DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° de la resolución N° N°MH-DGT-RES-0047-2025 del 17 de setiembre del 2025 se establece lo siguiente: " Se ordena trasladar por única vez el plazo para la presentación y pago de todas las declaraciones autoliquidativas con vencimiento al 15 de octubre de 2025, y la presentación de las declaraciones informativas de los períodos de julio y agosto 2025 para el día 24 de octubre de 2025, razón por la cual los obligados tributarios no incurrirán en la comisión de infracción por presentación tardía de dichas declaraciones, ni procederá el cobro de intereses, siempre y cuando cumplan con obligación en la presentación a más tardar el día 24 de octubre del 2025, las cuales deberán realizarse en el Sistema Integrado de Gestión Tributaria TRIBU-CR")

Resolución NºMH-DGT-RES-0042-2025. "Uso de los formularios de declaraciones informativas que derivan en la autoliquidación de la obligación tributaria". San José, a las quince horas del veintitrés minutos del veintidós de agosto de dos mil veinticinco.

Considerando:

I. Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Nº4755 del 3 de mayo de 1971, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II. Que el artículo 103 del citado Código, faculta a la Administración Tributaria para requerir a cualquier persona física o jurídica, para que declaren sus obligaciones tributarias por los medios que, conforme al avance de la ciencia y la técnica, disponga como obligatorios.

III. Que el artículo 105 del Código Tributario, establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.

IV. Que el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que las declaraciones juradas se deben presentar en los medios oficiales aprobados por la Administración Tributaria.

V. Que mediante la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley Nº7092, del 21 de abril de 1988, se creó el impuesto sobre las utilidades de las empresas y de las personas físicas que desarrollen actividades lucrativas, estableciéndose retenciones en la fuente por diversos conceptos como lo son a los salarios, jubilaciones y otros pagos laborales, como también a las remesas al exterior, y a las retenciones a pago a cuenta por concepto del dos y tres por ciento.

VI. Que con la promulgación de la Ley Nº9635 del 3 de diciembre del 2018, publicada en el Alcance Digital de la Gaceta Nº202, del 4 de diciembre del 2018, denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas", se adicionó un nuevo capítulo XI al título I de la Ley N°7092, "Ley del Impuesto sobre la Renta", denominado "Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital", lo cual implicó cambios en la forma de efectuar la declaración autoliquidativas de determinadas actividades, clasificándolas como Rentas Inmobiliarias, Rentas Mobiliarias y Ganancias y Pérdidas de Capital. Así mismo, se estableció la obligación de retener a determinados sujetos pasivos para que paguen o acrediten determinadas rentas o ganancias establecidas en dicho capítulo.

VII. Que en cuanto a los suministros generales de información, los artículos 41 y 42 del Decreto Ejecutivo Nº38277-H del 7 de marzo del 2014 denominado Reglamento de Procedimiento Tributario -en adelante Reglamento Tributario- facultan a la Dirección General de Tributación, para imponer a determinadas personas físicas, jurídicas, públicas o privadas y entidades sin personalidad jurídica, la obligación de suministrar, en forma periódica, la información previsiblemente pertinente que se halle en su poder y que derive de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas que sean obligados tributarios actuales o potenciales.

VIII. Que mediante la resolución NºDGT-R-33-2015 de las ocho horas del 22 de setiembre de 2015 y sus reformas, publicada en La Gaceta N°161 del 01 de octubre de 2015, la Administración Tributaria estableció las condiciones generales que regulan el uso de la página web denominada "Administración Tributaria Virtual (ATV)", así como su utilización para el cumplimiento de los deberes formales que recaen sobre los obligados tributarios.

IX. Que mediante la Resolución NºDGT-R-042-2015 del 5 de octubre del 2015 se estableció la obligatoriedad de uso de los modelos electrónicos autorizados por la Administración Tributaria para la presentación de las declaraciones informativas.

X. Que la resolución NºDGT-R-40-2019 de las ocho y cinco horas del 17 de julio de dos mil diecinueve establece el uso obligatorio del portal de Administración Tributaria Virtual (ATV) para aquellos sujetos pasivos que se encuentran obligados a presentar y pagar declaraciones a través del portal de servicios.

XI. Que la Administración Tributaria bajo una filosofía de servicio al obligado tributario, utiliza cada vez más, desarrollos tecnológicos, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, reconociendo con ello que el empleo de medios electrónicos favorece no solo la eficiencia y productividad de las actividades de los sujetos pasivos, sino que también permite el control y supervisión para la recaudación de los impuestos. Bajo esa premisa se está desarrollando un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implantación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control, para lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias por parte de los obligados tributarios, responsables y declarantes. Todo ello, soportado en una plataforma tecnológica de avanzada, que pretende ofrecer a los obligados tributarios y responsables; servicios electrónicos que faciliten la labor tanto de la Administración como del ciudadano.

XII. Que con el fin de mejorar la eficiencia, efectividad y la orientación al obligado tributario con trámites más expeditos, se aprobó el Decreto Legislativo Nº9922 denominado "Aprobación del Contrato de Préstamo Nº9075-CR para financiar el proyecto "Fiscal Management Improvement Project" Modernizar y Digitalizar los Sistemas Tecnológicos del Ministerio de Hacienda conocido como «Hacienda Digital para el Bicentenario», entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento" publicado en el Alcance Nº310 a La Gaceta N°278, del lunes 23 de noviembre 2020.

XIII. Que en aras de contar con una sola plataforma de recepción de declaraciones, los formularios que se dispongan para el suministro de información y la autoliquidación de retenciones únicamente se tendrán a disposición a través del sistema TRIBU-CR. Para lo cual se considera necesario emitir los lineamientos en cuanto al uso de los formularios que se utilizaran para tal efecto, los cuales cumplen varios objetivos: constituirse en una declaración mediante la cual se suministre información previsiblemente pertinente para efectos tributarios por parte de los agentes retenedores y obligados tributarios respecto de las relaciones económicas durante un período fiscal determinado; asimismo, que a partir de dicha información se permita no sólo la autoliquidación, sino también el pago del impuesto por la retención efectuada.

XIV. Que las condiciones generales que regulan el uso del sistema TRIBU-CR para el cumplimiento de los deberes formales y materiales que recaen sobre los obligados tributarios, se establecen en la resolución N°MH-DGT-RES-0011-2025, denominada "Resolución General para la deshabilitación de las plataformas digitales tributarias e Implementación del Sistema Integrado de Gestión Tributaria denominado "TRIBU-CR" de las once horas veintiocho minutos del veintisiete de junio del dos mil veinticinco.

XV. Que de manera excepcional, aquellos obligados tributarios o ciudadanos, que por alguna circunstancia particular se encuentran en lo que se denomina brecha digital, entendida ésta como la desigualdad existente entre las personas respecto a las posibilidades en cuanto al acceso y uso en las tecnologías de la información, sea por razones, entre otras, de localización geográfica, economía, cultura, edad, género, salud, discapacidad, y que requieran presentar sus declaraciones, podrán acudir a las oficinas de la Administración Tributaria y solicitar acceso y orientación para el uso de las respectivas herramientas tecnológicas.

XVI. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe NºDMR-DAR-INF-148-2025 del 8 de julio de 2025, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

XVII. Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio Web https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html sección "Proyectos en Consulta Pública"; con el fin de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos conozcan sobre este proyecto de resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en Las Gacetas Nº46 del 10 de marzo del 2025 y Nº47 del 11 de marzo del 2025, respectivamente, por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron observaciones al proyecto indicado, y se consideraron las observaciones atinentes, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada.

Por tanto,

El Director General de Tributación,

resuelve emitir la presente resolución:

"USO DE LOS FORMULARIOS DE DECLARACIONES INFORMATIVAS QUE

DERIVAN EN LA AUTOLIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA"

CAPITULO I

SUMINISTRO DE INFORMACION

Artículo 1. Declaraciones para el suministro de información. Para el suministro general de información previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras o profesionales que se realicen con obligados tributarios, así como los agentes de retención obligados a efectuar las retenciones por intereses, dividendos y remesas al exterior; y para los contribuyentes que obtengan rentas de capital mobiliario e inmobiliario y los que reciban rentas que provengan de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional, se establecen las siguientes declaraciones informativas:

Nombre de la declaración

Ver Anexo No.

Retenciones en la Fuente Rentas de Capital Mobiliario por Dividendos, Participaciones y Asimilables a Dividendos-PF

1-I

Retenciones en la Fuente Rentas de Capital Mobiliario por Dividendos, Participaciones y Asimilables a Dividendos-PJ

2-I

Retenciones en la Fuente Rentas de Capital Mobiliario por Dividendos, Participaciones y Asimilables a Dividendos-PP

3-I

Retenciones en la Fuente Rentas de Capital Mobiliario por Intereses - PF

4-I

Retenciones en la Fuente Rentas de Capital Mobiliario por Intereses - PJ

5-I

Retenciones en la Fuente Rentas de Capital Mobiliario por Intereses - PP

6-I

Retenciones en la Fuente por Salarios, Jubilaciones y Otros Pagos Laborales-PF

7-I

Retenciones en la Fuente por Salarios, Jubilaciones y Otros Pagos Laborales-PJ

8-I

Retenciones en la Fuente por Salarios, Jubilaciones y Otros Pagos Laborales-PP

9-I

Retenciones en la Fuente por Remesas al Exterior-PF

10-I

Retenciones en la Fuente por Remesas al Exterior-PJ

11-I

Retenciones en la Fuente por Remesas al Exterior-PP

12-I

Retenciones en la Fuente 2% Pago a Cuenta Impuesto sobre las Utilidades

13-I

Retenciones en la Fuente 3% Pago a Cuenta Impuesto sobre las Utilidades-PF

14-I

Retenciones en la Fuente 3% Pago a Cuenta Impuesto sobre las Utilidades-PJ

15-I

Retenciones en la Fuente 3% Pago a Cuenta Impuesto sobre las Utilidades-PP

16-I

Retenciones en la Fuente Rentas de Capital Mobiliario por Pensiones Voluntarias-PJ

17-I

Rentas Pasivas de Fuente Extranjera de Capital Inmobiliario - PF

18-I

Rentas Pasivas de Fuente Extranjera de Capital Inmobiliario - PJ

19-I

Rentas Pasivas de Fuente Extranjeras de Capital Mobiliario - PF

20-I

Rentas Pasivas de Fuente Extranjeras de Capital Mobiliario PJ

21-I

Rentas Pasivas de Fuente Extranjera de Ganancias de Capital - PF

22-I

Rentas Pasivas de Fuente Extranjera de Ganancias de Capital - PJ

23-I

Cada una de las declaraciones informativas debe incluir la información consolidada de todas las oficinas, agencias y sucursales, según corresponda.