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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 87
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 87
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Artículo 87
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87

ARTICULO 87.- Información exigible

Mediante reglamento, se determinarán los datos que deben expresar la declaración y los documentos o información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigibles para aplicar el régimen aduanero que se solicita.

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