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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 109
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 109
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Artículo 109
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109

TITULO VII

REGIMENES ADUANEROS

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTICULO 109.- Concepto

Se entenderán por regímenes aduaneros, las diferentes destinaciones a que pueden quedar sujetas las mercancías que se encuentran bajo control aduanero, de acuerdo con los términos de la declaración presentada ante la autoridad aduanera.

Los reglamentos establecerán los procedimientos, los requisitos y las condiciones necesarios para aplicar los regímenes aduaneros.

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