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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 8
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<<     Artículo 8     >>
Normativa - Ley 7557 - Articulo 8
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Artículo 8    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO VIII.- Lo dispuesto en el inciso e) del artículo 255 de  la presente ley no afecta las obligaciones ni los derechos adquiridos por  los beneficiarios del régimen de admisión temporal. Sin embargo, deberán  ajustarse en lo pertinente a las disposiciones de esta ley, dentro del  plazo de seis meses después de su vigencia, conforme a las normas  reglamentarias que emita el Ministerio de Hacienda, previa consulta al  Consejo Nacional de Inversiones y de Comercio Exterior.

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