Renta recalca esa facultad de comprobar que las
operaciones realizadas entre las partes vinculadas se han valorado de acuerdo
con lo dispuesto en este artículo, y que efectuará los ajustes correspondientes
cuando el precio o monto estipulado no corresponda a lo que se hubiera acordado
entre partes independientes en operaciones comparables. Disposición que se
confirma en el artículo 75 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta,
Decreto Ejecutivo N°43198-H del 22 de julio de 2021 y sus reformas, conforme a la
potestad funcional establecida en el inciso b) del artículo 103 del Código
Tributario, de forma que permita a la Administración Tributaria cerciorarse de
la veracidad del contenido de las declaraciones juradas por los medios y
procedimientos de análisis e investigación legales que estime convenientes.
VII.- Que los artículos 74
al 83 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su Título V
denominado "Operaciones entre partes vinculadas", contienen las disposiciones
sobre los precios de transferencia en cuanto al principio de libre competencia,
las facultades de la Administración, el ajuste correlativo, la definición de
las partes vinculadas, el análisis de comparabilidad, los métodos de determinación
del precio de mercado, la determinación del precio de libre competencia, la declaración
informativa, las pautas generales de documentación y los acuerdos de precios
por anticipado.
VIII. - Que en el artículo
75 Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, se dispone conforme a la
potestad funcional establecida en el inciso b) del artículo 103 del Código
Tributario, que la Administración Tributaria podrá comprobar que las
operaciones realizadas entre partes relacionadas sean valoradas a precios
similares a los que se hubieran acordado entre partes independientes en
operaciones comparables.
IX. - Que de conformidad
con el párrafo tercero del artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, y conforme a la facultad legal dispuesta en el artículo 109 del Código Tributario
así como del artículo 81 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta,
se instituye la obligación para los contribuyentes ahí citados, de presentar
ante la Dirección General de Tributación, una declaración anual de precios de transferencia,
correspondiéndole dictar las disposiciones generales sobre tal declaración
informativa, de manera que mediante el suministro de la información se reporten
las operaciones económicas efectuadas en un período fiscal determinado entre
partes vinculadas, que permita visualizar los precios reales de las transacciones
y con ello verificar por parte de la Administración Tributaria si existe o no
una menor tributación o un diferimiento del impuesto sobre las utilidades, en perjuicio
del Fisco. En consecuencia, a partir de la declaración que se establece en la
presente resolución, se procura el suministro de información previsiblemente
pertinente para efectos tributarios por parte de los contribuyentes.
X. - Que con el fin de
mejorar la eficiencia, la efectividad y la orientación al obligado tributario
con trámites más expeditos, se aprobó el Decreto Legislativo N°9922 denominado
"Aprobación del Contrato de Préstamo 9075-CR para financiar el proyecto "Fiscal
Management Improvement Project" Modernizar y Digitalizar los Sistemas Tecnológicos
del Ministerio de Hacienda conocido como «Hacienda Digital para el
Bicentenario», entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento" publicado en el Alcance N° 310 a La Gaceta N° 278,
del lunes 23 de noviembre del 2020. Así, la Administración Tributaria, bajo una
filosofía de servicio al obligado tributario, utiliza cada vez más, desarrollos
tecnológicos, que faciliten el cumplimiento voluntario de las obligaciones
tributarias, reconociendo con ello que el empleo de medios electrónicos
favorece no sólo la eficiencia y productividad de las actividades de los
sujetos pasivos, sino que también permite el control y supervisión para la
recaudación de los impuestos. Bajo esa premisa se está desarrollando un
conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de
sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control,
para lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones
tributarias por parte de los obligados tributarios, responsables y declarantes.
Todo ello, soportado en una plataforma tecnológica de avanzada, denominada "Sistema
Integrado de Gestión Tributaria TRIBU-CR", que pretende ofrecer a los obligados
tributarios y responsables; servicios electrónicos que faciliten la labor,
tanto de la Administración como del ciudadano.
XI. -Que el formulario que
se disponga para el suministro de información sobre precios de transferencia a
través de la presentación de la declaración informativa se tendrá a disposición
a través del "Sistema Integrado de Gestión Tributaria TRIBU-CR", en aras
de contar con un único medio de recepción de declaraciones. Para lo cual se considera
necesario emitir los lineamientos en cuanto al uso del formulario creado para tal
efecto.
XII. - Que de conformidad
con lo establecido en los artículos 12, 12 bis y 13 bis del Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Decreto Ejecutivo No.37045- MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas,
se procedió a completar la Sección I del Formulario de Evaluación
Costo-Beneficio N° 3063 en SICOPRE, en el cual se concluye que la presente
resolución no contiene trámites, ni requisitos, ni procedimientos nuevos, sino
que pretende informar a los obligados tributarios el nuevo medio tecnológico para
la presentación de la declaración informativa en materia de precios de
transferencia, denominado "Sistema Integrado de Gestión Tributaria
TRIBU-CR", a fin de restablecer el cumplimiento del deber formal de presentar
la declaración informativa, originalmente establecido en la Resolución General
DGT-R-44-2016 de las 8:00 horas del 26 de agosto de 2016, obligación que había
sido suspendida mediante Resolución General DGT-R-28-2017 de las 8:00 horas del
23 de mayo de 2017. Deber formal que a su vez el artículo 81 bis del Reglamento
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, incorpora. Así mismo, la presente regulación
pretende comunicar la derogatoria de la Resolución General DGT-R-44-2016, ya
citada y la Resolución General DGT-R-28-2017 de las 8:05 horas del 22 de mayo
de 2017.
XIII. - Que en acatamiento
del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de la presente resolución
se publicó en el sitio Web https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html
sección "Proyectos en Consulta Pública"; con el fin de que las entidades representativas
de carácter general, corporativo o de intereses difusos conozcan acerca de este
proyecto de resolución y puedan realizar las observaciones respectivas mediante
la publicación de dos avisos en el Diario Oficial La Gaceta, en el plazo de
diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso. Los avisos de
referencia fueron debidamente publicados en La Gaceta N°28 del 12 de febrero
del 2025 y La Gaceta N°29 del 13 de febrero del 2025, respectivamente. Por lo que
se recibieron observaciones al proyecto indicado, y se consideraron las
observaciones atinentes, siendo que la presente corresponde a la versión final
aprobada.
XIV. - Que en acatamiento a
lo establecido en el artículo 3 denominado "Formularios, instructivos y
procedimientos para el uso del Sistema Integrado de Gestión Tributaria
TRIBU-CR", de la resolución "N°MHDGT- RES-0011-2025 Resolución General para la
Deshabilitación de las plataformas digitales tributarias e Implementación del
Sistema Integrado de Gestión Tributaria denominado "TRIBU-CR", de las once horas
veintiocho minutos del 27 de junio del 2025, se procede a emitir la presente
resolución.
Por lo tanto,
El Director General del
Tributación,
emite la siguiente
resolución de alcance general:
"Presentación de la
Declaración Informativa en materia
de Precios de
Transferencia"
Artículo 1.-Declaración
anual de precios de transferencia. Los contribuyentes que se indican en el
artículo 2 de esta resolución, deberán presentar ante la Dirección General de
Tributación, la declaración informativa anual de precios de transferencia
conforme al modelo e instructivo que se exponen en los anexos 1 y 2 de esta resolución.