DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

MH-DGH-RES-0001-2026. -Dirección General de Hacienda. - San José, a las once horas del 05 de enero de dos mil veintiséis.

Considerando:

I.-Que de conformidad con el artículo 4°, inciso e) de la Ley N° 7509 de fecha 9 de mayo de 1995, denominada "Impuesto sobre Bienes Inmuebles", su Reglamento y sus reformas, se establece que no están afectos a este impuesto:

"...e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base, no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de "salario base" usado en esta Ley, es el establecido por el artículo 2 de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993."

II.-Que el artículo 2° de la Ley número 7337 citada, señala que: "La denominación "salario base"

... "corresponde al monto equivalente al salario mensual del "Oficinista 1" que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior..."

III.-Que el cargo de "Oficinista 1" fue reasignado en el Poder Judicial a "Auxiliar Administrativo 1".

IV.-Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley número 7337 transcrito, el monto correspondiente al salario de Oficinista 1, (que en el Poder Judicial fue reasignado a "Auxiliar Administrativo 1"), a partir del 1° de enero de 2026, corresponde a la suma de ¢462.200,00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), según Circular número 246-2025, publicada en el Boletín Judicial Nº 001-2026, del 05 de enero de 2026.

V.-Que el artículo 36 de la Ley número 7509 denominada "Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles" y sus reformas, indica que "Para lo no previsto en la presente Ley, se aplicará supletoriamente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en cuanto sea compatible con ella".

VI.-Que el artículo 99 de la Ley número 4755 denominada "Código de Normas y Procedimientos Tributarios", establece que la Administración Tributaria ".puede dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias,...", entendiéndose cuando dicho ". Código otorga una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas, a la Dirección General de Hacienda y a la Dirección General de la Policía de Control Fiscal, en sus ámbitos de competencia."

VII.-Que el artículo 12 de la Ley número 7509 denominada "Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles" y sus reformas, crea al Órgano de Normalización Técnica como ".un órgano técnico especializado y asesor obligado de las Municipalidades." y le faculta, en el inciso a), a dictar disposiciones de carácter general.

VIII.-Que mediante Resolución número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 129 del 07 de julio del 2014, la Dirección General de Tributación trasladó la función de actualización del monto no afecto al pago del impuesto a bienes inmuebles, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.

IX.-Que de conformidad con la normativa citada, los inmuebles no afectos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que cita el artículo 4° inciso e) de la Ley número 7509, para el periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre del 2026 (periodo 2026), referentes a bienes inmuebles únicos corresponde a 45 salarios base, cuyo cálculo resulta de multiplicar ¢462.200,00 por 45 siendo entonces el monto de ¢20.799.000,00 (veinte millones setecientos noventa y nueve mil colones exactos).

X.-Que no obstante lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, referente a la publicidad de los proyectos de reglamentación de las leyes tributarias, se trata en el presente caso, de un mandato legal expreso, que obliga al cálculo del monto con relaciónal salario base actualizado, de forma que constatado el parámetro de referencia, se procede a la actualización del monto; además, se aclara que con esta acción no se causa perjuicio alguno a los contribuyentes del impuesto. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º-Con fundamento en las consideraciones precedentes, estarán no afectos al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el período 2026 todos aquellos inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos, -personas físicas- y cuyo valor, registrado en la respectiva Municipalidad, no exceda de ¢20.799.000,00 (veinte millones setecientos noventa y nueve mil colones exactos). Asimismo, aquel inmueble que no obstante es un bien único y su valor exceda del monto indicado, el sujeto pasivo deberá pagar el impuesto, el cual se calculará sobre el exceso de ese monto.