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 Normativa >> Ley 7346 >> Fecha 07/06/1993 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7346 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

APROBACION DEL PROTOCOLO AL CONVENIO SOBRE EL

REGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO,

SUSCRITO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA,

EL 9 DE ENERO DE 1992

ARTICULO 1.- Apruébase, en toda y en cada una de sus partes, el

Protocolo al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero

Centroamericano, suscrito en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el 9

de enero de 1992, cuyo texto es el siguiente:

"PROTOCOLO AL CONVENIO SOBRE EL REGIMEN

ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO

Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,

Guatemala y Nicaragua.

CONSIDERANDO:

1.- Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero

Centroamericano adoptó la NAUCA II, que constituye la clasificación

oficial de las mercancías que contiene el Arancel Centroamericano de

Importación, basada en la Nomenclatura del Consejo de Cooperación

Aduanera (NCCA).

2.- Que mediante el Convenio Internacional del Sistema Armonizado

de Designación y Codificación de las Mercancías se sustituyó a nivel

internacional a la NCCA por el Sistema Armonizado.

3.- Que al quedar en desuso la NCCA, los artículos 14 y 15 del

Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y las

facultades del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano para

modificar la NAUCA II, resultan inoperantes e incongruentes con la

nomenclatura usada internacionalmente, lo que hace obsoleto el sistema

arancelario y aduanero centroamericano.

4.- Que es indispensable que el Arancel Centroamericano adopte la

nomenclatura del Sistema Armonizado de manera que permita su

actualización constante, por lo que se hace necesario modificar las

correspondientes disposiciones de los instrumentos del Régimen

Arancelario y Aduanero Centroamericano.

HAN DECIDIDO:

Suscribir el presente Protocolo al Convenio sobre el Régimen

Arancelario y Aduanero Centroamericano, a cuyo efecto han designado a

sus respectivos Plenipotenciarios, a saber:

Su Excelencia, el señor Presidente de la República de El

Salvador, al señor José Arturo Zablah Kuri, Ministro de Economía.

Su Excelencia, la señora Presidenta de la República de Nicaragua,

al señor Agenor Herrera Ubeda, Representante del Ministro de Economía

y Desarrollo.

Su Excelencia, el señor Presidente de la República de Guatemala,

al señor Juan Luis Mirón, Ministro de Economía.

Su Excelencia, el señor Presidente de la República de Costa Rica,

al señor Gonzalo Fajardo Salas, Ministro de Economía, Industria y

Comercio.

Quienes después de haberse comunicado sus respectivos Plenos

Poderes y hallarlos en buena y debida forma, convienen en lo

siguiente:

CAPITULO I

MODIFICACIONES AL CONVENIO SOBRE EL REGIMEN

ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO

Artículo 1.- Se modifica el artículo 2 (Abreviaturas y

Definiciones), en la forma que sigue:

a) Se suprimen las abreviaturas NAUCA II y NCCA y sus

correspondientes definiciones, y en su lugar se incluyen las

siguientes:

SAC: El Sistema Arancelario Centroamericano basado en la

nomenclatura del Sistema Armonizado.

SA: La Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y

Codificación de las Mercancías, auspiciado por el Consejo de

Cooperación

Aduanera.

b) Se agrega al final:

ESTADO CONTRATANTE: Cada uno de los Estados en que se encuentre

vigente el presente Convenio.

Artículo 2.- Modifícase el artículo 14, para que en adelante se

lea así:

ARTICULO 14

Nomenclatura

El SAC constituye la clasificación oficial de las mercancías de

importación y exportación a nivel centroamericano.

Se adopta como fundamento del SAC, la nomenclatura del Sistema

Armonizado, con las enmiendas que contiene a la fecha de suscripción

del presente Instrumento y las que en el futuro se le incorporen.

Para los efectos de la aplicación uniforme del Arancel

Centroamericano de Importación, las Notas Explicativas del SA servirán

para interpretarlo.

Artículo 3.- Modifícase el artículo 15, para que en adelante se

lea así:

ARTICULO 15

Estructura y Modificación de la Nomenclatura

El SAC está constituido por secciones, capítulos, subcapítulos,

partidas, subpartidas e incisos, reglas y notas legales, incluidas las

reglas y notas complementarias centroamericanas.

Las secciones, capítulos, subcapítulos, partidas, subpartidas,

reglas de interpretación y notas legales corresponden a la

Nomenclatura del Sistema Armonizado. Los incisos, reglas y notas

legales centroamericanas constituyen desdoblamientos propios del SAC.

Las modificaciones que el Consejo de Cooperación Aduanera

introduzca en la nomenclatura del Sistema Armonizado, serán

incorporadas al SAC. La SIECA comunicará a cada Estado Contratante las

modificaciones incorporadas y la fecha de su vigencia.

La creación, supresión, sustitución o modificación de las Notas y

Reglas Complementarias Centroamericanas y de los incisos podrán ser

hechas libremente por el Consejo, por constituir elementos propios del

SAC.

Las modificaciones del SAC a que se refiere este artículo, no

implicarán modificación alguna de la tarifa de los correspondientes

derechos arancelarios a la importación, salvo cuando éstos sean

acordados de conformidad con el Capítulo VI de este Convenio.

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4.- Las disposiciones del Capítulo I de este Protocolo

pasan a formar parte integrante del Convenio sobre el Régimen

Arancelario y Aduanero Centroamericano, de manera que quedan

incorporadas al sistema de duración, de vigencia, renovación, adhesión

y denuncia que rigen para dicho Convenio.

Artículo 5.- El presente Instrumento será sometido a ratificación

en cada Estado signatario, de conformidad con las respectivas normas

constitucionales o legales. Entrará en vigencia ocho días después de

la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificación para

los tres primeros depositantes y, para los subsiguientes, en la fecha

de depósito de sus respectivos instrumentos de ratificación.

Artículo 6.- La Secretaría General de la Organización de Estados

Centroamericanos será depositaria del presente Protocolo, del cual

enviará copia certificada a la Cancillería de cada uno de los Estados

Contratantes y a la Secretaría Permanente del Tratado General de

Integración Económica Centroamericana, a quienes notificará

inmediatamente del depósito de cada uno de los instrumentos de

ratificación.

Al entrar en vigencia el Protocolo, procederá también a enviar

copia certificada del mismo a la Secretaría General de la Organización

de Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de

dicha Organización.

En testimonio de lo cual los respectivos plenipotenciarios

suscriben el presente Protocolo, en la ciudad de Guatemala, República

de Guatemala, el nueve de enero de mil novecientos noventa y dos.

POR EL GOBIERNO DE COSTA RICA: Gonzalo Fajardo Salas

Ministro de Economía,

Industria y Comercio

POR EL GOBIERNO DE EL SALVADOR: José Arturo Zablah Kuri

Ministro de Economía

POR EL GOBIERNO DE GUATEMALA: Juan Luis Mirón

Ministro de Economía

POR EL GOBIERNO DE NICARAGUA: Agenor Herrera Ubeda

Representante del

Ministro de Economía y

Desarrollo."

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