Buscar:
 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Ley 4755 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
1

N° 4755

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

El siguiente

Código de Normas y Procedimientos Tributarios

(Código Tributario)

TITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPITULO UNICO

Normas Tributarias

        Artículo 1º.- Campo de aplicación. Las disposiciones de este Código son aplicables a todos los tributos y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos, excepto los regulados por el Código Aduanero Uniforme Centro Americano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA) o por la legislación especial relativa a entes autónomos o descentralizados.

        No obstante lo que se indica en el párrafo primero, las disposiciones del presente Código, son de aplicación supletoria, en defecto de normas expresas del CAUCA o del RECAUCA, o de la legislación privativa de los entes autónomos o descentralizados.

Ir al inicio de los resultados