MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° 005-2019

Con fundamento en los artículos 11, 13, 21, 28 acápite a) y 120 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 y sus reformas,

Considerando que:

I.—Costa Rica ha adoptado una serie de instrumentos internacionales significativos para el adelanto de las mujeres, el cierre de las brechas de género en múltiples ámbitos, la incorporación de la perspectiva de género en las instituciones y el empoderamiento de las mujeres. Entre los instrumentos se encuentran: la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (ONU, 1952), la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem do Para” (Organización de Estados Americanos, 1995), la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) que fue ratificada por Costa Rica en 1984 mediante la Ley N° 6968 (ONU, 1981).

II.—En setiembre de 2015 en Naciones Unidas se aprobaron los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, los cuales instan a todos los países, ya sean ricos, pobres o de ingresos medianos, a adoptar medidas que promuevan la prosperidad y al mismo tiempo protejan el planeta. Un aspecto relevante de los ODS es la inclusión de la perspectiva de género como un eje transversal en los 17 objetivos, ya que se reconoce que no puede haber desarrollo sin la participación igualitaria de las mujeres en todos los ámbitos del bienestar humano. El objetivo 5 en particular, especifica la necesidad de lograr el acceso igualitario de las mujeres y niñas a la educación, atención médica, un trabajo decente y representación en los procesos de adopción de decisiones políticas y económicas, lo cual es indispensable para impulsar el crecimiento económico y las economías sostenibles, promover el desarrollo social y beneficiar a las sociedades ya la humanidad en su conjunto.

III.—En cuanto a la protección de los recursos naturales y la biodiversidad, la Convención para la Diversidad Biológica (CDB) alienta a los Estados a dar a las cuestiones de género la debida consideración en sus estrategias y planes de acción nacionales en materia de biodiversidad y a integrarlas en la elaboración de sus indicadores nacionales. Además, alienta la creación de capacidades para integrar las consideraciones sobre la diversidad biológica en las políticas y planes de acción nacionales en materia de género.

IV.—Al ratificar su adición al Convenio sobre la Diversidad Biológica, Costa Rica aceptó adoptar el Plan de Acción sobre Género 2015-2020 en virtud de su decisión XII/7, alineada con el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 y sus Metas de Aichi para la Diversidad Biológica.

V.—El marco de política pública actualizado para la gestión de la biodiversidad de Costa Rica que incluye: a) la Política Nacional de Biodiversidad (PNB) 2015-2030, reconoce el aumento de la desigualdad y persistencia del porcentaje de personas en condiciones de pobreza, así como que hay asimetrías en niveles de desarrollo a nivel regional, y en particular para mujeres- jefas de hogar. Tiene como uno de sus lineamientos educar, sensibilizar y generar conciencia y compromiso ciudadano sobre el valor de la biodiversidad y los servicios que ésta ofrece, con enfoque multicultural, de género e inclusivo, incorporando acciones que permitan la comprensión, valoración y compromiso de la sociedad, para actuar a favor de la conservación y uso sostenible de biodiversidad. Otro de sus lineamientos es reconocer los aportes a la conservación por parte de las comunidades locales y pueblos indígenas, y acepta diferentes formas de gobernanza, favoreciendo a aquellos grupos de mayor vulnerabilidad social, económica y cultural (territorios Indígenas, mujeres, comunidades locales que conviven con los bosques, etc.) Se desarrolla bajo un enfoque de derechos humanos y de equidad de género. La PNB establece además metas de género específicas y género responsivas; b) la Estrategia Nacional de Biodiversidad (ENB) 2016-2025 se desarrolló bajo el Enfoque basado en Derechos Humanos y de Género. A partir de los principios y enfoques, se pretende que estos temas estratégicos se desarrollen en un contexto de equidad social e igualdad de género, M10. Al 2020, se habrán recuperado y restaurado ecosistemas en los territorios indígenas con pertinencia cultural y de género, M.24. Al 2020 se apoyarán y establecerán medidas de conservación y producción de semillas (alimentaria y forestal nativa) en pueblos indígenas y comunidades locales con pertinencia cultural y de género sensibles. M.33. Al 2020, se implementará un instrumento técnico para la evaluación ambiental en planes, autorización de uso y aprovechamiento de recursos naturales y actividades humanas desarrolladas en zonas costeras y marinas. Este instrumento se desarrollará bajo el enfoque de derechos, género y pertinencia cultural. M.51. Al 2018, se hará oficial la metodología de elaboración de planes reguladores que incorporará el enfoque y riesgos climáticos, basado en el enfoque de derechos, género y con pertinencia cultural, para una metodología de elaboración de planes reguladores que incorpore el enfoque ecosistémicos y riesgos climáticos, considerando la igualdad de género y pertinencia cultural. M.5. Al 2018, se contará con herramientas para integrar el enfoque por ecosistemas en los planes de desarrollo rural, contemplando la vulnerabilidad al cambio climático y las medidas de adaptación y mitigación respectivas, basado en el enfoque de derechos, género y con pertinencia cultural. M.53. Al 2020, se elaborarán planes de ordenamiento pesquero bajo el enfoque de derechos, género y con pertinencia cultural. M.54. Número de planes de ordenamiento pesquero basados en el enfoque de derechos, género y con pertinencia cultural.

VI.—En los últimos treinta años el Estado costarricense ha impulsado la aprobación de un marco normativo a favor de la igualdad de los derechos entre hombres y mujeres, como la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer (1990), la Ley de Fomento de la Lactancia Materna (1994), la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia (1995); así como una serie de reformas a la normativa existente, entre ellas el Código Electoral de 1996 (Ley 7653, en el cual se estableció una cuota mínima del 40% de participación femenina en las instancias partidarias y en las papeletas para los puestos de elección popular), el Código de Trabajo en 1995 (derechos en periodo de maternidad), el Código Municipal y la Ley General de Salud, dirigidas a revertir las discriminaciones institucionalizadas en la normativa y garantizar así la protección de los derechos de las mujeres y la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres (PIEG, 2018-2030).

VII.—En esta política el EJE1: cultura de los derechos para la igualdad, establece en el resultado 7: Aumentan planes nacionales, regionales, territoriales, locales e institucionales (estratégicos y operativos anuales) que contemplan principios, objetivos y acciones públicas orientadas hacia la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en sus contenidos, indicadores y metas y, que cuentan con presupuesto asignado. En el EJE: distribución de la riqueza, establece en el resultado 15: Más mujeres tienen acceso a recursos productivos, servicios financieros integrales, infraestructura, transporte y ordenamiento urbano, tecnología e innovación, que aumentan sus posibilidades de movilidad social y desarrollo empresarial, en todas las regiones y zonas; y el resultado 18 establece: Más mujeres fortalecen sus destrezas y habilidades para la mitigación y la adaptación ante casos de emergencia o en presencia de desastres derivados de fenómenos naturales y cambio climático. Ven el EJE IV: distribución del poder, se establece en el resultado 24: Aumentan las mujeres en paridad con los hombres en puestos de elección popular y de designación en todos los Poderes del Estado, instituciones e instancias gubernamentales y municipales.

VIII.—Los resultados sobre la integración de la perspectiva de género en el Sexto Informe de la Convención de Biodiversidad establecen la urgencia de asegurar una mejor integración de dicha perspectiva, y que el análisis de los resultados de las brechas institucionales de género del SINAC evidencian la necesidad urgente de una transformación hacia la igualdad entre mujeres y hombres. Por tanto;

Se emite la siguiente,

Directriz

REDUCCIÓN DE LAS BRECHAS DE GÉNERO EN EL

SECTOR BIODIVERSIDAD -AGUA, ÁREAS PROTEGIDAS

Y BOSQUES- PARA ASEGURAR LA IGUALDAD Y LA

CONTRIBUCIÓN DE LAS MUJERES EN DICHO SECTOR

Artículo 1º—Objeto. La presente directriz tiene por objeto reducir las brechas de género en el sector biodiversidad (agua, áreas protegidas y bosques) y asegurar el compromiso del Ministerio de Ambiente y Energía con la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, establecidos en los instrumentos internacionales y en la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (PIEG 2018-2030).