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 Normativa >> Tratados Internacionales 8360 >> Fecha 24/06/2003 >> Articulo 2
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Normativa - Tratados Internacionales 8360 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Las reservas hechas por Costa Rica al artículo 4º, en relación con el concepto de depósito temporal; al artículo 16, en relación con el segundo párrafo, referente a las personas jurídicas como agentes aduaneros, y al artículo 48 en su totalid

Artículo 2º—Las reservas hechas por Costa Rica al artículo 4º, en relación con el concepto de depósito temporal; al artículo 16, en relación con el segundo párrafo, referente a las personas jurídicas como agentes aduaneros, y al artículo 48 en su totalidad, consisten en la no aplicación de dichas disposiciones en el territorio costarricense.

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