Artículo 3. Sobre la inscripción. La inscripción en el RUT de la Dirección General de Tributación se debe realizar al iniciar cualquier actividad económica, ya sea lucrativa y sujeta a tributos o no lucrativa, pero con obligaciones materiales y/o formales que impliquen la presentación periódica de declaraciones tributarias, en su condición de contribuyente, responsable o declarante, ya sea por cuenta propia o de un tercero. Asimismo, se deben de cumplir con los plazos establecidos por la normativa correspondiente, a falta de plazo, la inscripción debe realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se inicie actividades u operaciones, esto de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de Procedimiento Tributario.

La inscripción en el RUT constituye una obligación legal que deben cumplir los obligados tributarios al realizar sus actividades económicas o estar sujetos a determinados tributos, por lo que no representa una autorización, licencia o permiso para realizar dichas actividades, esto depende del cumplimiento de requisitos

específicos, según el tipo de actividad, sin perjuicio de los demás requisitos que deban ser otorgados por otras instituciones.

Al momento de la inscripción en el RUT los obligados tributarios deberán consignar en forma clara los siguientes datos: dirección exacta del domicilio fiscal, correo electrónico, teléfono celular (móvil), teléfono fijo (si posee), actividad económica (primaria y secundaria (s), si aplica), domicilio de la actividad económica, sucursales o establecimientos accesorios (si posee), dirección de la casa de habitación del representante legal o asimilables cuando corresponda, así como su correo electrónico y teléfonos; la geolocalización y cualquier otra información adicional que determine la Administración Tributaria.