DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
N° MH-DGT-RES-0010-2026.-
Modificación de la Resolución de alcance general N°MHDGT-RES-0055-2025, sobre
el uso del formulario de la declaración "Informativa Resumen Mensual de
Clientes, Proveedores y Gastos Específicos que no estén amparados en un comprobante
electrónico". San José, a las catorce
horas treinta y ocho minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiséis.
Considerando
I.- Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, faculta a la Dirección General de
Tributación para dictar normas generales tendientes a lograr la correcta
aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.- Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
establece que toda persona, física o jurídica, pública o privada, estará
obligada a proporcionar a la Administración Tributaria la información
previsiblemente pertinente para efectos tributarios, deducida de sus relaciones
económicas, financieras y profesionales con otras personas.
III.- Que el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
faculta a la Dirección General de Tributación -en adelante DGT- para establecer
directrices respecto de la forma en que deberá consignarse la información
tributaria que se solicitará, con carácter general, en sus actuaciones
dirigidas a la obtención de información.
IV.- Que en cuanto a los suministros generales de información, los artículos
41 y 42 del Decreto Ejecutivo N°38277-H del 7 de marzo de 2014 y sus reformas,
denominado Reglamento de Procedimiento Tributario, facultan a la Dirección
General de Tributación para imponer a determinadas personas físicas, jurídicas,
públicas o privadas y entidades sin personalidad jurídica, la obligación de
suministrar, en forma periódica, la información previsiblemente pertinente que
se halle en su poder y que derive de sus relaciones económicas, financieras o
profesionales con otras personas que sean obligados tributarios actuales o
potenciales.
V.- Que el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
dispone que las declaraciones deben presentarse en los formularios oficiales
aprobados por la Administración Tributaria.
VI.- Que los artículos 7 y 8 del Decreto Ejecutivo N.° 44739-H del 2 de
octubre de 2024 y sus reformas, denominado Reglamento de Comprobantes
Electrónicos para efectos tributarios, establecen excepciones a la obligación
de emitir comprobantes electrónicos.
VII.- Que mediante la Resolución N° MH-DGT-RES-0055-2025, de las nueve horas
cincuenta y cinco minutos del nueve de octubre de dos mil veinticinco, emitida
por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda y publicada
en el Alcance N° 140 al Diario Oficial La Gaceta N° 206 del 3 de noviembre de
2025, se dispuso que para el período fiscal 2025 se mantendría la obligación de
presentar la declaración D-151 denominada "Declaración Anual Resumen de
Clientes, Proveedores y Gastos Específicos", conservando su periodicidad anual
y estableciendo como plazo de presentación los primeros diez días naturales del
mes de enero de 2026. Asimismo, se estableció que a partir del primero de enero
de 2026 dicha obligación cambiaría a una periodicidad mensual, debiendo
presentarse en los primeros diez días naturales de cada mes, bajo la
declaración denominada "Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y
Gastos Específicos que no estén amparados en un comprobante electrónico", mediante
la utilización del modelo electrónico de declaraciones informativas 270,
disponible en el sistema TRIBU-CR.
VIII.- Que algunos sujetos obligados han manifestado la imposibilidad material
de cumplir oportunamente con las nuevas disposiciones relativas al suministro
de la información correspondiente a la declaración informativa denominada
"Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos que
no estén amparados en un comprobante electrónico", la cual debe presentarse
mediante el modelo electrónico de declaraciones informativas 270 disponible en
el sistema TRIBU-CR, debido a la necesidad de desarrollar, adecuar e
implementar sistemas informáticos especializados que permitan recopilar,
depurar, validar y consolidar la totalidad de la información requerida,
considerando el volumen, complejidad y especificidad de los datos derivados de
sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otros obligados
tributarios. En el marco de dichas gestiones, algunos de estos sujetos han
señalado además la conveniencia de contar con plazos operativos más amplios
para la preparación, validación y consolidación de la información requerida,
solicitando que, a futuro, el plazo para la presentación de dicha declaración
pueda extenderse, con el fin de facilitar un procesamiento más adecuado y
confiable de los datos a reportar. Que, con el propósito de resguardar el
derecho de defensa y la seguridad jurídica de los obligados tributarios, esta Administración
Tributaria ha valorado técnicamente las gestiones presentadas, determinando que
las adecuaciones tecnológicas requeridas implican procesos de desarrollo
informático, pruebas de integridad y seguridad de la información, así como la
implementación de controles internos que garanticen la calidad, consistencia y
confiabilidad de los datos a suministrar. Que, en atención a lo anterior, y en
apego a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, seguridad jurídica y
eficacia administrativa que rigen la actuación de la Administración Pública, resulta
procedente adoptar medidas transitorias que faciliten la correcta
implementación de dicha obligación informativa y el cumplimiento adecuado de
los deberes formales por parte de los sujetos obligados, sin que ello implique
una renuncia al ejercicio de las facultades de control, verificación y
fiscalización de la Administración Tributaria.
IX.- Que, en consecuencia, se estima oportuno establecer una medida
excepcional que permita prorrogar el plazo de presentación de la declaración
D-151 correspondiente al período fiscal 2025, así como disponer que la
información correspondiente a los períodos mensuales comprendidos entre enero y
diciembre de 2026 puedan presentarse en forma separada para cada periodo
mensual pero en una misma fecha; lo anterior, con el propósito de facilitar la correcta
implementación de la obligación informativa regulada en la presente resolución.
Lo anterior se dispone sin perjuicio del carácter obligatorio del suministro de
la información requerida por la Administración Tributaria, para lo cual se
traslada por única vez la presentación de la declaración anual 2025, dentro de
los veinticinco días naturales del mes de junio de 2026, y las declaraciones
mensuales de enero a diciembre 2026, dentro de los veinticinco días naturales
del mes de enero del 2027.
X.- Que, la Administración Tributaria en el marco de la valoración técnica,
ha identificado la necesidad de introducir ajustes en los anexos y
especificaciones técnicas del modelo electrónico de declaración informativa
270, con el fin de precisar y aclarar la información que debe consignarse en
las distintas casillas del formulario, de manera que los sujetos obligados
cuenten con mayor claridad respecto del contenido y alcance de los datos a reportar.
XI.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, el incumplimiento total o parcial en el
suministro de la información requerida por la Administración Tributaria
constituye una infracción sancionable, lo anterior sin perjuicio de la medida
excepcional de carácter transitorio señalada en el considerando IX de la presente
resolución respecto del plazo para el cumplimiento de la obligación informativa
regulada.
XII.- Que, en atención a las circunstancias descritas en los considerandos
anteriores y con el propósito de facilitar una implementación ordenada y
gradual de la obligación informativa regulada en la presente resolución, esta
Administración Tributaria estima procedente establecer una medida excepcional
en materia de cumplimiento del deber formal de suministro de información, de
manera que durante el período comprendido hasta el vencimiento del plazo extraordinario
dispuesto en el transitorio de la presente resolución no resulte aplicable la
sanción prevista en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios por la no presentación de la información correspondiente a los
períodos señalados dentro de los plazos originalmente previstos, siempre que
dicha información sea presentada dentro del plazo excepcional establecido por
la Administración Tributaria.
XIII.- Que el artículo 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
el artículo 44 del Reglamento de Procedimiento Tributario establecen que el
sujeto pasivo podrá rectificar sus declaraciones tributarias cuando sea
necesario modificar registros o corregir errores u omisiones en la información
suministrada.
XIV.- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y
sus reformas, la presente resolución no contiene trámites, ni requisitos ni
procedimientos nuevos, sino que otorga una prórroga a los obligados tributarios
para que puedan realizar la implementación de las medidas y desarrollos tecnológicos
necesarios para el cumplimento de la presentación de la declaración informativa
de marras, dispensándose la aplicación de sanciones en dicho plazo de prórroga
a efectos de no causar un perjuicio a los administrados. Además, busca precisar
y aclarar la información que deben de consignar en dicha declaración,
relacionados con aspectos operativos contemplados en los anexos y
especificaciones técnicas del modelo electrónico de la declaración informativa
de cita. Lo anterior, con el propósito de brindar mayor claridad a los sujetos
obligados en atención a los principios de eficiencia administrativa,
simplificación de trámites y seguridad jurídica que deben regir la actuación de
la Administración Pública.
XV.-Que debido a la urgencia y el interés público para que se implemente la
presente disposición, que otorga una prórroga a los obligados tributarios para
que puedan realizar la implementación de las medidas y desarrollos tecnológicos
necesarios para el cumplimento de la presentación de la declaración informativa
de marras, dispensándose la aplicación de sanciones en dicho plazo de prórroga
a efectos de no causar un perjuicio a los administrados.
Además, busca precisar y
aclarar la información que deben de consignar en dicha declaración, relacionados
con aspectos operativos contemplados en los anexos y especificaciones técnicas del
modelo electrónico de la declaración informativa de cita. Lo anterior, con el
propósito de brindar mayor claridad a los sujetos obligados en atención a los
principios de eficiencia administrativa, simplificación de trámites y seguridad
jurídica que deben regir la actuación de la Administración Pública; y al no
existir afectación en el fondo de las obligaciones y derechos a cargo de los
obligados tributarios, se prescinde de la Consulta Pública regulada en el artículo
174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
POR LO TANTO,
El Director General de
Tributación, emite la presente resolución de alcance general
denominada:
"Modificación de la
Resolución de alcance general N°MH-DGT-RES-0055-2025, sobre el
uso del formulario de la
declaración "Informativa Resumen Mensual de Clientes,
Proveedores y Gastos
Específicos que no estén amparados en un comprobante
electrónico"
Artículo 1°-Modificaciones.
Modifíquese el artículo 4 y el Transitorio Único de
la Resolución N° MH-DGT-RES-0055-2025, de las nueve horas cincuenta y cinco
minutos del nueve de octubre de dos mil veinticinco, denominada "Resolución de
alcance general para el uso del Formulario de la Declaración "Informativa
Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos que no estén
amparados en un comprobante electrónico", para que se lean de la
siguiente manera:
"Artículo
4°-Periodicidad de la información a suministrar y plazo de presentación de la
declaración. La declaración informativa denominada "Informativa Resumen
Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos que no estén amparados en
un comprobante electrónico" deberá presentarse en forma mensual, dentro de los
veinticinco días naturales del mes siguiente a aquel al que corresponde la
información a declarar."
"TRANSITORIO ÚNICO. - Por única vez y con carácter excepcional, la declaración D-151 denominada
"Declaración Anual Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos"
mantendrá su periodicidad anual hasta el período fiscal 2025. La información
correspondiente a dicho período deberá presentarse dentro de los primeros
veinticinco días naturales del mes de junio de 2026.
La información
correspondiente a los períodos comprendidos entre enero y diciembre de 2026
deberá presentarse de forma individual por cada mes a más tardar, dentro de los
primeros veinticinco días naturales del mes de enero de 2027.
La Administración
Tributaria no iniciará los procesos sancionatorios ni aplicará las sanciones
previstas en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
a aquellos obligados tributarios que realicen la presentación de la declaración
informativa anual del período 2025 y de las declaraciones mensuales de los
períodos de enero a diciembre 2026, que se realicen de conformidad con lo establecido
en el presente transitorio.
Sin perjuicio de lo
anterior, aquellos sujetos obligados que cuenten con la capacidad operativa
necesaria para realizar la declaración informativa del periodo anual 2025 y de
los períodos mensuales de enero a diciembre 2026, podrán realizarlo dentro de
los plazos establecidos en el artículo 4 de la presente resolución".