DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Resolución NºMH-DGT-RES-0051-2025.- "Uso del formulario Retenciones de Ganancias de Capital - No Domiciliado -129 y derogatoria de la resolución MH-DGT-RES-0039-2025". - San José a las once horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil veinticinco.

CONSIDERANDO

I. Que, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II. Que el artículo 103 del citado Código, faculta a la Administración Tributaria para requerir a cualquier persona física o jurídica, para que declaren sus obligaciones tributarias por los medios que, conforme al avance de la ciencia y la técnica, disponga como obligatorios.

III. Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.

IV. Que, por su parte, el artículo 15 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dispone que el sujeto pasivo es la persona obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o responsable. Asimismo, el artículo 23 del citado Código, señala como responsables a los agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervienen en actos u operaciones en los cuales debe efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

V. Que el artículo 122 del Código Tributario, establece que las declaraciones juradas se deben presentar en los medios oficiales aprobados por la Administración Tributaria. También dispone que cuando se utilicen medios electrónicos se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, la firma digital u otros que la Administración autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa.

VI. Que a partir de la reforma parcial introducida a la Ley del Impuesto sobre la Renta, N°7092 del 21 de abril de 1988 operada en virtud del Título II la Ley N°9635 del 3 de diciembre de 2018, denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas", del 3 de diciembre de 2018, se adicionó un Capítulo XI, el cual implementa una nueva regulación sobre el tratamiento tributario de las rentas del capital mobiliario e inmobiliario y de las ganancias y pérdidas de capital, y en caso de que la retención no se haya ingresado al Fisco, el Registro Nacional no podrá inscribir el traspaso de los bienes transmitidos. En virtud de la imposibilidad material que tiene el Registro Nacional para verificar de previo el cumplimiento en la presentación de la declaración y pago del impuesto que corresponda a través del formulario y el mecanismo de pago autorizados por la Administración Tributaria, la Autoridad Tributaria se reserva el derecho de verificar a posteriori el cumplimiento de las obligaciones de cita, mediante la ejecución de las labores de control correspondientes, así como la aplicación de las sanciones que resulten aplicables conforme lo señalado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

VII. Que en el artículo 28 ter de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N°7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, se establece que, tratándose de transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio nacional propiedad de un no domiciliado, el adquirente estará obligado a retener e ingresar el dos coma cinco por ciento (2,5%) de la contraprestación total acordada, en concepto de retención a cuenta del impuesto correspondiente a la ganancia de capital.

VIII. Que el nuevo sistema TRIBU-CR, desarrollado por la Dirección General de Tributación, cuyas condiciones generales se establecieron mediante resolución N°MH-DGTRES-0011-2025, denominada "Resolución General para la deshabilitación de las plataformas digitales tributarias e Implementación del Sistema Integrado de Gestión Tributaria denominado "TRIBU-CR" de las once horas veintiocho minutos del veintisiete de junio del dos mil veinticinco y sus reformas, será la única plataforma de recepción de declaraciones, por lo que los formularios para la presentación de declaraciones juradas de impuestos administrados por la Dirección General de Tributación, solamente se tendrán a disposición en el sistema indicado.

IX. Que mediante resolución MH-DGT-RES-0039-2025 denominada "Retención del Impuesto sobre Ganancias y Pérdidas del Capital de bienes inmuebles y uso del formulario del Impuesto de traspaso de Bienes Inmuebles y aplicación de la reducción del 20% establecida en la Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados Nº9996" de las dieciséis horas con cuarenta y dos minutos del veintidós de julio de dos mil veinticinco, publicada en Alcance N°118 a La Gaceta N°173 del 17 de setiembre del 2025, se establecieron disposiciones relativas a la retención del impuesto sobre ganancias y pérdidas de capital de bienes inmuebles, así como el uso de los formularios denominados "Impuesto al Traspaso de Bienes Inmuebles" y "Retenciones de ganancias de capital no domiciliados", además, sobre la aplicación de la reducción del veinte por ciento (20%) establecida en la Ley Nº 9996 "Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados".

X. Que para la correcta ejecución de las medidas contenidas en la resolución MH-DGT-RES- 0039-2025, se requiere la coordinación interinstitucional, así como la implementación de desarrollos tecnológicos que sean compatibles con el sistema TRIBU-CR, por parte de las entidades estatales involucradas, garantizando en todo momento, los principios fundamentales del servicio público, asegurando su continuidad y eficacia, en apego a los principios de legalidad, celeridad y eficiencia administrativa.

XI. Que, no obstante lo anterior, el desarrollo de dichas herramientas tecnológicas aún se encuentra en proceso, razón por la cual, en este momento, existe una imposibilidad material para operativizar varias de las disposiciones contempladas en la resolución MH-DGT-RES- 0039-2025 citada en el considerando anterior; siendo únicamente posible, implementar en el Sistema TRIBU-CR la declaración y pago de la retención correspondiente al impuesto a las Ganancias y Pérdidas de Capital, mediante el formulario "Retenciones de Ganancias de Capital - No Domiciliado - 129", para que los agentes de retención liquiden el impuesto en el Sistema en línea TRIBU-CR, en los casos de transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio nacional propiedad de un no domiciliado.

XII. Que de manera excepcional, aquellos obligados tributarios o ciudadanos, que por alguna circunstancia particular se encuentran en lo que se denomina brecha digital, entendida ésta como la desigualdad existente entre las personas respecto a las posibilidades en cuanto al acceso y uso en las tecnologías de la información, sea por razones, entre otras, de localización geográfica, economía, cultura, edad, género, salud, discapacidad, y que requieran presentar sus declaraciones, podrán acudir a las oficinas de la Administración Tributaria y solicitar acceso y orientación para el uso de las respectivas herramientas tecnológicas.

XIII. Que aunado a lo anterior, mediante resolución N°MH-DGT-RES-0050-2025 denominada "Modificación de los Transitorios I y II de la Resolución General MH-DGTRES- 0011-2025, y su reforma" de las once horas veintiocho minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinticinco, se modificó el párrafo primero del Transitorio I de la resolución general MH-DGT-RES-0011-2025, denominado "Funcionalidades del Sistema de "Elaboración Digital de Declaración de Impuestos (EDDI-7)" para las presentaciones de las "declaraciones juradas del Impuesto de traspaso de bienes muebles e inmuebles, impuesto sobre la renta y ventas", para mantener en funcionamiento el Sistema de "Elaboración Digital de Declaración de Impuestos (EDDI -7)", hasta el 31 de marzo de 2026, para los formularios de las declaraciones juradas "D-110-07" utilizado para pagar el "Impuesto de Traspaso Directo de Bienes Inmuebles", y el formulario "D-120" para pagar el "Impuesto de Traspaso Directo de Bienes Inmuebles" y los formularios de las declaraciones juradas "D-110-08" para pagar el "Impuesto de Transferencia Bienes Muebles", y el formulario "D-121" para pagar el "Impuesto de Trasferencia Vehículos Automotores, Aeronaves y Embarcaciones".

XIV. Que, en vista de lo anterior, se hace necesario dejar sin efecto la resolución MH-DGTRES- 0039-2025, pero a la vez, facilitar a los obligados tributarios el formulario "Retenciones de Ganancias de Capital - No Domiciliado-129", para brindar seguridad jurídica y que tanto el obligado tributario como el agente de retención puedan cumplir con sus obligaciones tributarias.

XV. Que en atención a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 12 del Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, se considera que esta regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, sino que lo que busca es garantizar la correcta operatividad del sistema TRIBU-CR y brindar certeza a los obligados tributarios para que puedan cumplir con el pago del respectivo impuesto, por lo que no se requiere someter la presente resolución al control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

XVI. Que conforme al artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, las disposiciones administrativas de carácter general que afecten directamente a los contribuyentes deben someterse a consulta pública. No obstante, en el presente caso, se considera procedente prescindir de dicho trámite, en virtud de que la presente resolución no introduce nuevas obligaciones tributarias, sino que tiene como único propósito dejar sin efecto la resolución MH-DGT-RES-0039-2025, publicada en Alcance N°118 a La Gaceta N°173 del 17 de setiembre del 2025 y habilitar el formulario de declaración "Retenciones de Ganancias de Capital - No Domiciliado-129" para que el mismo pueda ser utilizado en el sistema TRIBU-CR a partir del 06 de octubre de 2025. En virtud de lo anterior y considerando el interés público y la urgencia de implementar de forma sistemática y continua el sistema TRIBU-CR, sin afectar negativamente la esfera jurídica de los contribuyentes, se prescinde del proceso de consulta pública.

Por lo tanto,

El Director General de Tributación,

emite la siguiente resolución de alcance general:

"Uso del formulario Retenciones de Ganancias de Capital - No Domiciliado -129 y

derogatoria de la resolución MH-DGT-RES-0039-2025"

Artículo 1. Retención del 2,5% sobre las ganancias de capital por transmisión de bienes inmuebles de no domiciliados. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 ter de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en el caso de traspaso de bienes inmuebles inscritos en el Registro Nacional cuya titularidad sea de un no domiciliado, procede una retención del dos coma cinco por ciento (2,5%) de la contraprestación total acordada por concepto de retención a cuenta del impuesto correspondiente a la ganancia de capital.

El deber de retención, liquidación y pago de la retención recaerá en el adquirente del bien inmueble en condición de agente de retención, sin perjuicio de la potestad de la Administración Tributaria de realizar actuaciones de control posteriores e iniciar los procesos determinativos y sancionadores que correspondan.