Artículo 5. Actualizaciones periódicas de datos en el RUT. Para acceder a las funciones de TRIBU-CR, los obligados tributarios deberán actualizar anualmente sus datos en el RUT, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Procedimiento Tributario, contado a partir de la última declaración del RUT presentada. En caso de no requerir actualización de algún dato, será necesario confirmar la información actual mediante la declaración de modificación de datos, utilizando el selector habilitado para tal fin. La Administración Tributaria podrá modificar la periodicidad de esta obligación en cualquier momento.

La no actualización de datos en el plazo indicado le impedirá la presentación de cualquier gestión en TRIBU-CR, hasta tanto presente la declaración de modificación de datos correspondiente.

Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables.