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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 216
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 216
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Artículo 216 -BIS
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Artículo 216 bis.—Responsabilidad penal del funcionario público por acción u omisión dolosa. Será sancionado con prisión de tres a diez años el funcionario público que, directa o indirectamente, por acción u omisión dolosa, favorezca, colabore o facilite, en cualquier forma, el incumplimiento de la obligación tributaria aduanera, la inobservancia de los deberes formales del sujeto pasivo, la introducción o extracción de mercancías evadiendo o eludiendo el control aduanero.

 (Así adicionado por  el artículo 2° de la ley 8373 de 18 de agosto de 2003)

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