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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 75
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 75
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Artículo 75
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75

ARTICULO 75.- Subasta de mercancías en lotes

Las mercancías podrán subastarse individualmente o integrando lotes. En este último caso, el precio base se disminuirá en un diez por ciento(10%).

 

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