DIRECCION
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA
DJUR-0045-02-2026-JM
DIRECCION GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA. San José, a la hora y fecha que indica el certificado
de firma digital. Se establecen medidas administrativas temporales para la
emisión, renovación y duplicados de documentos de identificación migratoria
para personas extranjeras (DIMEX).
RESULTANDO:
I. Que conforme los
artículos 1 y 2 de la Constitución Política y 1 de la Ley General de Migración
y Extranjería No. 8764, el Estado costarricense cuenta con la potestad soberana
de fiscalizar la permanencia de extranjeros en el país.
II. Que los artículos 11, 27
y 30 de la Constitución Política regulan los principios de eficacia y
eficiencia que deben regir el funcionamiento y la buena marcha del Estado
costarricense, de manera que aseguren a los administrados la correcta atención
de sus gestiones y trámites ante las instituciones públicas, en tiempo, forma y
contenido.
III. Que el artículo 4 de la
Ley General de la Administración Pública N° 6227 estipula que "La
actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios" . Por su parte el artículo 225
del mismo cuerpo normativo, indica que "El órgano deberá conducir el
procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia,
dentro del respeto del ordenamiento y a los derechos e intereses del
administrado".
IV. Que el artículo 13 de la
Ley General de Migración y Extranjería establece como parte de las funciones de
la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar y fiscalizar la
permanencia de las personas extranjeras al país, ejecutar la política
migratoria de conformidad con la Constitución Política y los tratados
internacionales vigentes en materia de derechos humanos, aprobar prórrogas de
permanencia, otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia
migratoria legal de personas extranjeras, y resolver discrecionalmente y de
manera motivada, los casos cuya especificidad deban ser resueltos de manera
distinta de lo señalado por la tramitología general.
V. Que la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220 y sus
reformas, contiene normas tendientes a la eliminación y simplificación de
requisitos y trámites al administrado, con el fin de avanzar hacia la
eficiencia y eficacia del Estado y brindar seguridad y certeza jurídica a los
usuarios en sus trámites con las instituciones públicas.
VI. Que el artículo 6 del
Decreto Ejecutivo N° 37045 del 22 de febrero del 2012, denominado
"Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos", establece el principio de coordinación
institucional e interinstitucional, que deberán cumplir los órganos de la
Administración Pública a efectos de que el administrado no tenga que acudir a
más de una oficina para la solicitud de un trámite o requisito.
VII. Que en su resolución N°
4295- 2015 de las 9:30 horas del 27 de marzo de 2015, la Sala Constitucional
señaló: ".en la parte orgánica de nuestra
Constitución se recogen o enuncian algunos principios rectores de la función y
organización administrativas, que como tales deben orientar, dirigir y
condicionar a todas las Administraciones Públicas en su cotidiano quehacer.
Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y
celeridad (.) La eficacia como principio supone que la organización y función
administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención
de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio
ordenamiento jurídico, con Io que debe ser ligado a
la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (artículo ll, párrafo
2°, de la Constitución Política). La eficiencia, implica obtener los mejores
resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos
humanos, materiales, tecnológicos y financieros. La simplicidad demanda que las
estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión y
entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de
los intereses públicos empeñados. Por su parte, la celeridad obliga a las
administraciones públicas cumplir con sus objetivos y fines de satisfacción de
los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, de la forma 'más
expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos. Este
conjunto de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes
permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma
transitoria o singular (véase en este sentido, entre otras, la sentencia 2005-05600
de las 16:34 horas del 10 de mayo del 2005.)".
VIII. Que mediante oficio
GE-SD-032-02-2026 suscrito por las señoras Cheily
Flores Arias, Gestora de Extranjería y Rebeca Montero Corrales, Jefe del
Subproceso de Documentación, se ha comunicado a esta Dirección General que el
alto volumen de solicitudes de renovación de DIMEX que no cumplen con la
totalidad de los requisitos establecidos reglamentariamente, así como la falta
de recurso humano y la dilación de los procedimientos para el descongelamiento
de puestos para poder obtener nuevamente la autorización para su utilización,
ha debilitado la estructura interna y por ende la respuesta a la demanda del
servicio, ha provocado una sobrecarga operativa en el Subproceso de
Documentación de la Gestión de Extranjería que genera un impacto directo en la
capacidad de atención del referido subproceso y en las oficinas de los socios
comerciales de esta Dirección General, produciendo un rezago significativo en
la atención de las solicitudes de DIMEX dentro de los plazos establecidos para
tal fin.
IX. Que en el dictado de la
presente resolución se han observado el fundamento jurídico aplicable y los
procedimientos de ley.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: El inciso 36 del
artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería establece la
posibilidad de que esta Dirección General adopte medidas administrativas que
impliquen ajustes o modificaciones en la tramitología ordinaria que rige la
prestación de nuestros servicios de manera discrecional y motivada. En este
contexto entiéndase tramitología como el "Arte o ciencia de resolver,
perfeccionar o facilitar los trámites", según el Diccionario de la Real
Academia.
SEGUNDO: Con fundamento en
los principios de autodeterminación administrativa y eficiencia, desarrollados
a través de diversas sentencias de la Sala Constitucional, entre ellas la
2006-007621, de las trece horas veintidós minutos del veintiséis de mayo del
dos mil seis; la 2008- 008943, de las diecisiete horas dos minutos del
veintinueve de mayo del dos mil ocho; la 2010-013355, del día diez de agosto
del dos mil diez, reiterada en sentencia número 2012-012905, del día catorce de
setiembre de dos mil doce y la 2017-130, del diez de enero de dos mil
diecisiete, esta Dirección General se encuentra facultada para establecer de
forma interna los lineamientos para la atención que brindará a sus usuarios,
con el fin de satisfacerel servicio público que
presta, de una manera más racional y con un mejor aprovechamiento de los
recursos que actualmente poseemos.
TERCERO: Conforme así ha
sido informada esta Dirección General, existe un retraso significativo en la
emisión de DIMEX por primera vez, renovaciones o duplicados, en virtud de que
en múltiples ocasiones los administrados no cumplen con la totalidad de los
requisitos establecidos reglamentariamente, lo que provoca una sobrecarga
operativa en el Subproceso de Documentación de la Gestión de Extranjería que
impacta directamente en la capacidad de atención institucional. A lo anterior
también se debe sumar la escases de personal y la
dilación de los procedimientos para el descongelamiento de puestos en el sector
público, conforme las directrices del Ministerio de Hacienda, lo que ha
debilitado nuestra estructura interna y por ende la respuesta a la demanda del
servicio.
CUARTO: En razón del atraso
indicado, de la obligación que imponen los principios fundamentales del
servicio público que deben regir el funcionamiento y la buena marcha del Estado
para asegurar su continuidad, eficiencia, adaptación a los cambios en el
régimen legal, de las necesidades de nuestros usuarios y de las obligaciones de
esta Dirección General de fiscalizar la permanencia de las personas extranjeras
en el país de aprobar prórrogas de permanencia y de otorgar y renovar los
documentos que acrediten la condición migratoria legal de personas extranjeras,
se deben dictar medidas administrativas que se ajusten a la realidad actual,
que faciliten el proceso de validación de tramites de solicitud de
documentación tramitados en la DGME, VES y BCR, aunque no cuenten con la
totalidad de los requisitos que señala la normativa vigente.
POR TANTO:
LA DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, de conformidad con el fundamento de hecho y de derecho
antes referido y en particular en aplicación de la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos número 8220 y su reglamento
y las potestades que confiere el inciso 36 del artículo 13 de la Ley General de
Migración y Extranjería N0 8764, resuelve:
PRIMERO: Autorizar al
Subproceso de Documentación de la Gestión de Extranjería, para que proceda a
emitir DIMEX por primera vez, renovaciones o duplicados según corresponda, que
se encuentren pendientes de trámite y hasta por el plazo de un año contado a
partir de la fecha de publicación de la presente resolución, solicitando
únicamente los siguientes requisitos:
a) Aseguramiento ante la
Caja Costarricense de Seguro Social, según la modalidad que corresponda de
acuerdo con la categoría migratoria autorizada.
b) Pago de impuestos que
correspondan según la categoría migratoria autorizada y tipo de solicitud
(depósito de garantía, primera vez, renovación o duplicado)
c) Consentimiento informado.
d) Antecedentes penales
cuando la persona extranjera haya permanecido fuera del país por un plazo mayor
a un año.
e) Huellas e inscripción
consular, cuando la resolución que autoriza la permanencia legal haya
autorizado su presentación al momento de la documentación.
f) En el caso de nómadas
digitales, póliza de servicios médicos que cubra por todo el plazo de
permanencia legal autorizado a la persona solicitante y a sus dependientes.
g) En el caso de Estancias,
carta firmada por el representante legal de la institución pública o privada,
universidad o colegio universitario, empresa, medio de comunicación o Colegio
de Periodistas de Costa Rica o centros médicos, según corresponda, donde se
solicite la prórroga de la permanencia de la persona extranjera en el país y se
expongan las razones para ello.
h) En el caso de personas
extranjeras que participen en el país como árbitros, abogados, testigos,
peritos o personal técnico dentro de procesos de arbitraje internacional que
tengan como sede a Costa Rica, deberán aportar certificación de la autoridad
competente donde se solicite la renovación de la condición, indicando el
plazo requerido.
En caso de que el documento
haya sido emitido desde otro país que no sea Costa Rica, deberá estar
debidamente legalizado o apostillado.
i) Certificado de nacimiento
y antecedentes penales si corresponde, debidamente legalizado o apostillado.
j) Certificación de
impuestos municipales al día cuando corresponda, según la categoría migratoria
autorizada.
k) Residentes Temporales
Inversionistas, además de los requisitos indicados anteriormente en los incisos
a) al e), deberán presentar:
k.1. Por acciones: TRIBU (se
verificará de oficio por parte del Subproceso de Documentación) y certificación
notarial de distribución de acciones en la que se haga constar bajo
responsabilidad del profesional que emite el documento, que el monto sea de ciento
cincuenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente
en colones al tipo oficial de venta establecido por el Banco Central de Costa
Rica para el día de la compra de los dólares.
k.2. Por valores: Consulta
de SUGEVAL para determinar que continúa inscrito.
k.3. Por proyectos de
interés nacional o proyectos productivos: TRIBU (se verificará de oficio por
parte del Subproceso de Documentación) y certificación de contador público
autorizado.
k.4. Por Bienes Inmuebles:
TRIBU (se verificará de oficio por parte del Subproceso de Documentación) y
constancia o certificación municipal.
l) Residentes Temporales por
vínculo con cónyuge costarricense: Se verificará de oficio por parte del
Subproceso de Documentación en la página web del Registro Civil.
m) Residentes Temporales
Rentistas: certificación bancaria mediante la cual la persona extranjera
demuestre que mantiene su renta mensual, estable y permanente o certificación
de contador público autorizado para los casos que corresponda.
n) Para todo trámite de
DIMEX en que según el Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en
el Exterior, cuya fecha de conmemoración será el 11 de abril de cada año,
Decreto Ejecutivo Nº 37112-GOB, se requiera la presentación del pasaporte
vigente y en buen estado. Sin embargo, se admitirá también el pasaporte
vencido, DIMEX u otro documento de residencia aun cuando esté vencido, o
licencia de conducir vigente de Costa Rica, siempre que los datos contenidos en
dichos documentos concuerden con los que constan en el expediente
administrativo de la persona extranjera y se encuentre en perfecto estado de
conservación, sin tachones, borrones, sobre escritura, ni se encuentre roto,
pegado con cinta adhesiva u otra alteración que haga dudar de su legitimidad.
SEGUNDO: De manera
excepcional los requisitos no indicados anteriormente no serán solicitados.
PUBLÍQUESE.