1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos desechables para cubrir los pies
o el calzado, de materiales livianos o poco resistentes (por ejemplo: papel,
hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de la materia constitutiva);
b) el calzado de materia textil, sin suela
exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior
(Sección XI);
c) el calzado usado de la partida 63.09;
d) los artículos de amianto (asbesto) (partida
68.12)
e) el calzado y aparatos de ortopedia, y sus
partes (partida 90.21);
f) el calzado que tengan el carácter de juguete
y el calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas); espinilleras
(canilleras) y demás artículos de protección utililzados en la práctica del
deporte (Capítulo 95).
2. En la partida 64.06, no se consideran partes
las clavijas (estaquillas), protectores, anillos para ojetes, ganchos,
hebillas, galones, borlas, cordones y demás artículos de ornamientación o de
pasamanería, que siguen su propio régimen, ni los botones para el calzado
(partida 96.06).
3. En este Capítulo:
a) los términos caucho y plástico comprenden los
tejidos y demás soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico
perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición, se hará
abstracción de los cambios de color productos por las operaciones de obtención
de esta capa exterior;
b) la expresión cuero natural se refiere a los
productos de las partidas 41.07 y
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en
a) la materia de la parte superior será la que
constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los
accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos,
hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos
b) la materia constitutiva de la suela será
aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los
accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o
dispositivos análogos.
Nota
de subpartida.
1. En las subpartida 6402.12, 6402.19, 6403.19 y 6404.11, se entiende
por calzado de deporte exclusivamente:
a) el calzado concebido para la práctica de una
actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos
(tapones)*, sujetadores, tiras o dispositivos similares;
b) el calzado para patinar, esquiar, para la
práctica de «snowboard» (tabla para nieve)
Partida 64.01 64.02 64.03 64.04 64.05 64.06 |
Código del SA 6401.10 6401.92 6401.99 6402.12 6402.19 6402.20 6402.91 6402.99 6403.12 6403.19 6304.20 6403.40 6403.51 6403.59 6403.91 6403.99 6404.11 6404.19 6404.20 6405.10 6405.20 6405.90 6406.10 6406.20 6406.91 6406.99 |
Calzado impermeable
con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se
haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos,
espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes
unidas de la misma manera. -Calzado con puntera metálica de protección -Los demás calzados -Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla -Los demás Los demás calzados con
suela y parte superior de caucho o plástico -Calzado de deporte -Calzado de esquí y calzado para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve) -Los demás -Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por
tetones (espigas) -Los demás calzados -Que cubran el tobillo -Los demás Calzado con suela de
caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero
natural. -Calzado de deporte -Calzado de esquí y calzado para la práctica de «snowboard» (tabla para
nieve) -Los demás -Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero
natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo. -Los demás calzados, con puntera metálica de protección -Los demás calzados, con suela de cuero natural -Que cubran el tobillo -Los demás -Los demás calzados -Que cubra el tobillo -Los demás Calzado con suela de
caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia
textil -Calzado con suela de caucho o plástico -Calzado de deporte; calzado de tenis, baloncesto, gimnasia,
entrenamiento y calzados similares -Los demás -Calzado con suela de cuero natural o regenerado Los demás calzados -Con la parte superior de cuero natural o regenerado -Con la parte superior de materia textil -Los demás Partes de calzado
(incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la
suela); plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles, polainas y
artículos similares, y sus partes. -Partes superiores de calzado y sus partes, excepto los contrafuertes y
punteras duras -Suelas y tacones (tacos)* de caucho o plástico -Los demás -De madera -De las demás materias |
1. Este Capítulo no comprende:
a) los sombreros y de,ás tocados usados de la
partida 63.09;
b) los sombreros y demás tocados de amianto
(asbesto) (partida 68.12);
c) los sombreros y demás tocados que tengan el
carácter de juguetes, tales como los sombreros para muñecas y los artículos
para fiestas(capítulo 95).
2. La partida 65.02 no comprende los casos o formas confeccionados por
costura, excepto los que se obtienen por unión de tiras simplemente cosidas en
espiral
Partida 65.01 65.02 (65.03) 65.04 65.05 65.06 65.07 |
Código del SA 6501.00 6502.00 6504.00 6505.10 6505.90 6506.10 6506.91 6506.99 6507.00 |
Cascos sin ahormado ni
perfilado del ala, platos (discos) y cilindros auqnue estén cortados en el
sentido de la altura, de fieltro, para sombreros Cascos para sombreros,
trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, sin ahomado
ni perfilado del ala y sin guarmecer Sombreros y demás
tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia,
incluso guamecidos. Sombreros y demás
tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto
textil, en pieza (pero no en tiras),
incluso guarnecidos, redecillas para el cabello, de cualquier materia,
incluso guarnecidas. -Redecillas para el cabello -Los demás Los demás sombreros y
tocados, incluso guarnecidos -Cascos de seguridad -Los demás -De caucho o plástico -De las demás materias Desudadores, forros,
fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás
tocados. |
Paraguas, sombrillas,
quitasoles, bastones, bastones asiento
látigo, fustas y sus
partes
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los bastones y similares (partida 90.17);
b) los bastones escopeta, bastones estoque,
bastones plomados y similares (Capítulo 93),
c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo:
los paraguas y sombrillas manifestamente destinados al entretenimiento de los
niños)
2. La partida 66.03 no comprende los accesorios de materia textil, las
vainas, fundas, borlas, dragones y similares, de cualquier materia, para los
artículos de las partidas 66.01 ó 66.02. Estos accesorios se clasifican
separadamente, incluso cuando se presenten con los artículos a los que se
destinen, pero sin montar en dichos artículos.
Partida 66.01 66.02 66.03 |
Código del SA 6601.10 6601.91 6601.99 6602.00 6603.20 6603.90 |
Paraguas, sombrillas y
quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos
similares). -Quitasoles toldo y artículos similares -Los demás -Con astil o mango telescópico -Los demás Bastones, bastones
asiento, látigos, fustas y artículos similares Partes, guarniciones y
accesorios para los artículos de las partidas 66.01 ó 66.02 -Monturas ensambladas, incluso con el astil o mango, para paraguas,
sombrillas o quitasoles -Los demás |
Plumas y plimón
preparados y artículos de plumas o plumón
flores artificiales;
manufacturas de cabello
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los capachos de cabello (partida 59.11);
b) los motivos florales de encaje, bordados u
otros tejidos (Sección XI);
c) el calzado (capítulo 64);
d) los sombreros y demás tocados y las redecillas
para el cabello (capítulo 65);
e) los juguetes, artefactos deportivos y
artículos para carnaval (Capítulo 95);
f) los plumeros, borlas y similares para la
aplicación de polvos y los cedazos de cabellos (Capítulo 96).
2. La partida 67.01 no comprende:
a) los artículos en los que las plumas o plumón
sean únicamente material de relleno y, en particular, los artículos de cama de
la partida 94.04.
b) las prendas y complementos (accesorios) de
vestir, en los que las plumas o plumón sean simples adornos o material de
relleno;
c) las flores, follaje y sus partes y los
artículos confeccionados de la partida 67.02.
3. La partida 67.02 no comprende
a) los artículos de vidrio (Capítulo 70),
b) las imitaciones de flores, follaje o frutos,
de cerámica, piedra, metal, madera, etc, obtenidas en una sola pieza por
moldeo, forjado, cincelado, estampado o por cualquier otro procedimiento, ni
las formadas por varias partes unidas por procedimientos distintos del atado,
encolado, encajado o similares.
Partida 67.01 67.02 67.03 67.04 |
Código del SA 6701.00 6702.10 6702.90 6703.00 6704.11 6704.19 6704.20 6704.90 |
Pieles y demás partes
de ave con sus plumas o plumón; plumas, partes de plumas, plumón y artículos
de estas materias, excepto los productos de la partida 05.05 y los cañones y
astiles de plumas trabajados. Flores, follaje y
frutos, artificiales y sus partes; artículos confeccionados con flores,
follaje o frutos artificiales -De plástico -De las demás materias Cabello peinado,
afinado, blanqueado o preparado de otra forma; lana, pelo u otra materia
textil, preparados para la fabricación de pelucas o artículos similares. Pelucas, barbas,
cejas, pestañas, mechones y artículos anmálogos, de cabello, pelo o materia
textil, manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte. -De materias textiles sintéticas -Pelucas que cubran toda la cabeza -Los demás -De cabelo -De las demás materias |