Artículo 3. Sobre la
inscripción. La inscripción en el RUT de la Dirección General de Tributación se
debe realizar al iniciar cualquier actividad económica, ya sea lucrativa y
sujeta a tributos o no lucrativa, pero con obligaciones materiales y/o formales
que impliquen la presentación periódica de declaraciones tributarias, en su
condición de contribuyente, responsable o declarante, ya sea por cuenta propia
o de un tercero. Asimismo, se deben de cumplir con los plazos establecidos por
la normativa correspondiente, a falta de plazo, la inscripción debe realizarse
dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se inicie
actividades u operaciones, esto de conformidad con el artículo 22 del Reglamento
de Procedimiento Tributario.
La inscripción en el RUT
constituye una obligación legal que deben cumplir los obligados tributarios al
realizar sus actividades económicas o estar sujetos a determinados tributos,
por lo que no representa una autorización, licencia o permiso para realizar
dichas actividades, esto depende del cumplimiento de requisitos
específicos, según el tipo de actividad, sin
perjuicio de los demás requisitos que deban ser otorgados por otras
instituciones.
Al momento de la
inscripción en el RUT los obligados tributarios deberán consignar en forma
clara los siguientes datos: dirección exacta del domicilio fiscal, correo
electrónico, teléfono celular (móvil), teléfono fijo (si posee), actividad
económica (primaria y secundaria (s), si aplica), domicilio de la actividad
económica, sucursales o establecimientos accesorios (si posee), dirección de la
casa de habitación del representante legal o asimilables cuando corresponda,
así como su correo electrónico y teléfonos; la geolocalización y cualquier otra
información adicional que determine la Administración Tributaria.