Artículo 5. Actualizaciones
periódicas de datos en el RUT. Para acceder a las funciones de TRIBU-CR, los
obligados tributarios deberán actualizar anualmente sus datos en el RUT, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Procedimiento Tributario,
contado a partir de la última declaración del RUT presentada. En caso de no
requerir actualización de algún dato, será necesario confirmar la información
actual mediante la declaración de modificación de datos, utilizando el selector
habilitado para tal fin. La Administración Tributaria podrá modificar la
periodicidad de esta obligación en cualquier momento.
La no actualización de
datos en el plazo indicado le impedirá la presentación de cualquier gestión en
TRIBU-CR, hasta tanto presente la declaración de modificación de datos
correspondiente.
Lo anterior, sin perjuicio
de las sanciones que resulten aplicables.