MINISTERIO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
N° 005-2019
Con fundamento en
los artículos 11, 13, 21, 28 acápite a) y 120 de la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227 y sus reformas,
Considerando que:
I.—Costa Rica ha
adoptado una serie de instrumentos internacionales significativos
para el adelanto de las mujeres, el cierre de las brechas de género en múltiples ámbitos, la incorporación de
la perspectiva de género en las instituciones y el empoderamiento de las
mujeres. Entre los instrumentos se encuentran: la Declaración Universal de
Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (ONU,
1952), la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer “Convención de Belem do Para” (Organización de
Estados Americanos, 1995), la Convención sobre la Eliminación de todas las
formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) que
fue ratificada por Costa Rica en 1984 mediante la Ley N° 6968 (ONU, 1981).
II.—En setiembre
de 2015 en Naciones Unidas se aprobaron los 17 Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) de la Agenda 2030,
los cuales instan a todos los países, ya sean ricos, pobres o
de ingresos medianos, a adoptar medidas que promuevan la prosperidad y al mismo
tiempo protejan el planeta. Un aspecto relevante de los ODS es la inclusión de
la perspectiva de género como un eje transversal en los 17 objetivos, ya que se
reconoce que no puede haber
desarrollo sin la participación igualitaria de las mujeres
en todos los ámbitos del bienestar humano. El objetivo 5 en particular,
especifica la necesidad de lograr el acceso igualitario de las mujeres y niñas
a la educación, atención médica, un trabajo decente y representación en los procesos de adopción de decisiones
políticas y económicas, lo cual es indispensable para impulsar el crecimiento
económico y las economías sostenibles, promover el desarrollo social y
beneficiar a las sociedades ya la humanidad en su conjunto.
III.—En cuanto a
la protección de los recursos naturales y la biodiversidad, la Convención
para la Diversidad Biológica (CDB)
alienta a los Estados a dar a las cuestiones de género la debida consideración
en sus estrategias y planes de acción nacionales en materia de
biodiversidad y a integrarlas en la elaboración de sus indicadores nacionales. Además, alienta la creación
de capacidades para integrar las consideraciones sobre la diversidad biológica en
las políticas y planes de acción nacionales
en materia de género.
IV.—Al ratificar su adición al Convenio sobre la
Diversidad Biológica, Costa
Rica aceptó adoptar el Plan de Acción sobre Género 2015-2020 en virtud de su
decisión XII/7, alineada con el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica
2011-2020 y sus Metas de Aichi para la Diversidad Biológica.
V.—El marco de política
pública actualizado para la gestión de la biodiversidad de Costa Rica
que incluye: a) la Política Nacional de Biodiversidad (PNB) 2015-2030, reconoce
el aumento de la desigualdad y persistencia del porcentaje de personas en
condiciones de pobreza, así como que hay asimetrías en niveles de desarrollo a
nivel regional, y en particular para mujeres- jefas de hogar. Tiene como uno de sus lineamientos
educar, sensibilizar y generar conciencia y compromiso ciudadano sobre
el valor de la biodiversidad y los servicios que ésta ofrece, con enfoque
multicultural, de género e inclusivo, incorporando acciones que permitan la
comprensión, valoración y compromiso de la sociedad, para actuar a favor de la
conservación y uso sostenible de biodiversidad. Otro de sus lineamientos es
reconocer los aportes a la conservación por parte de las comunidades locales y
pueblos indígenas, y acepta diferentes formas de gobernanza, favoreciendo a
aquellos grupos de mayor vulnerabilidad social, económica y cultural
(territorios Indígenas, mujeres, comunidades locales que conviven con los
bosques, etc.) Se desarrolla bajo un enfoque de derechos humanos y de equidad de género. La PNB establece además
metas de género específicas y género responsivas; b) la Estrategia Nacional de
Biodiversidad (ENB) 2016-2025 se desarrolló bajo el Enfoque basado en Derechos
Humanos y de Género. A partir de los principios y enfoques, se pretende que
estos temas estratégicos se desarrollen en un contexto de equidad social e
igualdad de género, M10. Al 2020, se habrán recuperado y restaurado ecosistemas
en los territorios indígenas con pertinencia cultural y de género, M.24. Al
2020 se apoyarán y establecerán medidas de conservación y producción de
semillas (alimentaria y forestal nativa) en pueblos indígenas y comunidades
locales con pertinencia cultural y de género sensibles. M.33. Al 2020, se
implementará un instrumento técnico para la evaluación ambiental en planes,
autorización de uso y aprovechamiento de recursos naturales y actividades
humanas desarrolladas en zonas costeras y marinas. Este instrumento se
desarrollará bajo el enfoque de derechos, género y pertinencia cultural. M.51.
Al 2018, se hará oficial la metodología de elaboración de planes reguladores
que incorporará el enfoque y riesgos climáticos, basado en el enfoque de
derechos, género y con pertinencia cultural, para una metodología de
elaboración de planes reguladores que incorpore el enfoque ecosistémicos y
riesgos climáticos, considerando la igualdad de género y pertinencia cultural.
M.5. Al 2018, se contará con herramientas para integrar el enfoque por
ecosistemas en los planes de desarrollo rural, contemplando la vulnerabilidad
al cambio climático y las medidas de adaptación y mitigación respectivas,
basado en el enfoque de derechos, género y con pertinencia cultural. M.53. Al
2020, se elaborarán planes de ordenamiento pesquero bajo el enfoque de
derechos, género y con pertinencia cultural. M.54. Número de planes de
ordenamiento pesquero basados en el enfoque de derechos, género y con pertinencia
cultural.
VI.—En los últimos treinta años el Estado
costarricense ha impulsado la aprobación de un marco normativo a favor de la
igualdad de los derechos entre hombres y mujeres, como la Ley de Promoción de
la Igualdad Social de la Mujer (1990), la Ley de Fomento de la Lactancia
Materna (1994), la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la
Docencia (1995); así como una serie de reformas a la normativa existente, entre
ellas el Código Electoral de 1996 (Ley 7653, en el cual se estableció una cuota
mínima del 40% de participación femenina en las instancias partidarias y en las
papeletas para los puestos de elección popular), el Código de Trabajo en 1995
(derechos en periodo de maternidad), el Código Municipal y la Ley General de
Salud, dirigidas a revertir las discriminaciones institucionalizadas en la
normativa y garantizar así la protección de los derechos de las mujeres y la
Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres (PIEG,
2018-2030).
VII.—En esta política el EJE1: cultura de los
derechos para la igualdad, establece en el resultado 7: Aumentan planes
nacionales, regionales, territoriales, locales e institucionales (estratégicos
y operativos anuales) que contemplan principios, objetivos y acciones públicas
orientadas hacia la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en sus
contenidos, indicadores y metas y, que cuentan con presupuesto asignado. En el
EJE: distribución de la riqueza, establece en el resultado 15: Más mujeres
tienen acceso a recursos productivos, servicios financieros integrales,
infraestructura, transporte y ordenamiento urbano, tecnología e innovación, que
aumentan sus posibilidades de movilidad social y desarrollo empresarial, en
todas las regiones y zonas; y el resultado 18 establece: Más mujeres fortalecen
sus destrezas y habilidades para la mitigación y la adaptación ante casos de
emergencia o en presencia de desastres derivados de fenómenos naturales y
cambio climático. Ven el EJE IV: distribución del poder, se establece en el
resultado 24: Aumentan las mujeres en paridad con los hombres en puestos de
elección popular y de designación en todos los Poderes del Estado,
instituciones e instancias gubernamentales y municipales.
VIII.—Los resultados sobre la integración de la
perspectiva de género en el Sexto Informe de la Convención de Biodiversidad
establecen la urgencia de asegurar una mejor integración de dicha perspectiva,
y que el análisis de los resultados de las brechas institucionales de género
del SINAC evidencian la necesidad urgente de una transformación hacia la
igualdad entre mujeres y hombres. Por tanto;
Se emite la siguiente,
Directriz
REDUCCIÓN DE LAS BRECHAS DE GÉNERO EN EL
SECTOR BIODIVERSIDAD -AGUA, ÁREAS PROTEGIDAS
Y BOSQUES- PARA ASEGURAR LA IGUALDAD Y LA
CONTRIBUCIÓN DE LAS MUJERES EN DICHO SECTOR
Artículo 1º—Objeto. La presente directriz tiene por
objeto reducir las brechas de género en el sector biodiversidad (agua, áreas
protegidas y bosques) y asegurar el compromiso del Ministerio de Ambiente y
Energía con la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres,
establecidos en los instrumentos internacionales y en la Política Nacional para
la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (PIEG 2018-2030).