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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 51
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Artículo 51
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51

CAPITULO VII

DESPACHOS DE ENTIDADES PUBLICAS

ARTICULO 51.- Entidades públicas

Las entidades públicas que realicen despachos aduaneros, en nombre propio o de otra entidad pública, deberán ser autorizadas por la Dirección General de Aduanas y cumplir con los requisitos que se fijen mediante reglamento.

Estas entidades deberán cumplir con las disposiciones establecidas en los artículos 30, 31 y 32 de esta ley y acreditar a los funcionarios que las representarán ante el Servicio Nacional de Aduanas, los cuales deberán contar con los requisitos señalados en esta ley y sus reglamentos para el asistente de agente aduanero.

 

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