171
SECCION
VIII
PROVISIONES
DE A BORDO
ARTICULO 171.-
Provisiones de a bordo. Son provisiones de a bordo, independientemente de su
momento de ingreso al país, las mercancías ingresadas
temporalmente y destinadas a la manutención de los tripulantes, para ser
consumidas, compradas u obsequiadas a los pasajeros por la empresa aérea
o marítima; además, las utilizadas en la operación, el
funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de vehículos de
transporte internacional de personas, buques, embarcaciones turísticas
bajo el régimen de importación temporal y aquellas sometidas al
régimen de charteo, aeronaves y trenes.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 6° de la ley
Impulso a las marinas turísticas y desarrollo costero, N° 9977 del 5
de abril del 2021)
La empresa o su
representante debe presentar una declaración detallada, tanto al ingreso
como a la salida de las mercancías, ya sea por lotes o individualizadas
según los manuales operativos que ponga en vigencia la Dirección
General de Aduanas.
Las mercancías
podrán permanecer a bordo del vehículo que las transporta o ser
depositadas en bodegas o locales, destinados sólo para esta clase de
mercancías, previa autorización de la aduana competente.
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