Artículo 2.
-Subsane de errores materiales y modificaciones en la resolución N° MHDGT-
RES-0013-2025.
De la Resolución N° MH-DGT-RES-0013-2025 de las once horas con
veintitrés minutos del primero de julio de dos mil veinticinco, denominada
"Resolución que regula el Registro y Actualización de
Datos de las Personas Jurídicas Inactivas y la declaración
Informativa de Personas Jurídicas Inactivas" se procede a subsanar la
información consignada en el considerando XII, y el tipo de cédula
jurídica consignada en el artículo 10 de "Exclusiones";
se modifica el "Transitorio III" y el Artículo 12 referente a
la "Vigencia". Su texto es el siguiente:
"XII.
(...) Los avisos fueron publicados a La Gaceta N°87 del 15 de mayo de 2025 y (...)."
"Artículo
10. - Exclusiones.
(...)
a) Los
poderes del Estado cuya cédula jurídica inicie con 2-100, 2-200, 2- 300 o 2-400.
b) Organismos
internacionales cuya cédula jurídica inicie con 3-003.
c) Embajadas
cuya cédula jurídica inicie con 3-005.
d) Entidades
creadas por ley especial cuya cédula jurídica inicie con 3-007.
e) Juntas de
Educación, Juntas Administrativas y Patronatos Escolares cuya cédula jurídica
inicie con 3-008.
f)
Municipalidades cuya cédula jurídica inicie con 3-014.
g)
Fideicomisos privados cuya cédula jurídica inicie con 3-111.
h)
Fideicomisos públicos cuya cédula jurídica inicie con 3-112.
i)
Instituciones autónomas cuya cédula jurídica inicie con 4-000.
j) Sucesiones
indivisas cuya cédula de identidad inicie con 5-001."
"Transitorio
III. La Dirección General de Tributación procederá a deshabilitar
las funcionalidades y módulos contenidos en el Sistema "Administración
Tributaria Virtual" (ATV), a partir de las veintitrés horas cuarenta y
cinco minutos del veinticinco de setiembre del 2025 hasta las nueve horas del
seis de octubre del 2025, con excepción de las funcionalidades y módulos
señalados en las disposiciones transitorias de la Resolución que pone en
funcionamiento el Sistema TRIBU-CR. Lo anterior, a efectos de poder realizar
las diferentes labores de migración y depuración de información que se requiere
para la entrada en funcionamiento del Sistema TRIBU-CR.
Por lo tanto,
todas aquellas personas jurídicas inactivas conforme la presente resolución,
que se inscriban ante el Registro Nacional y/o cualquier otra entidad estatal
competente, entre las veintitrés horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco
de setiembre del 2025 hasta las nueve horas del seis de octubre del 2025, deben
de realizar la actualización de datos señalada en el artículo 4 de la presente
resolución a partir de las nueve horas del seis de octubre del 2025; para lo
cual contarán con un plazo de 10 días hábiles para presentar la respectiva
declaración de modificación de datos".
"Artículo
12. - Vigencia. Rige a partir del 6 de octubre del año 2025".