Sección XII
CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS,
QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES;
PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS;
FLORES ARTIFICIALES, MANUFACTURAS DE CABELLO
Capítulo 64
Calzado, polainas y artículos análogos, partes de estos artículos
Notas.

1.  Este Capítulo no comprende:

a)  los artículos desechables para cubrir los pies o el calzado, de materiales livianos o poco resistentes (por ejemplo: papel, hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de la materia constitutiva);

b)  el calzado de materia textil, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior (Sección XI);

c)  el calzado usado de la partida 63.09;

d)  los artículos de amianto (asbesto) (partida 68.12)

e)  el calzado y aparatos de ortopedia, y sus partes (partida 90.21);

f)   el calzado que tengan el carácter de juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas); espinilleras (canilleras) y demás artículos de protección utililzados en la práctica del deporte (Capítulo 95).

2.  En la partida 64.06, no se consideran partes las clavijas (estaquillas), protectores, anillos para ojetes, ganchos, hebillas, galones, borlas, cordones y demás artículos de ornamientación o de pasamanería, que siguen su propio régimen, ni los botones para el calzado (partida 96.06).

3.  En este Capítulo:

a)  los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color productos por las operaciones de obtención de esta capa exterior;

b)  la expresión cuero natural se refiere a los productos de las partidas 41.07 y 41.12 a 41.14.

4.  Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo:

a)  la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos

b)  la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.

 

Nota de subpartida.

1.  En las subpartida 6402.12, 6402.19, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:

a)  el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos (tapones)*, sujetadores, tiras o dispositivos similares;

b)  el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve)

 

Partida

 

 

64.01

 

 

 

 

 

 

 

 

64.02

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

64.03

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

64.04

 

 

 

 

 

 

 

64.05

 

 

 

 

64.06

 

 

 

 

 

 

Código del SA

 

 

 

 

 

6401.10

 

6401.92

6401.99

 

 

 

6402.12

 

6402.19

6402.20

 

 

6402.91

6402.99

 

 

 

 

6403.12

 

6403.19

6304.20

 

6403.40

 

6403.51

6403.59

 

6403.91

6403.99

 

 

 

 

6404.11

 

6404.19

6404.20

 

 

6405.10

6405.20

6405.90

 

 

 

 

6406.10

 

6406.20

 

6406.91

6406.99

 

 

 

Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera.

-Calzado con puntera metálica de protección

-Los demás calzados

-Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla

-Los demás

 

Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico

-Calzado de deporte

-Calzado de esquí y calzado para la práctica de «snowboard»  (tabla para nieve)

-Los demás

-Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas)

-Los demás calzados

-Que cubran el tobillo

-Los demás

 

Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural.

-Calzado de deporte

-Calzado de esquí y calzado para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve)

-Los demás

-Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.

-Los demás calzados, con puntera metálica de protección

-Los demás calzados, con suela de cuero natural

-Que cubran el tobillo

-Los demás

-Los demás calzados

-Que cubra el tobillo

-Los demás

 

Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil

-Calzado con suela de caucho o plástico

-Calzado de deporte; calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares

-Los demás

-Calzado con suela de cuero natural o regenerado

 

Los demás calzados

-Con la parte superior de cuero natural o regenerado

-Con la parte superior de materia textil

-Los demás

 

Partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles, polainas y artículos similares, y sus partes.

-Partes superiores de calzado y sus partes, excepto los contrafuertes y punteras duras

-Suelas y tacones (tacos)* de caucho o plástico

-Los demás

-De madera

-De las demás materias

Capítulo 65
Sombreros, demás tocados, y sus partes
Notas.

1.  Este Capítulo no comprende:

a)  los sombreros y de,ás tocados usados de la partida 63.09;

b)  los sombreros y demás tocados de amianto (asbesto) (partida 68.12);

c)  los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de juguetes, tales como los sombreros para muñecas y los artículos para fiestas(capítulo 95).

2.  La partida 65.02 no comprende los casos o formas confeccionados por costura, excepto los que se obtienen por unión de tiras simplemente cosidas en espiral

 

Partida

 

 

65.01

 

 

 

65.02

 

(65.03)

 

 

65.04

 

 

65.05

 

 

 

 

 

 

65.06

 

 

 

 

 

65.07

 

Código del SA

 

6501.00

 

 

 

6502.00

 

 

 

 

6504.00

 

 

 

 

 

 

6505.10

6505.90

 

 

6506.10

 

6506.91

6506.99

 

6507.00

 

 

 

Cascos sin ahormado ni perfilado del ala, platos (discos) y cilindros auqnue estén cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros

 

Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, sin ahomado ni perfilado del ala y sin guarmecer

 

 

 

Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guamecidos.

 

Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero  no en tiras), incluso guarnecidos, redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.

-Redecillas para el cabello

-Los demás

 

Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos

-Cascos de seguridad

-Los demás

-De caucho o plástico

-De las demás materias

 

Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados.

Capítulo 66

Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento

látigo, fustas y sus partes

Notas.

1.  Este Capítulo no comprende:

a)  los bastones y similares (partida 90.17);

b)  los bastones escopeta, bastones estoque, bastones plomados y similares (Capítulo 93),

c)  los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: los paraguas y sombrillas manifestamente destinados al entretenimiento de los niños)

2.  La partida 66.03 no comprende los accesorios de materia textil, las vainas, fundas, borlas, dragones y similares, de cualquier materia, para los artículos de las partidas 66.01 ó 66.02. Estos accesorios se clasifican separadamente, incluso cuando se presenten con los artículos a los que se destinen, pero sin montar en dichos artículos.

Partida

 

 

66.01

 

 

 

 

 

 

66.02

 

66.03

 

Código del SA

 

 

 

6601.10

 

6601.91

6601.99

 

6602.00

 

 

 

6603.20

 

6603.90

 

 

 

Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares).

-Quitasoles toldo y artículos similares

-Los demás

-Con astil o mango telescópico

-Los demás

 

Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares

 

Partes, guarniciones y accesorios para los artículos de las partidas 66.01 ó 66.02

-Monturas ensambladas, incluso con el astil o mango, para paraguas, sombrillas o quitasoles

-Los demás

Capítulo 67

Plumas y plimón preparados y artículos de plumas o plumón

flores artificiales; manufacturas de cabello

Notas.

1.  Este Capítulo no comprende:

a)  los capachos de cabello (partida 59.11);

b)  los motivos florales de encaje, bordados u otros tejidos (Sección XI);

c)  el calzado (capítulo 64);

d)  los sombreros y demás tocados y las redecillas para el cabello (capítulo 65);

e)  los juguetes, artefactos deportivos y artículos para carnaval (Capítulo 95);

f)   los plumeros, borlas y similares para la aplicación de polvos y los cedazos de cabellos (Capítulo 96).

2.  La partida 67.01 no comprende:

a)  los artículos en los que las plumas o plumón sean únicamente material de relleno y, en particular, los artículos de cama de la partida 94.04.

b)  las prendas y complementos (accesorios) de vestir, en los que las plumas o plumón sean simples adornos o material de relleno;

c)  las flores, follaje y sus partes y los artículos confeccionados de la partida 67.02.

3.  La partida 67.02 no comprende

a)  los artículos de vidrio (Capítulo 70),

b)  las imitaciones de flores, follaje o frutos, de cerámica, piedra, metal, madera, etc, obtenidas en una sola pieza por moldeo, forjado, cincelado, estampado o por cualquier otro procedimiento, ni las formadas por varias partes unidas por procedimientos distintos del atado, encolado, encajado o similares.

Partida

 

 

67.01

 

 

 

67.02

 

 

 

 

67.03

 

 

 

67.04

 

Código del SA

 

6701.00

 

 

 

 

 

6702.10

6702.90

 

6703.00

 

 

 

 

 

 

 

6704.11

6704.19

6704.20

6704.90

 

 

 

Pieles y demás partes de ave con sus plumas o plumón; plumas, partes de plumas, plumón y artículos de estas materias, excepto los productos de la partida 05.05 y los cañones y astiles de plumas trabajados.

 

Flores, follaje y frutos, artificiales y sus partes; artículos confeccionados con flores, follaje o frutos artificiales

-De plástico

-De las demás materias

 

Cabello peinado, afinado, blanqueado o preparado de otra forma; lana, pelo u otra materia textil, preparados para la fabricación de pelucas o artículos similares.

 

Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos anmálogos, de cabello, pelo o materia textil, manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte.

-De materias textiles sintéticas

-Pelucas que cubran toda la cabeza

-Los demás

-De cabelo

-De las demás materias