DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA
MH-DGH-RES-0001-2026.
-Dirección General de Hacienda. - San José, a las once horas del 05 de enero de
dos mil veintiséis.
Considerando:
I.-Que de conformidad con
el artículo 4°, inciso e) de la Ley N° 7509 de fecha 9 de mayo de 1995, denominada
"Impuesto sobre Bienes Inmuebles", su Reglamento y sus reformas, se establece
que no están afectos a este impuesto:
"...e) Los inmuebles que
constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor
máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base, no obstante, el impuesto
deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de "salario base" usado
en esta Ley, es el establecido por el artículo 2 de la Ley N° 7337 de 5 de mayo
de 1993."
II.-Que el artículo 2° de
la Ley número 7337 citada, señala que: "La denominación "salario base"
... "corresponde al
monto equivalente al salario mensual del "Oficinista 1" que aparece en la relación
de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el
mes de noviembre anterior..."
III.-Que el cargo de
"Oficinista 1" fue reasignado en el Poder Judicial a "Auxiliar Administrativo 1".
IV.-Que de conformidad con
el artículo 2° de la Ley número 7337 transcrito, el monto correspondiente al
salario de Oficinista 1, (que en el Poder Judicial fue reasignado a "Auxiliar Administrativo
1"), a partir del 1° de enero de 2026, corresponde a la suma de ¢462.200,00 (cuatrocientos
sesenta y dos mil doscientos colones exactos), según Circular número 246-2025, publicada
en el Boletín Judicial Nº 001-2026, del 05 de enero de 2026.
V.-Que el artículo 36 de la
Ley número 7509 denominada "Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles" y sus
reformas, indica que "Para lo no previsto en la presente Ley, se aplicará supletoriamente
el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en cuanto sea compatible con ella".
VI.-Que el artículo 99 de
la Ley número 4755 denominada "Código de Normas y Procedimientos Tributarios",
establece que la Administración Tributaria ".puede dictar normas generales
para los efectos de la aplicación correcta de las leyes
tributarias,...", entendiéndose cuando dicho ". Código otorga una
potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que
también es aplicable a la Dirección General de Aduanas, a la Dirección
General de Hacienda y a la Dirección General de la Policía de Control
Fiscal, en sus ámbitos de competencia."
VII.-Que el artículo 12 de
la Ley número 7509 denominada "Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles" y sus
reformas, crea al Órgano de Normalización Técnica como ".un órgano técnico especializado
y asesor obligado de las Municipalidades." y le faculta, en el inciso a), a
dictar disposiciones de carácter general.
VIII.-Que mediante
Resolución número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo del 2014,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 129 del 07 de julio del
2014, la Dirección General de Tributación trasladó la función de actualización
del monto no afecto al pago del impuesto a bienes inmuebles, de la Dirección
General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.
IX.-Que de conformidad con
la normativa citada, los inmuebles no afectos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
que cita el artículo 4° inciso e) de la Ley número 7509, para el periodo
comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre del 2026 (periodo 2026),
referentes a bienes inmuebles únicos corresponde a 45 salarios base, cuyo
cálculo resulta de multiplicar ¢462.200,00 por 45 siendo entonces el monto de
¢20.799.000,00 (veinte millones setecientos noventa y nueve mil colones exactos).
X.-Que no obstante lo
dispuesto en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
referente a la publicidad de los proyectos de reglamentación de las leyes
tributarias, se trata en el presente caso, de un mandato legal expreso, que
obliga al cálculo del monto con relaciónal salario base actualizado, de forma
que constatado el parámetro de referencia, se procede a la actualización del
monto; además, se aclara que con esta acción no se causa perjuicio alguno a los
contribuyentes del impuesto. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º-Con fundamento
en las consideraciones precedentes, estarán no afectos al pago del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles para el período 2026 todos aquellos inmuebles que
constituyan bien único de los sujetos pasivos, -personas físicas- y cuyo valor,
registrado en la respectiva Municipalidad, no exceda de ¢20.799.000,00 (veinte
millones setecientos noventa y nueve mil colones exactos). Asimismo, aquel
inmueble que no obstante es un bien único y su valor exceda del monto indicado,
el sujeto pasivo deberá pagar el impuesto, el cual se calculará sobre el exceso
de ese monto.