DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

San José, 19 de agosto del 2008

Directriz DIR-DN-05-2008

Señores

Directores, Gerentes y Subgerentes de Aduana,

Jefes de Departamentos, Funcionarios en General

Servicio Nacional de Aduanas

Sistema Aduanero

S.             O.

ASUNTO:  Directriz sobre la aplicación del procedimiento para la rectificación de las declaraciones aduaneras de los regímenes de zonas francas y perfeccionamiento activo.

Estimados señores y señoras:

Por medio de la presente, la Dirección General de Aduanas, emite la directriz denominada “LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE LAS DECLARACIONES ADUANERAS DE LOS REGIMENES ADUANEROS DE ZONAS FRANCAS Y PERFECCIONAMIENTO ACTIVO” con fundamento en el artículo 90 de la Ley General de Aduanas Ley Nº 7557 y sus reformas y modificaciones.

MOTIVACIÓN

La emisión de la presente directriz tiene como sustento el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, que al efecto establece la facultad de la Dirección General de Aduanas de emitir políticas y directrices para ordenar las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo dentro de los límites de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

De este modo, es necesario indicar que el fundamento legal para la emisión de esta directriz se encuentra en el numeral 90 de la Ley General de Aduanas, en el cual se establece la figura de la rectificación de la declaración aduanera, disponiendo que en cualquier momento que el declarante tenga razones para considerar que una declaración contiene información incorrecta o con omisiones, deberá presentar de inmediato una solicitud de corrección, y si procede, deberá acompañarla del comprobante de pago de los tributos más el pago de los intereses correspondientes, calculados según el artículo 61 de este mismo cuerpo legal.

Con el objeto de instruir la tramitación del procedimiento a seguir en la rectificación de las declaraciones aduaneras de los regímenes de perfeccionamiento activo y zonas francas, resulta necesario emitir la siguiente Directriz, para que los auxiliares de la función pública aduanera y los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas que tengan asignada esta labor, la ejecuten de conformidad.

OBJETIVO

Instruir a los auxiliares de la función pública aduanera y a los funcionarios de los Departamentos Normativos y Técnicos de la Aduanas, sobre el nuevo procedimiento para llevar a cabo las rectificaciones de las declaraciones aduaneras de los regímenes de perfeccionamiento activo y zonas francas, a través de la definición de los lineamientos desarrollados en esta directriz, así como de la publicación en la página web del Ministerio de Hacienda de los nuevos formularios creados al efecto.

RESPONSABLES

Esta Directriz es de acatamiento obligatorio y su cumplimiento será responsabilidad de los auxiliares de la función pública aduanera así como de los funcionarios de los Departamentos Normativo y Técnico de las Aduanas.

FUNDAMENTO LEGAL

Artículos 11 y 90 siguientes y concordantes de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 sus reformas y modificaciones; Artículos 6, 7 inciso b) siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus modificaciones.

VIGENCIA

Esta directriz rige a partir de su publicación.

“LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN

DE LAS DECLARACIONES ADUANERAS DE LOS REGÍMENES

DE ZONAS FRANCAS Y PERFECCIONAMIENTO

ACTIVO”.

I.—Sujetos Competentes. Los sujetos competentes para la aplicación de esta directriz son los funcionarios aduaneros de los Departamentos Normativo y Técnico de las Aduanas, los auxiliares de la función pública aduanera y los beneficiarios de los regimenes aduaneros de zonas francas y perfeccionamiento activo.

II.—Ámbito de aplicación. Los lineamientos establecidos en la presente directriz resultan aplicables a las rectificaciones que se realicen a las declaraciones aduaneras de los regímenes aduaneros de perfeccionamiento activo y de zonas francas, en los casos en los que no se genere ningún tipo de ajuste a la obligación tributaria aduanera.

III.—Instrucciones en el procedimiento. Cuando un auxiliar de la función pública aduanera o los beneficiarios de los regímenes aduaneros de zonas francas y perfeccionamiento activo, se percate que la declaración aduanera realizada contiene errores que deban rectificarse, para cumplir con lo establecido en el numeral 90 de la Ley General de Aduanas deberán observar los lineamientos que a continuación se indican:

1-  Llenado del formulario correspondiente.

El auxiliar de la función pública aduanera o el beneficiario de los regímenes de perfeccionamiento activo y/o de zonas francas, procederá a completar los formularios para efectuar la rectificación de la declaración aduanera, sea del régimen de perfeccionamiento activo o de zonas francas, mismos que se encuentran en la página web del Ministerio de Hacienda. (Anexo I y II de la presente Directriz).

2-  Documentos que se deben adjuntar al formulario de rectificación de las declaraciones aduaneras.

A efectos de presentar completo el formulario de rectificación deberán presentarse los siguientes documentos como sustento de la petición, según corresponda:

a)  Original de la declaración aduanera a rectificar.

b)  Manifiesto de carga.

c)  Conocimiento de embarque.

d)  Factura comercial.

e)  Documento idóneo en el cual se demuestre la legitimación del solicitante.

f)   Otros.

3-  Presentación del formulario ante la Aduana respectiva.

Una vez llenado completamente el formulario con los datos requeridos y firmado por el auxiliar de la función pública o por el beneficiario del régimen, éste deberá adjuntar al mismo los documentos arriba indicados, y que sirvan de soporte a su petición.

4-  Actuaciones de la Aduana.

Una vez presentado el formulario de rectificación debidamente lleno, firmado y con los documentos adjuntos que sustentan la rectificación de la(s) declaración(es) aduanera(s), el funcionario aduanero procederá a realizar el análisis de la información contenida en la solicitud de rectificación, y corroborará que la información proporcionada sea la correcta. De ser así, le asignará al formulario un número de resolución y trasladará el mismo para la respectiva firma del Gerente de la Aduana. Una vez firmada la resolución, el funcionario aduanero se encargará de notificar la resolución al departamento técnico de la aduana y al auxiliar de la función pública.

Dirección General de Aduanas.—José Ramón Arce Bustos, Director, Dirección Normativa.—Servicio Nacional de Aduanas.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—

 

(NOTA DE SINALEVI:  mediante Directriz No. DIR-DN-07-2009 se modifica el considerando  Nº IV del Formulario denominado Régimen de Zonas Francas R-ZF-001 para que se lea:

“IV.—Que la rectificación en la Declaración (es) Aduanera(s) de Zonas Francas Nº _____, de fecha (s) _____, no genera ajuste en la determinación de la Obligación Tributaria Aduanera, por estar en presencia de un régimen liberatorio de tributos”

Asímismo, se aclara que "la gestión de rectificación tramitada mediante el Formulario R-ZF-001 deberá ser presentada ante la aduana únicamente en forma electrónica, esto por los medios normalmente utilizados, a saber CD, dispositivo de almacenamiento USB, correo electrónico, disckette o cualquier otro medio electrónico legal que acuerde la aduana respectiva. Respecto al formulario de solicitud adicionado mediante directriz DIR-DN-05-2008-A, se mantiene su presentación en forma física ante la aduana".  Dicha directriz contiene formulario y puede se consultada en el Sistema")