DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Resolución
NºMH-DGT-RES-0051-2025.- "Uso del formulario Retenciones
de Ganancias de Capital - No Domiciliado -129 y derogatoria de la
resolución MH-DGT-RES-0039-2025". - San José a las once horas con cuarenta y
cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil veinticinco.
CONSIDERANDO
I. Que, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley Nº4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración
Tributaria para dictar normas generales, tendientes a la correcta aplicación de
las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
II. Que el artículo 103 del citado Código, faculta a la Administración
Tributaria para requerir a cualquier persona física o jurídica, para que
declaren sus obligaciones tributarias por los medios que, conforme al avance de
la ciencia y la técnica, disponga como obligatorios.
III. Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará
obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de
trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y
profesionales con otras personas.
IV. Que, por su parte, el artículo 15 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, dispone que el sujeto pasivo es la persona obligada al
cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o
responsable. Asimismo, el artículo 23 del citado Código, señala como
responsables a los agentes de retención o de percepción, las personas designadas
por la ley, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio
o profesión, intervienen en actos u operaciones en los cuales debe efectuar la
retención o percepción del tributo correspondiente.
V. Que el artículo 122 del Código Tributario, establece que las
declaraciones juradas se deben presentar en los medios oficiales aprobados por
la Administración Tributaria. También dispone que cuando se utilicen medios
electrónicos se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, la
firma digital u otros que la Administración autorice al sujeto pasivo y
equivaldrán a su firma autógrafa.
VI. Que a partir de la reforma parcial introducida a la Ley del Impuesto
sobre la Renta, N°7092 del 21 de abril de 1988 operada en virtud del Título II
la Ley N°9635 del 3 de diciembre de 2018, denominada "Ley de Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas", del 3 de diciembre de 2018, se adicionó un Capítulo XI,
el cual implementa una nueva regulación sobre el tratamiento tributario de las
rentas del capital mobiliario e inmobiliario y de las ganancias y pérdidas de
capital, y en caso de que la retención no se haya ingresado al Fisco, el
Registro Nacional no podrá inscribir el traspaso de los bienes transmitidos. En
virtud de la imposibilidad material que tiene el Registro Nacional para
verificar de previo el cumplimiento en la presentación de la declaración y pago
del impuesto que corresponda a través del formulario y el mecanismo de pago
autorizados por la Administración Tributaria, la Autoridad Tributaria se
reserva el derecho de verificar a posteriori el cumplimiento de las obligaciones
de cita, mediante la ejecución de las labores de control correspondientes, así como
la aplicación de las sanciones que resulten aplicables conforme lo señalado en
el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
VII. Que en el artículo 28 ter de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley
N°7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, se establece que, tratándose de
transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio nacional propiedad de
un no domiciliado, el adquirente estará obligado a retener e ingresar el dos
coma cinco por ciento (2,5%) de la contraprestación total acordada, en concepto
de retención a cuenta del impuesto correspondiente a la ganancia de capital.
VIII. Que el nuevo sistema TRIBU-CR, desarrollado por la Dirección General de Tributación,
cuyas condiciones generales se establecieron mediante resolución
N°MH-DGTRES-0011-2025, denominada "Resolución General para la
deshabilitación de las plataformas digitales tributarias e Implementación del
Sistema Integrado de Gestión Tributaria denominado "TRIBU-CR" de las once
horas veintiocho minutos del veintisiete de junio del dos mil veinticinco y sus
reformas, será la única plataforma de recepción de declaraciones, por lo que
los formularios para la presentación de declaraciones juradas de impuestos
administrados por la Dirección General de Tributación, solamente se tendrán a disposición
en el sistema indicado.
IX. Que mediante resolución MH-DGT-RES-0039-2025 denominada "Retención
del Impuesto sobre Ganancias y Pérdidas del Capital de bienes inmuebles y uso
del formulario del Impuesto de traspaso de Bienes Inmuebles y aplicación de la
reducción del 20% establecida en la Ley para la atracción de inversionistas,
rentistas y pensionados Nº9996" de las dieciséis horas con cuarenta y dos
minutos del veintidós de julio de dos mil veinticinco, publicada en Alcance
N°118 a La Gaceta N°173 del 17 de setiembre del 2025, se establecieron
disposiciones relativas a la retención del impuesto sobre ganancias y pérdidas de
capital de bienes inmuebles, así como el uso de los formularios denominados "Impuesto
al Traspaso de Bienes Inmuebles" y "Retenciones de ganancias de capital
no domiciliados", además, sobre la aplicación de la reducción del veinte
por ciento (20%) establecida en la Ley Nº 9996 "Ley para la atracción de
inversionistas, rentistas y pensionados".
X. Que para la correcta ejecución de las medidas contenidas en la
resolución MH-DGT-RES- 0039-2025, se requiere la coordinación
interinstitucional, así como la implementación de desarrollos tecnológicos que
sean compatibles con el sistema TRIBU-CR, por parte de las entidades estatales
involucradas, garantizando en todo momento, los principios fundamentales del
servicio público, asegurando su continuidad y eficacia, en apego a los principios
de legalidad, celeridad y eficiencia administrativa.
XI. Que, no obstante lo anterior, el desarrollo de dichas herramientas
tecnológicas aún se encuentra en proceso, razón por la cual, en este momento,
existe una imposibilidad material para operativizar varias de las disposiciones
contempladas en la resolución MH-DGT-RES- 0039-2025 citada en el considerando
anterior; siendo únicamente posible, implementar en el Sistema TRIBU-CR la
declaración y pago de la retención correspondiente al impuesto a las Ganancias
y Pérdidas de Capital, mediante el formulario "Retenciones de Ganancias de Capital
- No Domiciliado - 129", para que los agentes de retención liquiden el impuesto
en el Sistema en línea TRIBU-CR, en los casos de transmisiones de bienes
inmuebles situados en territorio nacional propiedad de un no domiciliado.
XII. Que de manera excepcional, aquellos obligados tributarios o ciudadanos,
que por alguna circunstancia particular se encuentran en lo que se denomina
brecha digital, entendida ésta como la desigualdad existente entre las personas
respecto a las posibilidades en cuanto al acceso y uso en las tecnologías de la
información, sea por razones, entre otras, de localización geográfica,
economía, cultura, edad, género, salud, discapacidad, y que requieran presentar
sus declaraciones, podrán acudir a las oficinas de la Administración Tributaria
y solicitar acceso y orientación para el uso de las respectivas herramientas
tecnológicas.
XIII. Que aunado a lo anterior, mediante resolución N°MH-DGT-RES-0050-2025 denominada
"Modificación de los Transitorios I y II de la Resolución General MH-DGTRES-
0011-2025, y su reforma" de las once horas veintiocho minutos del
veinticuatro de setiembre del dos mil veinticinco, se modificó el párrafo
primero del Transitorio I de la resolución general MH-DGT-RES-0011-2025,
denominado "Funcionalidades del Sistema de "Elaboración Digital de
Declaración de Impuestos (EDDI-7)" para las presentaciones de las
"declaraciones juradas del Impuesto de traspaso de bienes muebles e inmuebles, impuesto
sobre la renta y ventas", para mantener en funcionamiento el Sistema de "Elaboración
Digital de Declaración de Impuestos (EDDI -7)", hasta el 31 de marzo de 2026, para
los formularios de las declaraciones juradas "D-110-07" utilizado para pagar el
"Impuesto de Traspaso Directo de Bienes Inmuebles", y el formulario "D-120"
para pagar el "Impuesto de Traspaso Directo de Bienes Inmuebles" y los
formularios de las declaraciones juradas "D-110-08" para pagar el "Impuesto de
Transferencia Bienes Muebles", y el formulario "D-121" para pagar el "Impuesto
de Trasferencia Vehículos Automotores, Aeronaves y Embarcaciones".
XIV. Que, en vista de lo anterior, se hace necesario dejar sin efecto la
resolución MH-DGTRES- 0039-2025, pero a la vez, facilitar a los obligados
tributarios el formulario "Retenciones de Ganancias de Capital - No
Domiciliado-129", para brindar seguridad jurídica y que tanto el obligado
tributario como el agente de retención puedan cumplir con sus obligaciones tributarias.
XV. Que en atención a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 12 del
Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, se considera
que esta regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o
procedimientos, que el administrado deba cumplir, sino que lo que busca es
garantizar la correcta operatividad del sistema TRIBU-CR y brindar certeza a
los obligados tributarios para que puedan cumplir con el pago del respectivo
impuesto, por lo que no se requiere someter la presente resolución al control
previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
XVI. Que conforme al artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, las disposiciones administrativas de carácter general que afecten
directamente a los contribuyentes deben someterse a consulta pública. No
obstante, en el presente caso, se considera procedente prescindir de dicho
trámite, en virtud de que la presente resolución no introduce nuevas
obligaciones tributarias, sino que tiene como único propósito dejar sin efecto
la resolución MH-DGT-RES-0039-2025, publicada en Alcance N°118 a La Gaceta N°173
del 17 de setiembre del 2025 y habilitar el formulario de declaración "Retenciones
de Ganancias de Capital - No Domiciliado-129" para que el mismo pueda ser
utilizado en el sistema TRIBU-CR a partir del 06 de octubre de 2025. En virtud
de lo anterior y considerando el interés público y la urgencia de implementar
de forma sistemática y continua el sistema TRIBU-CR, sin afectar negativamente
la esfera jurídica de los contribuyentes, se prescinde del proceso de consulta
pública.
Por lo tanto,
El Director General de
Tributación,
emite la siguiente
resolución de alcance general:
"Uso del formulario
Retenciones de Ganancias de Capital - No Domiciliado -129 y
derogatoria de la
resolución MH-DGT-RES-0039-2025"
Artículo 1. Retención del
2,5% sobre las ganancias de capital por transmisión de bienes inmuebles de no
domiciliados. De conformidad con lo
establecido en el artículo 28 ter de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en el
caso de traspaso de bienes inmuebles inscritos en el Registro Nacional cuya
titularidad sea de un no domiciliado, procede una retención del dos coma cinco
por ciento (2,5%) de la contraprestación total acordada por concepto de
retención a cuenta del impuesto correspondiente a la ganancia de capital.
El deber de retención,
liquidación y pago de la retención recaerá en el adquirente del bien inmueble
en condición de agente de retención, sin perjuicio de la potestad de la Administración
Tributaria de realizar actuaciones de control posteriores e iniciar los
procesos determinativos y sancionadores que correspondan.