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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 99
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 99
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Artículo 99
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99

CAPITULO V

AUTORIZACION DEL LEVANTE DE LAS MERCANCIAS

ARTICULO 99.- Levante

Una vez cumplidos los procedimientos estipulados para cada régimen aduanero, se autorizará el levante de las mercancías en la forma y por los medios autorizados, de conformidad con las disposiciones reglamentarias.

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