Artículo 2. -Subsane de errores materiales y modificaciones en la resolución N° MHDGT- RES-0013-2025. De la Resolución N° MH-DGT-RES-0013-2025 de las once horas con veintitrés minutos del primero de julio de dos mil veinticinco, denominada "Resolución que regula el Registro y Actualización de Datos de las Personas Jurídicas Inactivas y la declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas" se procede a subsanar la información consignada en el considerando XII, y el tipo de cédula jurídica consignada en el artículo 10 de "Exclusiones"; se modifica el "Transitorio III" y el Artículo 12 referente a la "Vigencia". Su texto es el siguiente:

"XII. (...) Los avisos fueron publicados a La Gaceta N°87 del 15 de mayo de 2025 y (...)."

"Artículo 10. - Exclusiones.

(...)

a) Los poderes del Estado cuya cédula jurídica inicie con 2-100, 2-200, 2- 300 o 2-400.

b) Organismos internacionales cuya cédula jurídica inicie con 3-003.

c) Embajadas cuya cédula jurídica inicie con 3-005.

d) Entidades creadas por ley especial cuya cédula jurídica inicie con 3-007.

e) Juntas de Educación, Juntas Administrativas y Patronatos Escolares cuya cédula jurídica inicie con 3-008.

f) Municipalidades cuya cédula jurídica inicie con 3-014.

g) Fideicomisos privados cuya cédula jurídica inicie con 3-111.

h) Fideicomisos públicos cuya cédula jurídica inicie con 3-112.

i) Instituciones autónomas cuya cédula jurídica inicie con 4-000.

j) Sucesiones indivisas cuya cédula de identidad inicie con 5-001."

"Transitorio III. La Dirección General de Tributación procederá a deshabilitar las funcionalidades y módulos contenidos en el Sistema "Administración Tributaria Virtual" (ATV), a partir de las veintitrés horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del 2025 hasta las nueve horas del seis de octubre del 2025, con excepción de las funcionalidades y módulos señalados en las disposiciones transitorias de la Resolución que pone en funcionamiento el Sistema TRIBU-CR. Lo anterior, a efectos de poder realizar las diferentes labores de migración y depuración de información que se requiere para la entrada en funcionamiento del Sistema TRIBU-CR.

Por lo tanto, todas aquellas personas jurídicas inactivas conforme la presente resolución, que se inscriban ante el Registro Nacional y/o cualquier otra entidad estatal competente, entre las veintitrés horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del 2025 hasta las nueve horas del seis de octubre del 2025, deben de realizar la actualización de datos señalada en el artículo 4 de la presente resolución a partir de las nueve horas del seis de octubre del 2025; para lo cual contarán con un plazo de 10 días hábiles para presentar la respectiva declaración de modificación de datos".

"Artículo 12. - Vigencia. Rige a partir del 6 de octubre del año 2025".