DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

N° MH-DGT-RES-0010-2026.- Modificación de la Resolución de alcance general N°MHDGT-RES-0055-2025, sobre el uso del formulario de la declaración "Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos que no estén amparados en un comprobante electrónico". San José, a las catorce horas treinta y ocho minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiséis.

Considerando

I.- Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, faculta a la Dirección General de Tributación para dictar normas generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.- Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que toda persona, física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria la información previsiblemente pertinente para efectos tributarios, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.

III.- Que el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación -en adelante DGT- para establecer directrices respecto de la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará, con carácter general, en sus actuaciones dirigidas a la obtención de información.

IV.- Que en cuanto a los suministros generales de información, los artículos 41 y 42 del Decreto Ejecutivo N°38277-H del 7 de marzo de 2014 y sus reformas, denominado Reglamento de Procedimiento Tributario, facultan a la Dirección General de Tributación para imponer a determinadas personas físicas, jurídicas, públicas o privadas y entidades sin personalidad jurídica, la obligación de suministrar, en forma periódica, la información previsiblemente pertinente que se halle en su poder y que derive de sus relaciones económicas, financieras o profesionales con otras personas que sean obligados tributarios actuales o potenciales.

V.- Que el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios dispone que las declaraciones deben presentarse en los formularios oficiales aprobados por la Administración Tributaria.

VI.- Que los artículos 7 y 8 del Decreto Ejecutivo N.° 44739-H del 2 de octubre de 2024 y sus reformas, denominado Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos tributarios, establecen excepciones a la obligación de emitir comprobantes electrónicos.

VII.- Que mediante la Resolución N° MH-DGT-RES-0055-2025, de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del nueve de octubre de dos mil veinticinco, emitida por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda y publicada en el Alcance N° 140 al Diario Oficial La Gaceta N° 206 del 3 de noviembre de 2025, se dispuso que para el período fiscal 2025 se mantendría la obligación de presentar la declaración D-151 denominada "Declaración Anual Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos", conservando su periodicidad anual y estableciendo como plazo de presentación los primeros diez días naturales del mes de enero de 2026. Asimismo, se estableció que a partir del primero de enero de 2026 dicha obligación cambiaría a una periodicidad mensual, debiendo presentarse en los primeros diez días naturales de cada mes, bajo la declaración denominada "Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos que no estén amparados en un comprobante electrónico", mediante la utilización del modelo electrónico de declaraciones informativas 270, disponible en el sistema TRIBU-CR.

VIII.- Que algunos sujetos obligados han manifestado la imposibilidad material de cumplir oportunamente con las nuevas disposiciones relativas al suministro de la información correspondiente a la declaración informativa denominada "Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos que no estén amparados en un comprobante electrónico", la cual debe presentarse mediante el modelo electrónico de declaraciones informativas 270 disponible en el sistema TRIBU-CR, debido a la necesidad de desarrollar, adecuar e implementar sistemas informáticos especializados que permitan recopilar, depurar, validar y consolidar la totalidad de la información requerida, considerando el volumen, complejidad y especificidad de los datos derivados de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otros obligados tributarios. En el marco de dichas gestiones, algunos de estos sujetos han señalado además la conveniencia de contar con plazos operativos más amplios para la preparación, validación y consolidación de la información requerida, solicitando que, a futuro, el plazo para la presentación de dicha declaración pueda extenderse, con el fin de facilitar un procesamiento más adecuado y confiable de los datos a reportar. Que, con el propósito de resguardar el derecho de defensa y la seguridad jurídica de los obligados tributarios, esta Administración Tributaria ha valorado técnicamente las gestiones presentadas, determinando que las adecuaciones tecnológicas requeridas implican procesos de desarrollo informático, pruebas de integridad y seguridad de la información, así como la implementación de controles internos que garanticen la calidad, consistencia y confiabilidad de los datos a suministrar. Que, en atención a lo anterior, y en apego a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficacia administrativa que rigen la actuación de la Administración Pública, resulta procedente adoptar medidas transitorias que faciliten la correcta implementación de dicha obligación informativa y el cumplimiento adecuado de los deberes formales por parte de los sujetos obligados, sin que ello implique una renuncia al ejercicio de las facultades de control, verificación y fiscalización de la Administración Tributaria.

IX.- Que, en consecuencia, se estima oportuno establecer una medida excepcional que permita prorrogar el plazo de presentación de la declaración D-151 correspondiente al período fiscal 2025, así como disponer que la información correspondiente a los períodos mensuales comprendidos entre enero y diciembre de 2026 puedan presentarse en forma separada para cada periodo mensual pero en una misma fecha; lo anterior, con el propósito de facilitar la correcta implementación de la obligación informativa regulada en la presente resolución. Lo anterior se dispone sin perjuicio del carácter obligatorio del suministro de la información requerida por la Administración Tributaria, para lo cual se traslada por única vez la presentación de la declaración anual 2025, dentro de los veinticinco días naturales del mes de junio de 2026, y las declaraciones mensuales de enero a diciembre 2026, dentro de los veinticinco días naturales del mes de enero del 2027.

X.- Que, la Administración Tributaria en el marco de la valoración técnica, ha identificado la necesidad de introducir ajustes en los anexos y especificaciones técnicas del modelo electrónico de declaración informativa 270, con el fin de precisar y aclarar la información que debe consignarse en las distintas casillas del formulario, de manera que los sujetos obligados cuenten con mayor claridad respecto del contenido y alcance de los datos a reportar.

XI.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el incumplimiento total o parcial en el suministro de la información requerida por la Administración Tributaria constituye una infracción sancionable, lo anterior sin perjuicio de la medida excepcional de carácter transitorio señalada en el considerando IX de la presente resolución respecto del plazo para el cumplimiento de la obligación informativa regulada.

XII.- Que, en atención a las circunstancias descritas en los considerandos anteriores y con el propósito de facilitar una implementación ordenada y gradual de la obligación informativa regulada en la presente resolución, esta Administración Tributaria estima procedente establecer una medida excepcional en materia de cumplimiento del deber formal de suministro de información, de manera que durante el período comprendido hasta el vencimiento del plazo extraordinario dispuesto en el transitorio de la presente resolución no resulte aplicable la sanción prevista en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios por la no presentación de la información correspondiente a los períodos señalados dentro de los plazos originalmente previstos, siempre que dicha información sea presentada dentro del plazo excepcional establecido por la Administración Tributaria.

XIII.- Que el artículo 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 44 del Reglamento de Procedimiento Tributario establecen que el sujeto pasivo podrá rectificar sus declaraciones tributarias cuando sea necesario modificar registros o corregir errores u omisiones en la información suministrada.

XIV.- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, la presente resolución no contiene trámites, ni requisitos ni procedimientos nuevos, sino que otorga una prórroga a los obligados tributarios para que puedan realizar la implementación de las medidas y desarrollos tecnológicos necesarios para el cumplimento de la presentación de la declaración informativa de marras, dispensándose la aplicación de sanciones en dicho plazo de prórroga a efectos de no causar un perjuicio a los administrados. Además, busca precisar y aclarar la información que deben de consignar en dicha declaración, relacionados con aspectos operativos contemplados en los anexos y especificaciones técnicas del modelo electrónico de la declaración informativa de cita. Lo anterior, con el propósito de brindar mayor claridad a los sujetos obligados en atención a los principios de eficiencia administrativa, simplificación de trámites y seguridad jurídica que deben regir la actuación de la Administración Pública.

XV.-Que debido a la urgencia y el interés público para que se implemente la presente disposición, que otorga una prórroga a los obligados tributarios para que puedan realizar la implementación de las medidas y desarrollos tecnológicos necesarios para el cumplimento de la presentación de la declaración informativa de marras, dispensándose la aplicación de sanciones en dicho plazo de prórroga a efectos de no causar un perjuicio a los administrados.

Además, busca precisar y aclarar la información que deben de consignar en dicha declaración, relacionados con aspectos operativos contemplados en los anexos y especificaciones técnicas del modelo electrónico de la declaración informativa de cita. Lo anterior, con el propósito de brindar mayor claridad a los sujetos obligados en atención a los principios de eficiencia administrativa, simplificación de trámites y seguridad jurídica que deben regir la actuación de la Administración Pública; y al no existir afectación en el fondo de las obligaciones y derechos a cargo de los obligados tributarios, se prescinde de la Consulta Pública regulada en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

POR LO TANTO,

El Director General de Tributación, emite la presente resolución de alcance general

denominada:

"Modificación de la Resolución de alcance general N°MH-DGT-RES-0055-2025, sobre el

uso del formulario de la declaración "Informativa Resumen Mensual de Clientes,

Proveedores y Gastos Específicos que no estén amparados en un comprobante

electrónico"

Artículo 1°-Modificaciones. Modifíquese el artículo 4 y el Transitorio Único de la Resolución N° MH-DGT-RES-0055-2025, de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del nueve de octubre de dos mil veinticinco, denominada "Resolución de alcance general para el uso del Formulario de la Declaración "Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos que no estén amparados en un comprobante electrónico", para que se lean de la siguiente manera:

"Artículo 4°-Periodicidad de la información a suministrar y plazo de presentación de la declaración. La declaración informativa denominada "Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos que no estén amparados en un comprobante electrónico" deberá presentarse en forma mensual, dentro de los veinticinco días naturales del mes siguiente a aquel al que corresponde la información a declarar."

"TRANSITORIO ÚNICO. - Por única vez y con carácter excepcional, la declaración D-151 denominada "Declaración Anual Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos" mantendrá su periodicidad anual hasta el período fiscal 2025. La información correspondiente a dicho período deberá presentarse dentro de los primeros veinticinco días naturales del mes de junio de 2026.

La información correspondiente a los períodos comprendidos entre enero y diciembre de 2026 deberá presentarse de forma individual por cada mes a más tardar, dentro de los primeros veinticinco días naturales del mes de enero de 2027.

La Administración Tributaria no iniciará los procesos sancionatorios ni aplicará las sanciones previstas en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, a aquellos obligados tributarios que realicen la presentación de la declaración informativa anual del período 2025 y de las declaraciones mensuales de los períodos de enero a diciembre 2026, que se realicen de conformidad con lo establecido en el presente transitorio.

Sin perjuicio de lo anterior, aquellos sujetos obligados que cuenten con la capacidad operativa necesaria para realizar la declaración informativa del periodo anual 2025 y de los períodos mensuales de enero a diciembre 2026, podrán realizarlo dentro de los plazos establecidos en el artículo 4 de la presente resolución".