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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 7
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Artículo 7    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO VII.- Mientras se mantenga vigente el sistema de  ventanilla única de comercio exterior, previsto en el artículo 8 de la Ley  No. 4081, del 27 de febrero de 1968 y sus reformas, la declaración  aduanera a que se refiere el artículo 86 de esta ley será el formulario  único de exportación o importación. Este y los demás formularios  necesarios para el trámite ante las aduanas, serán emitidos y vendidos a  los interesados por el Centro para la Promoción de las Exportaciones y de  las Inversiones, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 8.

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