DIRECCION GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA

DJUR-0045-02-2026-JM

DIRECCION GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA. San José, a la hora y fecha que indica el certificado de firma digital. Se establecen medidas administrativas temporales para la emisión, renovación y duplicados de documentos de identificación migratoria para personas extranjeras (DIMEX).

RESULTANDO:

I. Que conforme los artículos 1 y 2 de la Constitución Política y 1 de la Ley General de Migración y Extranjería No. 8764, el Estado costarricense cuenta con la potestad soberana de fiscalizar la permanencia de extranjeros en el país.

II. Que los artículos 11, 27 y 30 de la Constitución Política regulan los principios de eficacia y eficiencia que deben regir el funcionamiento y la buena marcha del Estado costarricense, de manera que aseguren a los administrados la correcta atención de sus gestiones y trámites ante las instituciones públicas, en tiempo, forma y contenido.

III. Que el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 estipula que "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios" . Por su parte el artículo 225 del mismo cuerpo normativo, indica que "El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto del ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado".

IV. Que el artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería establece como parte de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar y fiscalizar la permanencia de las personas extranjeras al país, ejecutar la política migratoria de conformidad con la Constitución Política y los tratados internacionales vigentes en materia de derechos humanos, aprobar prórrogas de permanencia, otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia migratoria legal de personas extranjeras, y resolver discrecionalmente y de manera motivada, los casos cuya especificidad deban ser resueltos de manera distinta de lo señalado por la tramitología general.

V. Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220 y sus reformas, contiene normas tendientes a la eliminación y simplificación de requisitos y trámites al administrado, con el fin de avanzar hacia la eficiencia y eficacia del Estado y brindar seguridad y certeza jurídica a los usuarios en sus trámites con las instituciones públicas.

VI. Que el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 37045 del 22 de febrero del 2012, denominado "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", establece el principio de coordinación institucional e interinstitucional, que deberán cumplir los órganos de la Administración Pública a efectos de que el administrado no tenga que acudir a más de una oficina para la solicitud de un trámite o requisito.

VII. Que en su resolución N° 4295- 2015 de las 9:30 horas del 27 de marzo de 2015, la Sala Constitucional señaló: ".en la parte orgánica de nuestra Constitución se recogen o enuncian algunos principios rectores de la función y organización administrativas, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las Administraciones Públicas en su cotidiano quehacer. Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (.) La eficacia como principio supone que la organización y función administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con Io que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (artículo ll, párrafo 2°, de la Constitución Política). La eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos empeñados. Por su parte, la celeridad obliga a las administraciones públicas cumplir con sus objetivos y fines de satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, de la forma 'más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos. Este conjunto de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular (véase en este sentido, entre otras, la sentencia 2005-05600 de las 16:34 horas del 10 de mayo del 2005.)".

VIII. Que mediante oficio GE-SD-032-02-2026 suscrito por las señoras Cheily Flores Arias, Gestora de Extranjería y Rebeca Montero Corrales, Jefe del Subproceso de Documentación, se ha comunicado a esta Dirección General que el alto volumen de solicitudes de renovación de DIMEX que no cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos reglamentariamente, así como la falta de recurso humano y la dilación de los procedimientos para el descongelamiento de puestos para poder obtener nuevamente la autorización para su utilización, ha debilitado la estructura interna y por ende la respuesta a la demanda del servicio, ha provocado una sobrecarga operativa en el Subproceso de Documentación de la Gestión de Extranjería que genera un impacto directo en la capacidad de atención del referido subproceso y en las oficinas de los socios comerciales de esta Dirección General, produciendo un rezago significativo en la atención de las solicitudes de DIMEX dentro de los plazos establecidos para tal fin.

IX. Que en el dictado de la presente resolución se han observado el fundamento jurídico aplicable y los procedimientos de ley.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: El inciso 36 del artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería establece la posibilidad de que esta Dirección General adopte medidas administrativas que impliquen ajustes o modificaciones en la tramitología ordinaria que rige la prestación de nuestros servicios de manera discrecional y motivada. En este contexto entiéndase tramitología como el "Arte o ciencia de resolver, perfeccionar o facilitar los trámites", según el Diccionario de la Real Academia.

SEGUNDO: Con fundamento en los principios de autodeterminación administrativa y eficiencia, desarrollados a través de diversas sentencias de la Sala Constitucional, entre ellas la 2006-007621, de las trece horas veintidós minutos del veintiséis de mayo del dos mil seis; la 2008- 008943, de las diecisiete horas dos minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho; la 2010-013355, del día diez de agosto del dos mil diez, reiterada en sentencia número 2012-012905, del día catorce de setiembre de dos mil doce y la 2017-130, del diez de enero de dos mil diecisiete, esta Dirección General se encuentra facultada para establecer de forma interna los lineamientos para la atención que brindará a sus usuarios, con el fin de satisfacerel servicio público que presta, de una manera más racional y con un mejor aprovechamiento de los recursos que actualmente poseemos.

TERCERO: Conforme así ha sido informada esta Dirección General, existe un retraso significativo en la emisión de DIMEX por primera vez, renovaciones o duplicados, en virtud de que en múltiples ocasiones los administrados no cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos reglamentariamente, lo que provoca una sobrecarga operativa en el Subproceso de Documentación de la Gestión de Extranjería que impacta directamente en la capacidad de atención institucional. A lo anterior también se debe sumar la escases de personal y la dilación de los procedimientos para el descongelamiento de puestos en el sector público, conforme las directrices del Ministerio de Hacienda, lo que ha debilitado nuestra estructura interna y por ende la respuesta a la demanda del servicio.

CUARTO: En razón del atraso indicado, de la obligación que imponen los principios fundamentales del servicio público que deben regir el funcionamiento y la buena marcha del Estado para asegurar su continuidad, eficiencia, adaptación a los cambios en el régimen legal, de las necesidades de nuestros usuarios y de las obligaciones de esta Dirección General de fiscalizar la permanencia de las personas extranjeras en el país de aprobar prórrogas de permanencia y de otorgar y renovar los documentos que acrediten la condición migratoria legal de personas extranjeras, se deben dictar medidas administrativas que se ajusten a la realidad actual, que faciliten el proceso de validación de tramites de solicitud de documentación tramitados en la DGME, VES y BCR, aunque no cuenten con la totalidad de los requisitos que señala la normativa vigente.

POR TANTO:

LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, de conformidad con el fundamento de hecho y de derecho antes referido y en particular en aplicación de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos número 8220 y su reglamento y las potestades que confiere el inciso 36 del artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería N0 8764, resuelve:

PRIMERO: Autorizar al Subproceso de Documentación de la Gestión de Extranjería, para que proceda a emitir DIMEX por primera vez, renovaciones o duplicados según corresponda, que se encuentren pendientes de trámite y hasta por el plazo de un año contado a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, solicitando únicamente los siguientes requisitos:

a) Aseguramiento ante la Caja Costarricense de Seguro Social, según la modalidad que corresponda de acuerdo con la categoría migratoria autorizada.

b) Pago de impuestos que correspondan según la categoría migratoria autorizada y tipo de solicitud (depósito de garantía, primera vez, renovación o duplicado)

c) Consentimiento informado.

d) Antecedentes penales cuando la persona extranjera haya permanecido fuera del país por un plazo mayor a un año.

e) Huellas e inscripción consular, cuando la resolución que autoriza la permanencia legal haya autorizado su presentación al momento de la documentación.

f) En el caso de nómadas digitales, póliza de servicios médicos que cubra por todo el plazo de permanencia legal autorizado a la persona solicitante y a sus dependientes.

g) En el caso de Estancias, carta firmada por el representante legal de la institución pública o privada, universidad o colegio universitario, empresa, medio de comunicación o Colegio de Periodistas de Costa Rica o centros médicos, según corresponda, donde se solicite la prórroga de la permanencia de la persona extranjera en el país y se expongan las razones para ello.

h) En el caso de personas extranjeras que participen en el país como árbitros, abogados, testigos, peritos o personal técnico dentro de procesos de arbitraje internacional que tengan como sede a Costa Rica, deberán aportar certificación de la autoridad competente donde se solicite la renovación de la condición, indicando el plazo requerido.

En caso de que el documento haya sido emitido desde otro país que no sea Costa Rica, deberá estar debidamente legalizado o apostillado.

i) Certificado de nacimiento y antecedentes penales si corresponde, debidamente legalizado o apostillado.

j) Certificación de impuestos municipales al día cuando corresponda, según la categoría migratoria autorizada.

k) Residentes Temporales Inversionistas, además de los requisitos indicados anteriormente en los incisos a) al e), deberán presentar:

k.1. Por acciones: TRIBU (se verificará de oficio por parte del Subproceso de Documentación) y certificación notarial de distribución de acciones en la que se haga constar bajo responsabilidad del profesional que emite el documento, que el monto sea de ciento cincuenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo oficial de venta establecido por el Banco Central de Costa Rica para el día de la compra de los dólares.

k.2. Por valores: Consulta de SUGEVAL para determinar que continúa inscrito.

k.3. Por proyectos de interés nacional o proyectos productivos: TRIBU (se verificará de oficio por parte del Subproceso de Documentación) y certificación de contador público autorizado.

k.4. Por Bienes Inmuebles: TRIBU (se verificará de oficio por parte del Subproceso de Documentación) y constancia o certificación municipal.

l) Residentes Temporales por vínculo con cónyuge costarricense: Se verificará de oficio por parte del Subproceso de Documentación en la página web del Registro Civil.

m) Residentes Temporales Rentistas: certificación bancaria mediante la cual la persona extranjera demuestre que mantiene su renta mensual, estable y permanente o certificación de contador público autorizado para los casos que corresponda.

n) Para todo trámite de DIMEX en que según el Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, cuya fecha de conmemoración será el 11 de abril de cada año, Decreto Ejecutivo Nº 37112-GOB, se requiera la presentación del pasaporte vigente y en buen estado. Sin embargo, se admitirá también el pasaporte vencido, DIMEX u otro documento de residencia aun cuando esté vencido, o licencia de conducir vigente de Costa Rica, siempre que los datos contenidos en dichos documentos concuerden con los que constan en el expediente administrativo de la persona extranjera y se encuentre en perfecto estado de conservación, sin tachones, borrones, sobre escritura, ni se encuentre roto, pegado con cinta adhesiva u otra alteración que haga dudar de su legitimidad.

SEGUNDO: De manera excepcional los requisitos no indicados anteriormente no serán solicitados.

PUBLÍQUESE.