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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 93
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 93
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Artículo 93
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93

CAPITULO IV

VERIFICACION

Artículo 93.—Verificación inmediata. La declaración aduanera autodeterminada será sometida a un proceso selectivo y aleatorio, para determinar si corresponde efectuar la verificación inmediata de lo declarado.

Durante la verificación inmediata podrá ordenarse el reconocimiento físico de las mercancías, la revisión de los documentos que sirvieron de soporte a la declaración aduanera y los análisis de laboratorio de las mercancías, así como cualquier otra medida necesaria para verificar la exactitud y veracidad de lo declarado por el declarante y por el agente aduanero, si ha intervenido ese auxiliar.

La verificación inmediata no limitará las facultades de fiscalización posterior a cargo de la autoridad aduanera.

(Así reformado por artículo 1° de la ley 8373 de 18 de agosto de 2003)

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