DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
(Nota de Sinalevi: Mediante el
artículo 1° de la resolución N° N°MH-DGT-RES-0047-2025 del 17 de setiembre del 2025 se establece lo
siguiente: " Se ordena trasladar por única vez
el plazo para la presentación y pago de todas las declaraciones autoliquidativas con vencimiento al 15 de octubre de 2025,
y la presentación de las declaraciones informativas de los períodos de julio y
agosto 2025 para el día 24 de octubre de 2025, razón por la cual los obligados
tributarios no incurrirán en la comisión de infracción por presentación tardía
de dichas declaraciones, ni procederá el cobro de intereses, siempre y cuando
cumplan con obligación en la presentación a más tardar el día 24 de octubre del
2025, las cuales deberán realizarse en el Sistema Integrado de Gestión
Tributaria TRIBU-CR")
Resolución NºMH-DGT-RES-0042-2025. "Uso de los formularios de
declaraciones
Considerando:
I. Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Nº4755 del 3 de mayo de 1971, en adelante Código Tributario,
faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II. Que el artículo 103 del citado Código, faculta a la Administración
Tributaria para requerir a cualquier persona física o jurídica, para que
declaren sus obligaciones tributarias por los medios que, conforme al avance de
la ciencia y la técnica, disponga como obligatorios.
III. Que el artículo 105 del Código Tributario, establece que toda
persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a
la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria,
deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras
personas.
IV. Que el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios establece que las declaraciones juradas se deben presentar en los
medios oficiales aprobados por la Administración Tributaria.
V. Que mediante
la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley Nº7092, del 21 de abril de 1988, se
creó el impuesto sobre las utilidades de las empresas y de las personas físicas
que desarrollen actividades lucrativas, estableciéndose retenciones en la
fuente por diversos conceptos como lo son a los salarios, jubilaciones y otros
pagos laborales, como también a las remesas al exterior, y a las retenciones a
pago a cuenta por concepto del dos y tres por ciento.
VI. Que con la promulgación de la Ley Nº9635 del 3 de diciembre del
2018, publicada en el Alcance Digital de la Gaceta Nº202, del 4 de diciembre
del 2018, denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas", se adicionó un nuevo capítulo XI al título I de la Ley N°7092,
"Ley del Impuesto sobre la Renta", denominado "Rentas de Capital
y Ganancias y Pérdidas de Capital", lo cual implicó cambios en la forma de
efectuar la declaración autoliquidativas de
determinadas actividades, clasificándolas como Rentas Inmobiliarias, Rentas
Mobiliarias y Ganancias y Pérdidas de Capital. Así mismo, se estableció la
obligación de retener a determinados sujetos pasivos para que paguen o
acrediten determinadas rentas o ganancias establecidas en dicho capítulo.
VII. Que en cuanto a los suministros generales de información, los
artículos 41 y 42 del Decreto Ejecutivo Nº38277-H del 7 de marzo del 2014
denominado Reglamento de Procedimiento Tributario -en adelante Reglamento
Tributario- facultan a la Dirección General de Tributación, para imponer a
determinadas personas físicas, jurídicas, públicas o privadas y entidades sin
personalidad jurídica, la obligación de suministrar, en forma periódica, la
información previsiblemente pertinente que se halle en su poder y que derive de
sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas que
sean obligados tributarios actuales o potenciales.
VIII. Que mediante la resolución NºDGT-R-33-2015 de las ocho horas del
22 de setiembre de 2015 y sus reformas, publicada en La Gaceta N°161 del 01 de
octubre de 2015, la Administración Tributaria estableció las condiciones
generales que regulan el uso de la página web denominada "Administración
Tributaria Virtual (ATV)", así como su utilización para el cumplimiento de
los deberes formales que recaen sobre los obligados tributarios.
IX. Que mediante la Resolución NºDGT-R-042-2015 del 5 de octubre del
2015 se estableció la obligatoriedad de uso de los modelos electrónicos
autorizados por la Administración Tributaria para la presentación de las
declaraciones informativas.
X. Que la resolución NºDGT-R-40-2019 de las ocho y cinco horas del 17
de julio de dos mil diecinueve establece el uso obligatorio del portal de
Administración Tributaria Virtual (ATV) para aquellos sujetos pasivos que se
encuentran obligados a presentar y pagar declaraciones a través del portal de
servicios.
XI. Que la Administración Tributaria bajo una filosofía de servicio al
obligado tributario, utiliza cada vez más, desarrollos tecnológicos, para
facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias,
reconociendo con ello que el empleo de medios electrónicos favorece no solo la
eficiencia y productividad de las actividades de los sujetos pasivos, sino que
también permite el control y supervisión para la recaudación de los impuestos.
Bajo esa premisa se está desarrollando un conjunto de acciones, cuyo propósito
es la implantación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de
planificación, coordinación y control, para lograr al máximo el cumplimiento
voluntario de los deberes y obligaciones tributarias por parte de los obligados
tributarios, responsables y declarantes. Todo ello, soportado en una plataforma
tecnológica de avanzada, que pretende ofrecer a los obligados tributarios y
responsables; servicios electrónicos que faciliten la labor tanto de la
Administración como del ciudadano.
XII. Que con el fin de mejorar la eficiencia, efectividad y la
orientación al obligado tributario con trámites más expeditos, se aprobó el
Decreto Legislativo Nº9922 denominado "Aprobación del Contrato de Préstamo
Nº9075-CR para financiar el proyecto "Fiscal Management Improvement Project" Modernizar y Digitalizar los
Sistemas Tecnológicos del Ministerio de Hacienda conocido como «Hacienda
Digital para el Bicentenario», entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento" publicado en el Alcance Nº310 a
La Gaceta N°278, del lunes 23 de noviembre 2020.
XIII. Que en aras de
contar con una sola plataforma de recepción de declaraciones, los formularios
que se dispongan para el suministro de información y la autoliquidación de
retenciones únicamente se tendrán a disposición a través del sistema TRIBU-CR.
Para lo cual se considera necesario emitir los lineamientos en cuanto al uso de
los formularios que se utilizaran para tal efecto, los cuales cumplen varios
objetivos: constituirse en una declaración mediante la cual se suministre
información previsiblemente pertinente para efectos tributarios por parte de
los agentes retenedores y obligados tributarios respecto de las relaciones
económicas durante un período fiscal determinado; asimismo, que a partir de
dicha información se permita no sólo la autoliquidación, sino también el pago
del impuesto por la retención efectuada.
XIV. Que las condiciones generales que regulan el uso del sistema
TRIBU-CR para el cumplimiento de los deberes formales y materiales que recaen
sobre los obligados tributarios, se establecen en la resolución
N°MH-DGT-RES-0011-2025, denominada "Resolución General para la deshabilitación de las plataformas digitales tributarias e
Implementación del Sistema Integrado de Gestión Tributaria denominado
"TRIBU-CR" de las once horas veintiocho minutos del veintisiete de
junio del dos mil veinticinco.
XV. Que de manera excepcional, aquellos obligados tributarios o
ciudadanos, que por alguna circunstancia particular se encuentran en lo que se
denomina brecha digital, entendida ésta como la desigualdad existente entre las
personas respecto a las posibilidades en cuanto al acceso y uso en las
tecnologías de la información, sea por razones, entre otras, de localización
geográfica, economía, cultura, edad, género, salud, discapacidad, y que
requieran presentar sus declaraciones, podrán acudir a las oficinas de la
Administración Tributaria y solicitar acceso y orientación para el uso de las
respectivas herramientas tecnológicas.
XVI. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del
Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma
"Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos", esta regulación cumple con los principios de
mejora regulatoria, de acuerdo con el informe NºDMR-DAR-INF-148-2025 del 8 de
julio de 2025, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
XVII. Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el
proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio Web https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html
sección
"Proyectos en Consulta Pública"; con el fin de que las entidades
representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos
conozcan sobre este proyecto de resolución y puedan realizar las observaciones
sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación
del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados
en Las Gacetas Nº46 del 10 de marzo del 2025 y Nº47 del 11 de marzo del 2025,
respectivamente, por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se
recibieron observaciones al proyecto indicado, y se consideraron las
observaciones atinentes, siendo que la presente corresponde a la versión final
aprobada.
Por tanto,
El Director General de Tributación,
resuelve emitir la presente resolución:
"USO
DE LOS FORMULARIOS DE DECLARACIONES INFORMATIVAS QUE
DERIVAN EN
LA AUTOLIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA"
CAPITULO I
SUMINISTRO
DE INFORMACION
Artículo 1. Declaraciones para el suministro de información. Para el
suministro general de información previsiblemente pertinente, derivada de las
relaciones económicas, financieras o profesionales que se realicen con
obligados tributarios, así como los agentes de retención obligados a efectuar
las retenciones por intereses, dividendos y remesas al exterior; y para los
contribuyentes que obtengan rentas de capital mobiliario e inmobiliario y los
que reciban rentas que provengan de bienes situados o derechos utilizados
económicamente fuera del territorio nacional, se establecen las siguientes
declaraciones informativas:
|
Nombre
de la declaración |
Ver Anexo No. |
|
Retenciones
en la Fuente Rentas de Capital Mobiliario por Dividendos, Participaciones y
Asimilables a Dividendos-PF |
1-I |
|
Retenciones en la
Fuente Rentas de Capital Mobiliario por Dividendos, Participaciones y
Asimilables a Dividendos-PJ |
2-I |
|
Retenciones en la
Fuente Rentas de Capital Mobiliario por Dividendos, Participaciones y
Asimilables a Dividendos-PP |
3-I |
|
Retenciones
en la Fuente Rentas de Capital Mobiliario por Intereses - PF |
4-I |
|
Retenciones
en la Fuente Rentas de Capital Mobiliario por Intereses - PJ |
5-I |
|
Retenciones
en la Fuente Rentas de Capital Mobiliario por Intereses - PP |
6-I |
|
Retenciones
en la Fuente por Salarios, Jubilaciones y Otros Pagos Laborales-PF |
7-I |
|
Retenciones
en la Fuente por Salarios, Jubilaciones y Otros Pagos Laborales-PJ |
8-I |
|
Retenciones
en la Fuente por Salarios, Jubilaciones y Otros Pagos Laborales-PP |
9-I |
|
Retenciones
en la Fuente por Remesas al Exterior-PF |
10-I |
|
Retenciones
en la Fuente por Remesas al Exterior-PJ |
11-I |
|
Retenciones
en la Fuente por Remesas al Exterior-PP |
12-I |
|
Retenciones
en la Fuente 2% Pago a Cuenta Impuesto sobre las Utilidades |
13-I |
|
Retenciones
en la Fuente 3% Pago a Cuenta Impuesto sobre las Utilidades-PF |
14-I |
|
Retenciones
en la Fuente 3% Pago a Cuenta Impuesto sobre las Utilidades-PJ |
15-I |
|
Retenciones
en la Fuente 3% Pago a Cuenta Impuesto sobre las Utilidades-PP |
16-I |
|
Retenciones
en la Fuente Rentas de Capital Mobiliario por Pensiones Voluntarias-PJ |
17-I |
|
Rentas
Pasivas de Fuente Extranjera de Capital Inmobiliario - PF |
18-I |
|
Rentas
Pasivas de Fuente Extranjera de Capital Inmobiliario - PJ |
19-I |
|
Rentas
Pasivas de Fuente Extranjeras de Capital Mobiliario - PF |
20-I |
|
Rentas
Pasivas de Fuente Extranjeras de Capital Mobiliario PJ |
21-I |
|
Rentas
Pasivas de Fuente Extranjera de Ganancias de Capital - PF |
22-I |
|
Rentas
Pasivas de Fuente Extranjera de Ganancias de Capital - PJ |
23-I |
Cada una de
las declaraciones informativas debe incluir la información consolidada de todas
las oficinas, agencias y sucursales, según corresponda.