199
Artículo 199.- Plazo para que la
aduana dicte la resolución
Dentro de un plazo de dos meses,
contado desde la fecha de interposición, la aduana competente deberá dictar el
acto que resuelve el recurso de reconsideración.
(Así reformado por el artículo 4° de la ley N°
9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria")
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