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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 161
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 161
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161

SECCION VI

SERVICIOS DE REEMPAQUE Y DISTRIBUCION EN DEPOSITO FISCAL

ARTICULO 161.- Servicios de reempaque y distribución

La autoridad aduanera podrá autorizar a los depositarios aduaneros a prestar servicios de desempaque, división, clasificación, empaque, embalaje, reempaque, reembalaje, remarcación, etiquetado y distribución de mercancías para su posterior consumo en el mercado local o su reexportación total o parcial. Mediante reglamento, se determinarán los requisitos operativos correspondientes.

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