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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 199
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 199
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Artículo 199
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199

Artículo 199.- Plazo para que la aduana dicte la resolución

Dentro de un plazo de dos meses, contado desde la fecha de interposición, la aduana competente deberá dictar el acto que resuelve el recurso de reconsideración.

(Así reformado por el artículo 4° de la ley 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")

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